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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 209726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 426-2001-EF Lima, 7 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 044988-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos, según consta en el Expediente Nº 044988-2000, por un valor total de US$ 471,32 (Cuatrocientos Setenta y Uno y 32/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuen- tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98- ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cual- quier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre so- porte, excepto los de las Par- tidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 08 3822.00.29.00 - Los demás. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 044988-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30653Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2001-EF/15 Lima, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/8/2001 al 112 292 211 2,227 31/8/2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 30634 Aprueban Reglamento de Colocación Primaria de los Bonos Soberanos cuya emisión se autorizó mediante D.U. Nº 106-2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2001-EF/75 Lima, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 106-2001, se autorizó la Emisión de Bonos Soberanos hasta por S/ . 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el mercado de capitales peruano; Que, la adopción de esta medida extraordinaria en materia económica y financiera contribuirá con el fortale- cimiento de la economía nacional; Que, el Artículo 6º del citado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Ministerial de Econo- mía y Finanzas se dictarán los procedimientos y demás normas reglamentarias y complementarias para la emi- sión de los Bonos Soberanos mencionados en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 106-2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Coloca- ción Primaria de los Bonos Soberanos cuya emisión se