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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209638 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, previa coordinación con las respectivas entidades representadas. Artículo 14º.- Los Miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo, percibirán por asis- tencia a las sesiones las Dietas que correspondan. Artículo 17º.- El Vicepresidente del Consejo Directivo ejercerá las funciones del Presidente Ejecutivo en los casos de ausencia o de vacancia. Asumiendo en este último caso los derechos y obligaciones que correspondan. Artículo 18º.- Se declara vacante el cargo de Presidente Ejecutivo o miembro del Consejo Directivo en los siguien- tes casos: a) Fallecimiento. b) Renuncia aceptada. c) Remoción. d) Sobrevenir impedimento físico o mental que lo inha- bilite para el ejercicio de su cargo. e) Cumplimiento del plazo de designación conforme al Artículo 15º del presente Estatuto. f) Sobrevenirle algunas causales de impedimento que indica el Artículo 19º. Cuando resulte necesaria la declaración de vacancia, se hará mediante una Resolución Suprema. Artículo 20º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables en forma personal y solidaria de los actos que autoricen o consientan aunque los acuerdos fueren adop- tados por mayoría, a menos que expresamente salven su voto dejando constancia en Acta ratificada mediante Car- ta Notarial dirigida al Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposiciones pertinentes. Artículo 21º.-El Consejo Directivo sesionará ordinaria- mente por lo menos dos veces al mes y extraordinaria- mente cuantas veces sea convocado por el Presidente Ejecutivo, por quien haga sus veces, o a pedido de dos (2) o más de sus miembros. Artículo 24º.- El Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía del INICTEL, preside el Consejo Direc- tivo, es Titular del Pliego Presupuestario y tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer la representación institucional del INIC- TEL. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directi- vo. c) Determinar los temas de agenda y firmar las Reso- luciones de los Acuerdos del Consejo Directivo. d) Ejercer voto dirimente en caso de empate, sin perjui- cio del voto que como miembro le corresponde. e) Supervisar la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo la designación, sus- pensión y/o remoción del Director General, así como de los funcionarios de confianza. g) Suscribir los convenios de cooperación técnica y económica nacional o internacional, previa aprobación del Consejo Directivo. h) Someter a la aprobación del Consejo Directivo los Proyectos de Presupuesto y Planes Institucionales. i) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones del Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones y, Reglamento Interno de Trabajo. j) Revisar y someter a consideración del Consejo Direc- tivo los resultados de la Gestión Anual, así como los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada ejercicio. k) Proponer al Consejo Directivo, la contratación, sus- pensión y/o remoción de los Directores y Funcionarios, así como su promoción. l) El Presidente Ejecutivo podrá otorgar facultades generales y especiales del mandato, que no sean privati- vas de su función. m) Representar al INICTEL ante los poderes del Esta- do, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y además, en los asuntos en los que el Consejo Directivo lo acuerde. n) Adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda decidir al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo. o) Realizar otros actos y funciones que como Titular del Pliego Presupuestario le confiere la legislación vigente. p) Ejercer otras funciones, dentro del ámbito de su competencia, que le asigne el Consejo Directivo.CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Decreto Ley Nº 19984 y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, señalan que el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL es una Institución Pública Descentralizada del Subsector Comunicaciones; Que, el Estatuto del Instituto Nacional de Investiga- ción y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, esta- blece que tiene autonomía administrativa, económica, científica y tecnológica; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuer- do Nº 3.15.2001, ha aprobado las modificaciones al Esta- tuto aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; Que, el literal i) del Artículo 11º del Estatuto establece que corresponde al Consejo Directivo proponer las modifi- caciones al Estatuto; Que, mediante Oficio Nº 125-2001-MTC/INICTEL-CD la Presidencia del Consejo Directivo del INICTEL requie- re se expida el Decreto Supremo que apruebe la modifica- ción de su Estatuto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 7º, 8º, 10º, 12º, 14º, 17º, 18º, 20º, 21º, 24º, 26º y 27º del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, los mismos que quedan re- dactados con los siguientes textos: "Artículo 7º.- La estructura Orgánica del INICTEL es la siguiente: I. ORGANOS DE DIRECCION Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Dirección General II. ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna III. ORGANOS DE ASESORÍA Oficina de Asesoría Legal Oficina de Desarrollo IV. ORGANOS DE APOYO Secretaría General Oficina de Administración y Finanzas V. ORGANOS DE LINEA Dirección de Capacitación. Dirección de Estudios y Proyectos. Dirección de Investigación y Tecnología. Escuela Superior de Telecomunicaciones - ESUTEL. Artículo 8º.- La organización, dirección y administra- ción del INICTEL, es de cargo y responsabilidad del Consejo Directivo, del Presidente Ejecutivo y del Director General en lo pertinente, de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto y su Ley Orgánica. Artículo 10º.- El Consejo Directivo del INICTEL estará constituido de la siguiente forma: a) El Presidente Ejecutivo. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Un (1) representante del Ministerio de Educación. d) Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. e) Un (1) representante del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología. Artículo 12º.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Los otros miembros del Consejo Directivo serán nom- brados por Resolución Suprema a propuesta del Ministe-