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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7748 Pág. 209723Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Crean el Comité Interministerial de Coo- peración Internacional DECRETO SUPREMO Nº 103-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es voluntad del Supremo Gobierno orientar la lucha frontal contra la pobreza en el Perú hacia la generación de fuentes de empleo permanente así como al mejoramiento de las condiciones básicas de vida de la población peruana, alentando la inversión social en áreas y sectores prioritarios; Que para lograr tal finalidad existe la urgencia de gestionar los recursos orientados a solventar los planes de desarrollo social y de lucha contra la pobreza; Que el Programa de Emergencia Social Productivo (PESP) requiere gestionar recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera internacional por lo cual mediante Resolución Suprema Nº 329-2001-RE se designó al Presidente de la delegación peruana ante la Mesa de Donantes para el Perú a fin de gestionar los recursos anteriormente señalados; Que el Decreto Legislativo Nº 719, señala que el Ministe- rio de Relaciones Exteriores es competente para gestionar y oficializar la cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2000-PCM, la Secretaría Ejecutiva de Coopera- ción Técnica Internacional es el órgano encargado de coordinar, supervisar y conducir las acciones de la coope- ración internacional hacia y desde el Perú; Que por lo anteriormente señalado es necesario esta- blecer de inmediato un mecanismo de coordinación inter- sectorial para gestionar recursos que permitan solventar planes de desarrollo social y de lucha contra la pobreza y coordinar la cooperación técnica y financiera para la gestión de proyectos de cooperación internacional; De conformidad con el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio, el Comi- té Interministerial de Cooperación Internacional, con la finalidad de organizar la mesa de cooperación internacio- nal y orientarla hacia el desarrollo social y la lucha contra la pobreza. Artículo 2º.- Las funciones del Comité son: a) Organizar la mesa de cooperación internacional y coordinar con los organismos bilaterales y multilaterales la cooperación financiera y técnica internacional hacia los planes y programas prioritarios orientados al desarrollo social y la lucha contra la pobreza. b) Realizar el seguimiento a los ofrecimientos de apoyo y coordinar las relaciones con los organismos de coopera- ción técnica y financiera con la finalidad de garantizar la firma de los convenios respectivos y la adecuada ejecución de los proyectos. c) Encargar la realización de estudios y la formulación de programas y proyectos orientados a obtener recursos de la cooperación internacional para el desarrollo social. d) Organizar y participar en las reuniones internacio- nales con las entidades integrantes de la mesa de coopera-ción y los organismos de cooperación técnica y financiera internacional. e) Organizar reuniones de coordinación con la partici- pación de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza así como con las entidades descentralizadas de gobierno y las organizaciones representativas de la sociedad civil, para los fines establecidos en los incisos anteriores. f) Informar al Presidente de la República y al Consejo de Ministros de su gestión. g) Las demás que acuerden sus miembros dentro del marco de estas funciones y las que le asigne el Presidente de la República. Artículo 3º.- Los miembros del Comité son: El Presi- dente de la Delegación Peruana ante la Mesa de Donantes para el Perú, quien lo presidirá; el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresi- dencia del mismo; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; el Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técni- ca Internacional de la SECTI y el Director Ejecutivo del FONCODES, quien ejercerá, además, las funciones de Se- cretaría Técnica del Comité y facilitará su funcionamiento. Artículo 4º.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finan- zas, de la Presidencia y de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 30649 AGRICULTURA Aceptan donación efectuada a favor de CARE Perú, destinada a promover el incremento de la producción y productividad del Sector Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0993-2001-AG Lima, 6 de setiembre de 2001 VISTO: Las Cartas de CARE Perú CP Nº 1861/2001, Nº 1961/ 2001 y Nº 1999/2001 de fechas 27 de junio, 20 y 31 de julio