Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

Articulo 1º.- Conformar una Comision Mixta encargada de estudiar, evaluar, proponer e implementar las medidas de solucion necesarias respecto de los problemas de orden inmobiliario y otros de indole juridico, que actualmente atraviesa la Iglesia Catolica del Peru. Articulo 2º.- La Comision Mixta a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion estara integrada por las siguientes personas: - Senor Abogado MORDAZA Cateriano MORDAZA, Viceministro de Justicia, quien la presidira. - Senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Justicia. - Senor Abogado MORDAZA MORDAZA Adriansen, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana. - Senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana. Actuara como Asesora de la Comision la senorita Abogada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y como Secretario Tecnico de la Comision el senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asuntos Eclesiasticos de la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los Organismos pertinentes y a los miembros de la Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30615

expida agota la via administrativa; asimismo, el Articulo 44º de dicha MORDAZA dispone que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado; Que segun lo expuesto anteriormente y de la evaluacion del expediente, se ha determinado que con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE, MORDAZA mencionada, resolucion expedida por un organo que no esta sometido a subordinacion jerarquica, se puso fin al procedimiento administrativo, toda vez que esta no fue objeto de recurso de reconsideracion; en consecuencia, la nulidad deducida contra la Resolucion Ministerial Nº 2492001-PE, citada en el primer considerando, deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 249-2001-PE deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30499

PESQUERIA
Declaran inadmisible nulidad de resolucion referida a la transferencia de autorizacion de incremento de flota para construccion de embarcaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2001-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 04437003, del 16 de agosto de 2001, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 249-2001-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 249-2001-PE, del 12 de MORDAZA del 2001, se declaro inadmisible la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 172-2001-PE que, a su vez, declaro inadmisible la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 106-2001-PE, a traves de la cual se declararon improcedentes las solicitudes de transferencia de la autorizacion de incremento de flota para la construccion de las embarcaciones "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y de otorgamiento de plazo extraordinario para culminar la construccion de las mismas, presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A., toda vez que esta MORDAZA resolucion fue expedida por un organo que no esta sometido a subordinacion jerarquica, quedo consentida y puso fin al procedimiento administrativo; Que a traves del escrito del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 249-2001-PE, mencionada en el considerando anterior, sustentando que esta habria sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, al haberse organizado mas de un expediente para la solucion de un mismo caso, asi como que es contraria a la Constitucion y las leyes, toda vez que no decidio sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y no fue debidamente motivada; Que segun el inciso a) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolucion expedida por un organo que no esta sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se

Declaran inadmisible la nulidad de la R.M. Nº 250-2001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2001-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 04438003, del 16 de agosto de 2001, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. deduce la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 250-2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 250-2001-PE, del 12 de MORDAZA del 2001, se declaro inadmisible la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 173-2001-PE deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A., resolucion que declaro inadmisible la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 1072001-PE, la que a su vez declaro inadmisible la solicitud de revision extraordinaria de la Resolucion Ministerial Nº 308-98-PE, a traves de la cual se declaro inadmisible el recurso de apelacion, revision y nulidad interpuesto contra de la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE, toda vez que con la expedicion de esta MORDAZA se puso fin al procedimiento iniciado por la citada empresa al declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 278-95-PE/DNE; Que a traves del escrito del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 250-2001-PE mencionada en el considerando anterior, sustentando que esta habria sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, toda vez que se organizo mas de un expediente para la solucion del mismo caso, asi como que es contraria a la Constitucion y las leyes, por cuanto no decidio sobre todas las cuestiones planteadas en el MORDAZA y no estuvo debidamente motivada; Que segun el inciso b) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolucion expedida con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; asimismo, el Articulo 44º de la misma MORDAZA dispone que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado; Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente y de la evaluacion del expediente, se ha determinado que con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 293-97-PE se puso fin al procedimiento administrativo, en consecuen-

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