NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209731 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 cia, la nulidad deducida contra la Resolución Ministerial Nº 250-2001-PE antes citada, deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 250-2001-PE, deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30500 Establecen condiciones y requisitos para acogerse a beneficios de pago de multas a que se refiere el D.S. Nº 011- 2000-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2001-PE Lima, 6 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se dispuso que el Ministerio de Pesquería, conforme a las disposiciones que se establez- can mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar las facilidades para el pago de multas por infracciones incu- rridas; Que las condiciones adversas derivadas por la presen- cia del Fenómeno El Niño 1997-1998 y La Niña 1999-2000, sumadas a las alteraciones océano-atmosféricas que afec- taron la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos en condiciones aceptables para sus respectivas pesquerías, han generado dificultades económicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, las que están superándose paulatinamente; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer mediante Resolución Ministerial, las condiciones y requisitos que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y que involucren infracciones en las cuales el daño causado no revierta mayor índice de gravedad; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en el literal a) del Artículo 147º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido sancionadas por haber incurrido en infrac- ciones consideradas de menor gravedad, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, podrán efectuar el pago de la multa impuesta con una reducción del 90% de su valor, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en los artículos siguientes. También podrán acogerse a este régimen, los deudores que tengan o hayan gozado del beneficio de fraccionamiento, pudiendo aplicar como pago a cuenta del presente régimen, aquellos realizados duran- te el citado beneficio, sin derecho a crédito, devolución, compensación u otra aplicación de los saldos que existie- ran a favor del beneficiado. Artículo 2º.- Considérese como infracciones de menor gravedad y susceptibles al pago con el descuento estable- cido en el artículo precedente, a las tipificadas en las normas siguientes: a) Inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, cuando el recurso no autorizado extraído, sea considerado como subexplotado.b) Inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, cuando la recepción del recurso declarado en veda haya ocurrido posteriormente al cierre de la hora establecida, siempre y cuando esté demostrado que procedía de captu- ras realizadas antes del inicio de la misma. c) Inciso 10. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca en los casos de información incorrecta o incompleta. d) Inciso 1. del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al descuento establecido, deberán solici- tar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publi- cación de la presente Resolución, acogerse al beneficio antes descrito, debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos: a) Adjuntar a su solicitud la constancia de pago de la multa, la que deberá ser cancelada aplicando lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. b) En caso de haberse interpuesto un recurso impug- nativo en la vía administrativa, deberá adjuntarse a la solicitud el desistimiento correspondiente, debiendo cum- plir con la formalidad de firma legalizada. Las personas jurídicas deberán acreditar poder vigente de su represen- tante, para efectuar dicha acción. Artículo 4º.- Las solicitudes que se presenten cum- pliendo los requisitos establecidos, serán aprobadas automáticamente por la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia. En caso de no cumplir con los requisitos, serán desestimadas mediante Resolución Di- rectoral. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presen- te Resolución Ministerial, con procedimiento administra- tivo sancionador pendiente de resolver por la comisión de una de las infracciones establecidas en el Artículo 2º, podrán acogerse al beneficio de pago reducido, siempre que presenten en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la fecha antes citada, un escrito reconociendo la infracción cometida y su renuncia a im- pugnar la resolución sancionadora, lo que constituirá circunstancia atenuante y conllevará a la aplicación de la sanción más leve que le corresponda por la infracción cometida, según la escala de multas correspondiente. Una vez emitida la resolución, deberá hacerse efectivo el pago de la multa dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifica la misma, vencido el término, se encontrarán obligados a cancelar el íntegro de la multa impuesta. Artículo 6º.- El pago a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma deberá efectuarse en el Banco WieseSu- dameris, en la Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA. Artículo 7º.- Transcurridos los plazos establecidos en los Artículos 3º y 5º, los interesados no podrán acogerse a los beneficios descritos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 30501 Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2001-PE Lima, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministe- rio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos;