Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209731

cia, la nulidad deducida contra la Resolucion Ministerial Nº 250-2001-PE MORDAZA citada, deviene inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 250-2001-PE, deducida por INGENIERIA UNIFICADA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30500

b) Inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, cuando la recepcion del recurso declarado en MORDAZA MORDAZA ocurrido posteriormente al cierre de la hora establecida, siempre y cuando este demostrado que procedia de capturas realizadas MORDAZA del inicio de la misma. c) Inciso 10. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca en los casos de informacion incorrecta o incompleta. d) Inciso 1. del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que deseen acogerse al descuento establecido, deberan solicitar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, acogerse al beneficio MORDAZA descrito, debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos: a) Adjuntar a su solicitud la MORDAZA de pago de la multa, la que debera ser cancelada aplicando lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion. b) En caso de haberse interpuesto un recurso impugnativo en la via administrativa, debera adjuntarse a la solicitud el desistimiento correspondiente, debiendo cumplir con la formalidad de firma legalizada. Las personas juridicas deberan acreditar poder vigente de su representante, para efectuar dicha accion. Articulo 4º.- Las solicitudes que se presenten cumpliendo los requisitos establecidos, seran aprobadas automaticamente por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. En caso de no cumplir con los requisitos, seran desestimadas mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver por la comision de una de las infracciones establecidas en el Articulo 2º, podran acogerse al beneficio de pago reducido, siempre que presenten en el plazo de quince (15) dias calendario contado a partir de la fecha MORDAZA citada, un escrito reconociendo la infraccion cometida y su renuncia a impugnar la resolucion sancionadora, lo que constituira circunstancia atenuante y conllevara a la aplicacion de la sancion mas leve que le corresponda por la infraccion cometida, segun la escala de multas correspondiente. Una vez emitida la resolucion, debera hacerse efectivo el pago de la multa dentro del plazo de quince (15) dias contados desde la fecha en que se notifica la misma, vencido el termino, se encontraran obligados a cancelar el integro de la multa impuesta. Articulo 6º.- El pago a que se refiere el Articulo 1º de la presente MORDAZA debera efectuarse en el Banco WieseSudameris, en la Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA. Articulo 7º.- Transcurridos los plazos establecidos en los Articulos 3º y 5º, los interesados no podran acogerse a los beneficios descritos en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 30501

Establecen condiciones y requisitos para acogerse a beneficios de pago de multas a que se refiere el D.S. Nº 0112000-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2001-PE MORDAZA, 6 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se dispuso que el Ministerio de Pesqueria, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, podra aprobar las facilidades para el pago de multas por infracciones incurridas; Que las condiciones adversas derivadas por la presencia del Fenomeno El MORDAZA 1997-1998 y La MORDAZA 1999-2000, sumadas a las alteraciones oceano-atmosfericas que afectaron la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos en condiciones aceptables para sus respectivas pesquerias, han generado dificultades economicas y financieras para los agentes dedicados a la actividad pesquera, las que estan superandose paulatinamente; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer mediante Resolucion Ministerial, las condiciones y requisitos que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios de pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y que involucren infracciones en las cuales el dano causado no revierta mayor indice de gravedad; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE y en el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las personas naturales o juridicas que hubiesen sido sancionadas por haber incurrido en infracciones consideradas de menor gravedad, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, podran efectuar el pago de la multa impuesta con una reduccion del 90% de su valor, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en los articulos siguientes. Tambien podran acogerse a este regimen, los deudores que tengan o hayan gozado del beneficio de fraccionamiento, pudiendo aplicar como pago a cuenta del presente regimen, aquellos realizados durante el citado beneficio, sin derecho a credito, devolucion, compensacion u otra aplicacion de los saldos que existieran a favor del beneficiado. Articulo 2º.- Considerese como infracciones de menor gravedad y susceptibles al pago con el descuento establecido en el articulo precedente, a las tipificadas en las normas siguientes: a) Inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, cuando el recurso no autorizado extraido, sea considerado como subexplotado.

Aprueban ejecucion de actividades de desarrollo acuicola y pesquero en el departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-PE MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.