Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

Visto los escritos con registros Nº CE-00203002 y Nº 10108002, de fechas 28 de junio y 19 de MORDAZA del 2001, presentado por PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP, del 4 de enero de 1999 se otorgo a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura - Parachique, Caleta de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Escritura Publica del 12 de MORDAZA del 2000 PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. adecuo sus estatutos a la forma societaria de sociedad anonima cerrada adoptando la denominacion PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C.; Que mediante los escritos del visto PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para el traslado fisico de su planta de harina de pescado, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la carretera Sechura-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA de 7 de junio del 2001, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificacion favorable; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 323 -2001PE/DNEPP-Dap, de 26 de MORDAZA de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 118.3 del Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/DNPP, de su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23.5 de la Carretera Sechura-Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, hacia la altura del Km. 18.3 - 18.5 de la misma carretera. Articulo 2º.- PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., debera instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional del Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 010-2001-PE/DINAMA, de 7 de junio del 2001. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el traslado fisico de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la correspondiente licencia de operacion.

Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30505

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional a favor de Pesquera MORDAZA S.A. y MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00002003 del 23 de MORDAZA y 18 de MORDAZA del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que INVERSIONES SAN TERENZO S.A. es titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 314-98-PE/DNE del 16 de octubre de 1998 para operar la embarcacion pesquera denominada "ADRIANA" con matricula Nº CO-17997-PM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 052-2001PE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2001, se aprobo el cambio del titular de los permisos de pesca a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "FABIOLA" de matricula Nº CO-11394PM y "DANIELA" de matricula Nº CO-16869-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Ademas, se declaro improcedente el extremo de la solicitud referido al cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ADRIANA" con matricula Nº CO-17997-PM, al no cumplir con alcanzar los requisitos formales referidos al Certificado Compendioso de Dominio y al contrato de arrendamiento financiero, a nombre de la recurrente, conforme a lo exigido en el procedimiento Nº 6, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion en contra del Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNEPP, que declara improcedente la solicitud sobre cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ADRIANA", de matricula Nº CO-17997-PM, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., adjuntando como nueva prueba instrumental la MORDAZA simple del Certificado Compendioso de Dominio mediante el cual acredita la posesion actual del recurrente respecto de la mencionada embarcacion; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto asi como a los documentos alcanzados por la recurrente, se ha determinado que ha desvirtuado los fundamentos que motivaron el Articulo 4º de la resolucion recurrida, toda vez que cumple con los requisitos procedimentales establecidos, como es el Certificado Compendioso de Dominio mencionado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 320-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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