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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 212096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 e.- Cuando obtengan Trío, el que lo tenga formado por cartas de mayor valor. f.- Cuando obtengan Dos pares, el que tenga el par con cartas de mayor valor; si coincidiesen, se estará al otro par y, en última instancia, a la carta restante de mayor valor. g.- Cuando obtengan Un par, el que tenga el par de mayor valor y, si coincidiesen, se atenderá a la carta de mayor valor de los restantes. Si coincidiesen nueva- mente a la siguiente y así hasta la quinta carta. Cuando se comparen dos manos de igual valor confor- me a lo dispuesto en el Artículo 4º y en este artículo o que no tengan las combinaciones indicadas en estos artícu- los, la mano que contenga la carta de mayor valor según lo dispuesto en el Artículo 3º que no se encuentre en la otra mano, será considerada la mano de mayor valor. Si las manos son de igual valor después de aplicar esta regla se considerará que hay empate. Artículo 14º.- Del procedimiento cuando el dea- ler no tiene juego: Cuando la mano del dealer tiene una combinación menor a un par de "8", el dealer anunciará "No hay mano" y pagará los ante a los jugadores que queden en la partida, en proporción 1 a 1. Los bet serán consideradas nulas y el dealer no recogerá ni pagará tales apuestas. Artículo 15º.- De las apuestas ganadoras: Si al comparar la mano del dealer con la de un jugador, éste tiene una combinación de mayor valor y no ocurre la situación descrita en el Artículo 14º del presente Re- glamento, el jugador habrá obtenido una apuesta gana- dora de ante y bet. El explotador pagará cada apuesta ganadora en el juego de Caribbean Draw Poker, en una proporción no menor a la que se indica a continuación: I.- ANTE: Independientemente de la combinación obtenida, el ante ganador tiene un premio de proporción 1 a 1. II.- BET: Sujeto a la limitación de pago máximo previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento, de acuerdo a la combinación obtenida, se aplica la siguiente proporción: a.- Escalera real de color: 100 a 1. b.- Escalera de color: 50 a 1. c.- Póker: 20 a 1. d.- Full: 7 a 1. e.- Color: 5 a 1. f.- Escalera simple: 3 a 1. g.- Trío: 2 a 1. h.- Dos pares: 1 a 1. i.- Un par de "8" o más: 1 a 1. Asimismo, el jugador que obtuvo una escalera real de color, escalera de color, póker, full o color en las primeras cinco cartas que recibió y apostó un bono, indepen- dientemente del resultado obtenido por el dealer recibi- rá el siguiente premio: a.- Escalera real de color: 100% del pozo progresivo. b.- Escalera de color: 10% del pozo progresivo. c.- Póker: US$ 500.00 dólares americanos. d.- Full: US$ 100.00 dólares americanos. e.- Color: US$ 50.00 dólares americanos. Artículo 16º.- Del pago máximo: No obstante las proporciones de pago establecidas en el Artículo 15º del presente Reglamento para las bet ganadoras, el explo- tador podrá establecer un pago máximo el cual deberá estar indicado en el paño de la mesa o en un letrero ubicado encima de ésta. Artículo 17º.- De la fórmula para determinar el pago máximo agregado: Si en una mesa de Caribbean Draw Poker se ha establecido un pago máximo y hay diferentes ganadores en una partida, de manera que el total de la suma de sus premios exceda el límite de la mesa, se aplicará la siguiente fórmula para establecer el porcentaje de pago máximo que corresponderá a cada jugador: a.- Se calcula cuál sería el pago individual que corres- pondería a cada jugador si en la mesa de Caribbean Draw Poker no hubiera una limitación en el pago.b.- Se calcula la suma de los pagos individuales y esta cifra en adelante es denominada SUMA. c.- Al pago máximo permitido en la mesa se le denomi- na LÍMITE y se divide el LÍMITE entre la SUMA, resultando un factor. d.- Para determinar el pago que corresponde a cada jugador se multiplica el factor resultante conforme lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo por el pago individual que le correspondería si en la mesa de Carib- bean Draw Poker no hubiera una limitación en el pago. Artículo 18º.- De las reglas para el funciona- miento del pozo progresivo: Para el funcionamiento del pozo progresivo del Caribbean Draw Poker se apli- can las siguientes reglas: a.- El pozo progresivo se iniciará con un valor mínimo de US$ 5,000.00 dólares americanos. b.- El pozo progresivo se incrementará en 71% por cada bono registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El pozo progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada día de operaciones, asi- mismo, el monto de dinero con que se inicia y finaliza el pozo progresivo cada día. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 19º.- De las reglas aplicables ante erro- res en el juego: El personal de la sala de juego procura- rá corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conducción del juego: a.- Si al dealer le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 20º.- De la información sobre las reglas del juego de Caribbean Draw Poker: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Caribbean Draw Poker deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instruccio- nes de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opción establecida en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 21º.- De la información sobre los lími- tes de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Caribbean Draw Poker. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 33611 Aprueban Reglamento del Juego "Pro- gresivo Black Jack" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1043-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de octubre del 2001