Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 426-2001-EF

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

MORDAZA, 7 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 044988-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 044988-2000, por un valor total de US$ 471,32 (Cuatrocientos Setenta y Uno y 32/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria Descripcion Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las Partidas Nºs. 30.02 o 30.06. De laboratorio: - Los demas.

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2001-EF/15 MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maiz y derivados, azucar, arroz y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aprobaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de agosto del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/8/2001 al 31/8/2001 Maiz 112 Azucar 292 Arroz 211 Leche Entera en Polvo 2,227

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 30634

08

3822.00.29.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 044988-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30653

Aprueban Reglamento de Colocacion Primaria de los Bonos Soberanos cuya emision se autorizo mediante D.U. Nº 106-2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2001-EF/75 MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 106-2001, se autorizo la Emision de Bonos Soberanos hasta por S/ . 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el MORDAZA de capitales peruano; Que, la adopcion de esta medida extraordinaria en materia economica y financiera contribuira con el fortalecimiento de la economia nacional; Que, el Articulo 6º del citado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran los procedimientos y demas normas reglamentarias y complementarias para la emision de los Bonos Soberanos mencionados en el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 106-2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Colocacion Primaria de los Bonos Soberanos cuya emision se

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