Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7748

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 209723

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

PCM
Crean el Comite Interministerial de Cooperacion Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 103-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es voluntad del Supremo Gobierno orientar la lucha frontal contra la pobreza en el Peru hacia la generacion de MORDAZA de empleo permanente asi como al mejoramiento de las condiciones basicas de MORDAZA de la poblacion peruana, alentando la inversion social en areas y sectores prioritarios; Que para lograr tal finalidad existe la urgencia de gestionar los recursos orientados a solventar los planes de desarrollo social y de lucha contra la pobreza; Que el Programa de Emergencia Social Productivo (PESP) requiere gestionar recursos provenientes de la cooperacion tecnica y financiera internacional por lo cual mediante Resolucion Suprema Nº 329-2001-RE se designo al Presidente de la delegacion peruana ante la Mesa de Donantes para el Peru a fin de gestionar los recursos anteriormente senalados; Que el Decreto Legislativo Nº 719, senala que el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para gestionar y oficializar la cooperacion tecnica internacional para el Peru ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional es el organo encargado de coordinar, supervisar y conducir las acciones de la cooperacion internacional hacia y desde el Peru; Que por lo anteriormente senalado es necesario establecer de inmediato un mecanismo de coordinacion intersectorial para gestionar recursos que permitan solventar planes de desarrollo social y de lucha contra la pobreza y coordinar la cooperacion tecnica y financiera para la gestion de proyectos de cooperacion internacional; De conformidad con el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease, con caracter transitorio, el Comite Interministerial de Cooperacion Internacional, con la finalidad de organizar la mesa de cooperacion internacional y orientarla hacia el desarrollo social y la lucha contra la pobreza. Articulo 2º.- Las funciones del Comite son: a) Organizar la mesa de cooperacion internacional y coordinar con los organismos bilaterales y multilaterales la cooperacion financiera y tecnica internacional hacia los planes y programas prioritarios orientados al desarrollo social y la lucha contra la pobreza. b) Realizar el seguimiento a los ofrecimientos de apoyo y coordinar las relaciones con los organismos de cooperacion tecnica y financiera con la finalidad de garantizar la firma de los convenios respectivos y la adecuada ejecucion de los proyectos. c) Encargar la realizacion de estudios y la formulacion de programas y proyectos orientados a obtener recursos de la cooperacion internacional para el desarrollo social. d) Organizar y participar en las reuniones internacionales con las entidades integrantes de la mesa de coopera-

cion y los organismos de cooperacion tecnica y financiera internacional. e) Organizar reuniones de coordinacion con la participacion de la mesa de concertacion para la lucha contra la pobreza asi como con las entidades descentralizadas de gobierno y las organizaciones representativas de la sociedad civil, para los fines establecidos en los incisos anteriores. f) Informar al Presidente de la Republica y al Consejo de Ministros de su gestion. g) Las demas que acuerden sus miembros dentro del MORDAZA de estas funciones y las que le asigne el Presidente de la Republica. Articulo 3º.- Los miembros del Comite son: El Presidente de la Delegacion Peruana ante la Mesa de Donantes para el Peru, quien lo presidira; el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercera la vicepresidencia del mismo; el Ministro de Economia y Finanzas o su representante; el Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante; el Secretario Ejecutivo de Cooperacion Tecnica Internacional de la SECTI y el Director Ejecutivo del FONCODES, quien ejercera, ademas, las funciones de Secretaria Tecnica del Comite y facilitara su funcionamiento. Articulo 4º.- Deroganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economia y Finanzas, de la Presidencia y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 30649

AGRICULTURA
Aceptan donacion efectuada a favor de CARE Peru, destinada a promover el incremento de la produccion y productividad del Sector Agrario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0993-2001-AG MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 VISTO: Las Cartas de CARE Peru CP Nº 1861/2001, Nº 1961/ 2001 y Nº 1999/2001 de fechas 27 de junio, 20 y 31 de MORDAZA

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