Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 384-2001-JUS

cion de Contratos y MORDAZA Bolanos MORDAZA, Coordinador de Exploracion MORDAZA de PERUPETRO S.A., del 8 al 15 de setiembre de 2001, a la MORDAZA de San MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 30455

MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Medico del 10 de agosto de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario INPE, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de caracter irreversible; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30669

JUSTICIA
Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a 2 internos de los Establecimientos Penitenciarios de Pocollay y de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 383-2001-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 037-2000-INPE/DSP, del 7 de noviembre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con accidente cerebro vascular del sistema carotideo interno MORDAZA, hemiplejia derecha, afasia de brica, infeccion de tracto urinario e hipertrofia prostatica II; Que el Informe Medico de fecha 22 de marzo de 2001, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, confirma el diagnostico anterior en lo referente a accidente cerebro vascular isquemico e hipertrofia prostatica grado II, senalando ademas dislipidemia leve y sindrome ansioso depresivo; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion de la persona a la sociedad; Que el caso del referido interno de sesentitres (63) anos de edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves y de avanzada edad, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y Articulo 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pocollay. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 30668

Conforman Comision Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solucion de los problemas de orden inmobiliario y juridico que atraviesa la Iglesia Catolica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2001-JUS MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia, coordinar la relacion del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica; Que en ese contexto y en el MORDAZA del Acuerdo Internacional celebrado por la Republica del Peru con la MORDAZA Sede el 19 de MORDAZA de 1980, resulta conveniente conformar una Comision Mixta que se encargue estudiar, evaluar, proponer e implementar las medidas de solucion necesarias respecto de los problemas de orden inmobiliario y otros de indole juridico, que actualmente atraviesa la Iglesia Catolica del Peru; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993;

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