NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos prece- dentes, el Ministerio de Pesquería estima conveniente refor- zar el desarrollo acuícola en el ámbito del departamento de Ica, a través de acciones de repoblamiento de recursos hídricos, así como mediante acciones de capacitación pesque- ra a los pescadores y piscicultores de la región; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en el marco de la Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Pesquería y el Conse- jo Transitorio de Administración Regional del departamento de Ica la ejecución de las actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Ica: "Repoblamiento de Ca- marón en los ríos San Juan de Chincha, Pisco y Grande de Palpa" y "Capacitación a Recolectores de Camarón y Forma- ción de Comités de Vigilancia", por un monto total ascendente a Cuarenticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Dirección Regional de Pesquería - Ica, conforme al Convenio y detalles que se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la ejecución de las actividades que se aprueban en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Planifica- ción y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cum- plimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Compo- nente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Di- rectamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30502 Establecen veda reproductiva y sus- penden actividades de extracción del recurso merluza en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2001-PE Lima, 6 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconó- micos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto- dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE del 11 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Recurso Merluza, disponiéndose en su Artículo 5.10 que con fines de protección puede estable- cerse una veda de reproducción del recurso en el per íodo de mayor incidencia de desove, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-2001-PE del 14 de junio del 2001, se dispuso mantener la prohibi- ción de extracción de merluza, en la zona comprendida al sur del paralelo 4º 30’ L.S.; estableciéndose además un Régimen Provisional para Extracción del Recurso Merlu- za para el período comprendido entre el 18 de junio y el 30 de setiembre del 2001, en el marco del cual se autorizó excepcionalmente por períodos las actividades de extrac- ción, en la zona comprendida entre el paralelo 4º 30’ L.S. y el paralelo 6º L.S.; Que mediante Oficio Nº DE-100-225-2001-PE/IMP del 21 de agosto del 2001, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el informe “Evolución del estado reproductivo de la merlu- za Merluccius gayi peruanus, entre enero - julio del 2001”, en el cual recomienda establecer una veda reproductiva del recurso merluza en toda su área de distribución, en razón de que los resultados de las evaluaciones efectuadas evidencian la proximidad del principal período de desove; estimándose que la mayor incidencia reproductiva se efectuará durante setiembre, recomendación que fuera complementada por Oficio N° PCD-100-369-2001-PE/IMP del 29 de agosto del 2001; por lo que es necesario prohibir la extracción del recurso con finalidad de proteger el proceso reproductivo del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Decreto Supre- mo Nº 029-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del re- curso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del 11 de setiembre. El procesamiento del citado recurso podrá efectuarse hasta las 00.00 horas del 12 de setiembre del 2001. Artículo 2º.- Exceptúese a la actividad extractiva artesanal de la veda dispuesta por el Artículo 1º de la presente Resolución, siempre que utilice el espinel o pa- langre en las faenas de pesca. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú evalua- rá del proceso reproductivo de la merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de Pesquería el informe corres- pondiente, el cual incluirá la recomendación sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corres- ponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de pesca. Artículo 4°.- Los armadores y titulares de estable- cimientos industriales que incumplan lo dispuesto por la presente Resolución, serán sancionados de confor- midad con las disposiciones contenidas en la Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones conte- nidas en la Resolución Ministerial Nº 192-2001-PE. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30596