Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que la Resolucion Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobo el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos precedentes, el Ministerio de Pesqueria estima conveniente reforzar el desarrollo acuicola en el ambito del departamento de Ica, a traves de acciones de repoblamiento de recursos hidricos, asi como mediante acciones de capacitacion pesquera a los pescadores y piscicultores de la region; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en el MORDAZA de la Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de Ica la ejecucion de las actividades de desarrollo acuicola y pesquero en el departamento de Ica: "Repoblamiento de Camaron en los MORDAZA San MORDAZA de Chincha, MORDAZA y Grande de Palpa" y "Capacitacion a Recolectores de Camaron y Formacion de Comites de Vigilancia", por un monto total ascendente a Cuarenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Direccion Regional de Pesqueria - Ica, conforme al Convenio y detalles que se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion de las actividades que se aprueban en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiologicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30502

contenidos en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, disponiendose en su Articulo 5.10 que con fines de proteccion puede establecerse una MORDAZA de reproduccion del recurso en el periodo de mayor incidencia de desove, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2001-PE del 14 de junio del 2001, se dispuso mantener la prohibicion de extraccion de merluza, en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4º 30' L.S.; estableciendose ademas un Regimen Provisional para Extraccion del Recurso Merluza para el periodo comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el MORDAZA del cual se autorizo excepcionalmente por periodos las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S.; Que mediante Oficio Nº DE-100-225-2001-PE/IMP del 21 de agosto del 2001, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el informe "Evolucion del estado reproductivo de la merluza Merluccius gayi peruanus, entre enero - MORDAZA del 2001", en el cual recomienda establecer una MORDAZA reproductiva del recurso merluza en toda su area de distribucion, en razon de que los resultados de las evaluaciones efectuadas evidencian la proximidad del principal periodo de desove; estimandose que la mayor incidencia reproductiva se efectuara durante setiembre, recomendacion que fuera complementada por Oficio N° PCD-100-369-2001-PE/IMP del 29 de agosto del 2001; por lo que es necesario prohibir la extraccion del recurso con finalidad de proteger el MORDAZA reproductivo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre. El procesamiento del citado recurso podra efectuarse hasta las 00.00 horas del 12 de setiembre del 2001. Articulo 2º.- Exceptuese a la actividad extractiva artesanal de la MORDAZA dispuesta por el Articulo 1º de la presente Resolucion, siempre que utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara del MORDAZA reproductivo de la merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesqueria el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Articulo 4°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto por la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas legales vigentes. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 192-2001-PE. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30596

Establecen MORDAZA reproductiva y suspenden actividades de extraccion del recurso merluza en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 307-2001-PE MORDAZA, 6 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos

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