NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209729 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 ción de Contratos y Rolando Bolaños Zapana, Coordinador de Exploración Senior de PERUPETRO S.A., del 8 al 15 de setiembre de 2001, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 30455 JUSTICIA Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a 2 internos de los Establecimientos Penitenciarios de Pocollay y de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 383-2001-JUS Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Segundo PAJARES HUAMAN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Senten- ciados de Pocollay; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 037-2000-INPE/DSP, del 7 de noviembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con accidente cerebro vascular del sistema carotideo interno izquierdo, hemiple- jía derecha, afasia de brica, infección de tracto urinario e hipertrofia prostática II; Que el Informe Médico de fecha 22 de marzo de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, confir- ma el diagnóstico anterior en lo referente a accidente cerebro vascular isquémico e hipertrofia prostática grado II, señalan- do además dislipidemia leve y síndrome ansioso depresivo; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación de la persona a la sociedad; Que el caso del referido interno de sesentitrés (63) años de edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acredita- da su enfermedad en los documentos antes mencionados; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves y de avan- zada edad, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 º, 118º, incisos 8) y 21) y Artículo 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias, a José Segundo PAJARES HUA- MAN quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30668RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 384-2001-JUS Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Luis HUAYANAY ZEGARRA o Julio César HE- RRERA GAMONAL se encuentra interno en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lu- rigancho; Que de acuerdo al Informe Médico del 10 de agosto de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de carácter irreversible; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la conti- nuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de gracia humani- taria, por encontrarse debidamente acreditada su enfer- medad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias, a Luis HUAYANAY ZEGARRA o Julio César HERRERA GAMONAL, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30669 Conforman Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2001-JUS Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justi- cia, corresponde al Ministerio de Justicia, coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica; Que en ese contexto y en el marco del Acuerdo Inter- nacional celebrado por la República del Perú con la Santa Sede el 19 de julio de 1980, resulta conveniente conformar una Comisión Mixta que se encargue estudiar, evaluar, proponer e implementar las medidas de solución necesa- rias respecto de los problemas de orden inmobiliario y otros de índole jurídico, que actualmente atraviesa la Iglesia Católica del Perú; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993;