NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 de 2001, respectivamente mediante el cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la dona- ción que efectúa CARE Internacional de Estados Unidos de América a favor de CARE Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Donación de 26 de junio de 2001, se comunica la donación que efectúa CARE In- ternacional de Estados Unidos de América de un (1) Camión Toyota DYNA 400, Diesel, Pickup, Modelo BU212L-TKMRX3, año 2001, Chasis Nº JTFAH107X 01500037, Motor Nº 15B 1672967, color blanco, por un valor FOB de US$ 21,153.00 (Veintiún Mil Ciento cincuenta y tres y 00/100 Dólares Americanos) a favor de CARE Perú; Que, en el marco del Convenio de Apoyo Interinstitu- cional, entre la Dirección Regional Agraria Ancash y CARE Ancash, para promover el incremento de la producción y productividad tendientes al desarrollo sostenido del Sector Agrario, se llevan a cabo acciones conjuntas cuya base legal es el Convenio Básico de Cooperación suscrito entre el Gobierno de la República Peruana y la Cooperative For American Relief Everywhere CARE Perú; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 809 y 821, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 099-96- EF y normas modificatorias y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación que efectúa CARE In- ternacional de Estados Unidos de América, a favor de CARE Perú, consistente en un (1) Camión Toyota, DYNA 400, Diesel, Pickup, Modelo BU212L-TKMRX3, año 2001, Chasis Nº JTFAH107X 01500037, Motor Nº 15B 1672967, color blanco, por un valor FOB de US$ 21,153.00 (Veintiún Mil Ciento cincuenta y tres y 00/ 100 Dólares Americanos), que se describe en la Carta de Donación de 26 de junio de 2001, Conocimiento de Embarque Nº V2A190393 de 30 de mayo de 2001, proveniente del puerto de embarque Nagoya, Japón, puerto de desembarque, Callao, Perú, que será desti- nado a promover el incremento de la producción y productividad del Sector Agrario, en apoyo al Proyecto MOSNA que se ejecuta en forma conjunta con la Direc- ción Regional Agraria Ancash. Artículo 2º.- Compréndase a la precitada donación en los alcances del numeral 3 del inciso e) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96- EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- CARE Perú, presentará al Ministerio de Agricultura, copia del Acta de Entrega-Recepción de la donación recibida, así como de la información que posibi- lite el seguimiento y evaluación del uso y destino de la donación de la presente Resolución, dentro del plazo de quince (15) días de recepcionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 4º.- Se dispone hacer de conocimiento a CARE Perú, que de conformidad con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, no podrá cambiar de uso y/o destino los bienes cuya donación se aprueba por la presente Resolución, quedando terminantemente prohi- bida su venta o el recibir dinero a cambio de los bienes por concepto alguno, por parte de la entidad receptora o a través de la institución beneficiaria escogida por la prime- ra para canalizar la donación, bajo sanción de reembolsar al Estado los impuestos, gastos de aduana y otros exone- rados por el internamiento de los mismos; sin perjuicio de las que se deriven de las acciones administrativas y judiciales correspondientes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a CARE Perú, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 30497ECONOMÍA Y FINANZAS Designan miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 423-2001-EF Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 191-2001-EF, el Banco de la Nación es gobernado por un Directorio que está integrado por el Viceministro de Ha- cienda, quien ejercerá la Presidencia del Directorio, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y tres representantes del Poder Ejecutivo designa- dos mediante Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 327-2000-EF se de- signó a los señores Juan Duany Pazos y Oscar Blanco Sánchez como miembros representantes del Poder Ejecu- tivo en el Directorio del Banco de la Nación; Que, los mencionados representantes han formulado renuncia a los cargos que venían ejerciendo; Que, es necesario aceptar dichas renuncias y designar a los miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco de la Nación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 191-2001- EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores Juan Duany Pazos y Oscar Blanco Sánchez como miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Direc- torio del Banco de la Nación, dándoseles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de dicha fun- ción. Artículo 2º.- Designar a las siguientes personas, como miembros representantes del Poder Ejecutivo en el Direc- torio del Banco de la Nación: - Oscar Dancourt Masias - Eduardo Iriarte Jiménez - Guillermo Barreto Franco Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30650 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones efectuadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 424-2001-EF Lima, 7 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 000992-2000, presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.