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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 209734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Visto los escritos con registros Nº CE-00203002 y Nº 10108002, de fechas 28 de junio y 19 de julio del 2001, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP, del 4 de enero de 1999 se otorgó a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., li- cencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura - Parachique, Caleta de Puerto Nuevo, distrito y provincia de Sechura, departa- mento de Piura, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Escritura Pública del 12 de mayo del 2000 PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. adecuó sus estatutos a la forma societaria de sociedad anónima cerrada adoptando la denominación PRODUC- TOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.; Que mediante los escritos del visto PRODUCTOS MA- RINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. solicita se le otorgue autorización para el traslado físico de su planta de harina de pescado, con capacidad instalada de 50 t/h de procesa- miento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura-Parachique, distrito y provincia de Sechura, de- partamento de Piura, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Certi- ficado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA de 7 de junio del 2001, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificación favorable; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 323 -2001- PE/DNEPP-Dap, de 26 de julio de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 118.3 del Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DNPP, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la Carretera Sechura-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera. Artículo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFI- CO SUR S.A.C., deberá instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorablemente por la Dirección Nacio- nal del Medio Ambiente, según el Certificado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA, de 7 de junio del 2001. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva su- perior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el traslado físico de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad produc- tiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la correspon- diente licencia de operación.Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el Artículo 1º caducará de pleno derecho al no acredi- tarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesa- rio para ello notificación por parte del Ministerio de Pes- quería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30505 Aprueban cambio de titulares de per- misos de pesca para operar embarca- ciones de bandera nacional a favor de Pesquera Diamante S.A. y Luciana S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00002003 del 23 de mayo y 18 de julio del 2001, presentados por PESQUE- RA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que INVERSIONES SAN TERENZO S.A. es titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 314-98-PE/DNE del 16 de octubre de 1998 para operar la embarcación pesquera denominada “ADRIANA” con matrícula Nº CO-17997-PM; Que mediante Resolución Directoral Nº 052-2001- PE/DNEPP del 30 de abril del 2001, se aprobó el cambio del titular de los permisos de pesca a favor de PES- QUERA DIAMANTE S.A. para operar las embarcacio- nes pesqueras “FABIOLA” de matrícula Nº CO-11394- PM y “DANIELA” de matrícula Nº CO-16869-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otor- gados. Además, se declaró improcedente el extremo de la solicitud referido al cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ADRIANA” con matrícula Nº CO-17997-PM, al no cumplir con alcan- zar los requisitos formales referidos al Certificado Compendioso de Dominio y al contrato de arrenda- miento financiero, a nombre de la recurrente, confor- me a lo exigido en el procedimiento Nº 6, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración en contra del Artícu- lo 4º de la Resolución Directoral Nº 052-2001-PE/DNEPP, que declara improcedente la solicitud sobre cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pes- quera “ADRIANA”, de matrícula Nº CO-17997-PM, a fa- vor de PESQUERA DIAMANTE S.A., adjuntando como nueva prueba instrumental la copia simple del Certificado Compendioso de Dominio mediante el cual acredita la posesión actual del recurrente respecto de la mencionada embarcación; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsi- deración interpuesto así como a los documentos alcanza- dos por la recurrente, se ha determinado que ha desvirtua- do los fundamentos que motivaron el Artículo 4º de la resolución recurrida, toda vez que cumple con los requisi- tos procedimentales establecidos, como es el Certificado Compendioso de Dominio mencionado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 320-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;