NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 209730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Mixta encarga- da de estudiar, evaluar, proponer e implementar las medi- das de solución necesarias respecto de los problemas de orden inmobiliario y otros de índole jurídico, que actual- mente atraviesa la Iglesia Católica del Perú. Artículo 2º.- La Comisión Mixta a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará integrada por las siguientes personas: - Señor Abogado Pedro Cateriano Bellido, Viceministro de Justicia, quien la presidirá. - Señor Abogado Raúl Callirgos Velarde, Director Na- cional de Justicia. - Señor Abogado Carlos Valderrama Adriansén, Ase- sor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana. - Señor Abogado Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana. Actuará como Asesora de la Comisión la señorita Abo- gada María de Lourdes Zamudio Salinas, y como Secreta- rio Técnico de la Comisión el señor Abogado Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los Organismos pertinentes y a los miembros de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30615 PESQUERÍA Declaran inadmisible nulidad de resolu- ción referida a la transferencia de autorización de incremento de flota para construcción de embarcaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2001-PE Lima, 31 de agosto del 2001 Vistos el escrito de Registro Nº 04437003, del 16 de agosto de 2001, a través del cual INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. deduce la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 249-2001-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 249-2001-PE, del 12 de julio del 2001, se declaró inadmisible la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 172-2001-PE que, a su vez, declaró inadmisible la nulidad de la Resolución Ministe- rial Nº 106-2001-PE, a través de la cual se declararon improcedentes las solicitudes de transferencia de la auto- rización de incremento de flota para la construcción de las embarcaciones "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" y de otorgamiento de plazo extraordinario para culminar la construcción de las mismas, presentada por INGENIE- RIA UNIFICADA S.A., toda vez que esta última resolu- ción fue expedida por un órgano que no está sometido a subordinación jerárquica, quedó consentida y puso fin al procedimiento administrativo; Que a través del escrito del visto, INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 249-2001-PE, mencionada en el considerando anterior, sustentando que ésta habría sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, al haberse organizado más de un expediente para la solución de un mismo caso, así como que es contraria a la Constitución y las leyes, toda vez que no decidió sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y no fue debidamente motivada; Que según el inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedida por un órgano que no está sometido a subordinación jerárquica en la vía adminis- trativa, salvo que el interesado opte por interponer recur- so de reconsideración, en cuyo caso la resolución que seexpida agota la vía administrativa; asimismo, el Artículo 44º de dicha norma dispone que la nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; Que según lo expuesto anteriormente y de la evalua- ción del expediente, se ha determinado que con la expedi- ción de la Resolución Ministerial Nº 106-2001-PE, antes mencionada, resolución expedida por un órgano que no está sometido a subordinación jerárquica, se puso fin al procedimiento administrativo, toda vez que ésta no fue objeto de recurso de reconsideración; en consecuencia, la nulidad deducida contra la Resolución Ministerial Nº 249- 2001-PE, citada en el primer considerando, deviene inad- misible; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 249-2001-PE deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A., por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30499 Declaran inadmisible la nulidad de la R.M. Nº 250-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2001-PE Lima, 31 de agosto del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 04438003, del 16 de agosto de 2001, a través del cual INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. deduce la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 250-2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 250-2001-PE, del 12 de julio del 2001, se declaró inadmisible la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 173-2001-PE deducida por IN- GENIERIA UNIFICADA S.A., resolución que declaró in- admisible la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 107- 2001-PE, la que a su vez declaró inadmisible la solicitud de revisión extraordinaria de la Resolución Ministerial Nº 308-98-PE, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación, revisión y nulidad interpuesto con- tra de la Resolución Ministerial Nº 293-97-PE, toda vez que con la expedición de esta última se puso fin al proce- dimiento iniciado por la citada empresa al declarar infun- dado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolu- ción Directoral Nº 278-95-PE/DNE; Que a través del escrito del visto, INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. dedujo la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 250-2001-PE mencionada en el considerando anterior, sustentando que ésta habría sido dictada prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, toda vez que se organizó más de un expediente para la solución del mismo caso, así como que es contraria a la Constitución y las leyes, por cuanto no decidió sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y no estuvo debidamente motiva- da; Que según el inciso b) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se pone fin al procedimiento administrativo con la resolución expedi- da con motivo de la interposición de un recurso de apela- ción en aquellos casos que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica; asimismo, el Artículo 44º de la misma norma dispone que la nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente y de la evaluación del expediente, se ha determinado que con la expedición de la Resolución Ministerial Nº 293-97-PE se puso fin al procedimiento administrativo, en consecuen-