Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (31/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 212100 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de octubre de 2001 e.- 2 ases de diferente palo: US$ 25.00 dólares ameri- canos. Artículo 16º.- De las reglas para el funciona- miento del pozo progresivo: Para el funcionamiento del pozo progresivo del Progresivo Black Jack se aplican las siguientes reglas: a.- El pozo progresivo se iniciará con un valor mínimo de U.S.$ 5,000.00 dólares americanos. b.- El pozo progresivo se incrementará en 71% por cada bono registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El pozo progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada día de operaciones, asimis- mo, el monto de dinero con se inicia y finaliza el pozo progresivo cada día. Artículo 17º.- De las apuestas perdedoras: Cuan- do el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, éstos perderán las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada. Artículo 18º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el número de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perderá su apuesta ni ganará el premio. Artículo 19º.- Del destino de las cartas emplea- das en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida así como las cartas quemadas por el dealer serán colocadas en el descartador. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 20º.- De las reglas aplicables ante erro- res en el juego: El personal de la sala de juego procura- rá corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podrá retroceder las cartas. - Cuando haya un error en la distribución de las cartas, el personal del explotador expondrá la solución a los jugadores afectados, los cuales tendrán el derecho de invalidar su participación en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solución planteada por el personal del explotador. - Si el dealer tuviese una puntuación de "17" o más y se repartiera una carta para sí, dicha carta será quema- da. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, ésta será quemada, se concluirá la partida e inme- diatamente después se procederá con los procedimientos establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 21º.- De la información sobre las reglas del juego de Progresivo Black Jack: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Progresivo Black Jack deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 22º.- De la información sobre los lími- tes de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Progresivo Black Jack. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcio- namiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 33612PESQUERÍA Amplían permisos de pesca otorgados para operar embarcaciones en la extracción de recursos sardina, an- choveta, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2001-PE/DNEPP Lima, 26 de octubre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00139003 con escritos del 14 de marzo, 2 de abril, 26 y 27 de julio, 13 y 31 de agosto, y 10 de octubre del 2001, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 592-97-PE del 16 de octubre de 1997 ampliada por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE del 8 de junio de 1998, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "JADRANKA - B"; con matrícula Nº CE-13681-PM, de 503.90 m3 de capacidad de bodega, con sistema de pre- servación RSW a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), en la extracción de los recursos jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. en su condición de titular del permiso de pesca indicado y asociante en los contratos de asociación en participación a perpetuidad que tiene celebrado con los asociados MANUMAR S.A., SERVICIOS GENERA- LES UNION S.R.L. y NIROCI S.R.L. y con la conformi- dad del BANCO DE CREDITO DEL PERU y CREDITO LEASING S.A., propietarios de la embarcación pesque- ra "JADRANKA - B", solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado a su favor por la mencionada Resolu- ción Ministerial Nº 592-97-PE ampliada por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE, para que la citada embarca- ción pesquera pueda operar en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y ca- balla con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano; Que la ampliación del permiso de pesca solicitado se sustenta en la sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "EVERA" con matrícu- la Nº CO-6556-CM, operativa, propiedad de la recurren- te, de 108.55 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95- PE modificada en su titularidad por Resolución Directo- ral Nº 161-98-PE/DNE, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, "SAN GALLAN - 7" con matrícula cancelada Nº CO-6659-PM, siniestrada con pérdida total, de 211.76 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE a MANUMAR S.A., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, "CECILIA" con matrícula Nº CO- 1445-CM, operativa, de 64.02 m3 de capacidad de bode- ga, y permiso de pesca otorgado por Resolución Directo- ral Nº 073-2000-PE/DNE al armador CARLOS MEDAR- DO QUEVEDO VASQUEZ posteriormente sucedido procesalmente por SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo e indirecto y sardina para directo, y la autori- zación de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 261-2000-PE/DNE a NIROCI S.R.L. para la construcción de una embarcación, vía sustitución de la embarcación siniestrada "NICOLAS 2" con matrícula