Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

Articulo Segundo.- La periodicidad de estos eventos sera mensual, compuesto por cuatro videoconferencias a razon de una sesion por semana. Los participantes se inscribiran gratuitamente, en forma voluntaria y directa en grupos de no mas de 60 magistrados. Las videoconferencias se dictaran de acuerdo a los temas senalados en el articulo anterior. En cada sesion se mostrara a traves del video el tema previsto, contandose adicionalmente con la participacion de un profesor invitado que dictara una charla orientadora y motivadora sobre el tema programado. Los magistrados que acrediten su puntual asistencia a la totalidad de sesiones, recibiran la certificacion correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 33º del Reglamento del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura. Articulo Tercero.- Facultese al Director General para que mediante Resolucion disponga las acciones que resulten necesarias, como consecuencia de los requerimientos especificos en la fase de ejecucion de los cursos senalados en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La Academia de la Magistratura, para la realizacion de las actividades planteadas, podra efectuar todas las coordinaciones que fueran necesarias con las autoridades pertinentes del Poder Judicial y del Ministerio Publico, asi como con otras instituciones publicas y privadas a efectos de la optima ejecucion de los cursos indicados. Articulo Quinto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Presupuesto Publico asignado a la Academia de la Magistratura, conforme a los procedimientos institucionales previstos en la reglamentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 30610

a cargo jerarquico superior, deberan acreditar obligatoriamente su formacion academica con la certificacion aprobatoria otorgada por la Academia de la Magistratura; Que, en cumplimiento a sus objetivos y facultades legales, la Academia de la Magistratura viene programando la ejecucion de un curso destinado a la formacion academica de los magistrados que resulten nombrados o que asciendan a cargo jerarquico superior mediante el concurso publico que viene desarrollando el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a las convocatorias N° 001-2000 y N° 001-2001; Que, es conveniente precisar que los destinatarios del curso referido en el anterior considerando, seran quienes no hayan aprobado previamente el curso impartido por el Programa de Formacion de Aspirantes o el curso que desarrollo el Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso; con la finalidad de otorgar la certificacion aprobatoria que establece la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27466. Para el cumplimiento de esta disposicion legal, la Academia de la Magistratura ha programado la realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal", que estara a cargo de la Direccion Academica; Que, para asumir el desarrollo de estas labores academicas se dispone la fusion temporal del Programa para la Formacion de Aspirantes (PROFA) y el Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA), los mismos que conformaran el Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA); Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las actividades academicas previstas, autorizandose a la Direccion General de la Academia de la Magistratura a adoptar y ejecutar las medidas pertinentes en la realizacion del curso mencionado con la finalidad de alcanzar sus objetivos programados; Que, en merito a lo establecido en la Constitucion Politica, la Ley Organica de la Academia de la Magistratura N° 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura y demas normas internas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal" destinado a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante concurso publico segun las convocatorias N°s. 001-2000 y 001-2001, siempre que no hayan aprobado previamente el curso impartido por el Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) o el curso que realizo el Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA). Articulo Segundo.- Disponer la fusion temporal del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA) y del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA), los mismos que conformaran el Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA) que tendra a su cargo el dictado de los cursos mencionados en el primer articulo de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion General la adopcion de medidas y acciones que resulten pertinentes para la realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal", los mismos que deberan desarrollarse segun los requerimientos de formacion academica generados a partir de los nombramientos o ascensos de magistrados que realice el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion seran cubiertos por el Presupuesto Publico asignado a la Academia de la Magistratura, conforme a los procedimientos institucionales previstos en la reglamentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 30611

Aprueban realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal" destinado a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION N°071-2001 -AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesion de la fecha, en la que se aprobo la realizacion del "Curso Habilitante para el Desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal", como parte de las actividades academicas presentadas por el Director General para el periodo Setiembre-Diciembre del 2001, a cargo de la Direccion Academica, mediante la conformacion temporal del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA) y; CONSIDERANDO: Que, por mandato del Articulo 151º de la Constitucion Politica, la Academia de la Magistratura es la institucion encargada de la formacion, capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico en todos sus niveles, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Peru; Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura N° 26335, establece como objetivos de la Academia, la formacion de aspirantes a cargos de magistrados, asi como la capacitacion academica para el ascenso de los mismos, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Publico; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27466, establece que para asumir funciones jurisdiccionales y fiscales, los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, asi como los titulares que asciendan

Aprueban programacion y realizacion de "Seminarios Especializados" a cargo de la Direccion Academica, dirigidos a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION N° 072 -2001-AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2001

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