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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 209740 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Artículo Segundo .- La periodicidad de estos eventos será mensual, compuesto por cuatro videoconferencias a razón de una sesión por semana. Los participantes se inscribirán gratuitamente, en forma voluntaria y directa en grupos de no más de 60 magistrados. Las videoconferencias se dictarán de acuerdo a los temas señalados en el artículo anterior. En cada sesión se mostrará a través del video el tema previsto, contándose adicionalmente con la participación de un profesor invita- do que dictará una charla orientadora y motivadora sobre el tema programado. Los magistrados que acrediten su puntual asistencia a la totalidad de sesiones, recibirán la certificación corres- pondiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33º del Reglamento del Programa de Actualización y Perfecciona- miento de la Academia de la Magistratura. Artículo Tercero.- Facúltese al Director General para que mediante Resolución disponga las acciones que resul- ten necesarias, como consecuencia de los requerimientos específicos en la fase de ejecución de los cursos señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- La Academia de la Magistratura, para la realización de las actividades planteadas, podrá efectuar todas las coordinaciones que fueran necesarias con las autoridades pertinentes del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como con otras instituciones públi- cas y privadas a efectos de la óptima ejecución de los cursos indicados. Artículo Quinto .- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán cubiertos por el Presupuesto Público asignado a la Academia de la Magis- tratura, conforme a los procedimientos institucionales previstos en la reglamentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidenta del Consejo Directivo 30610 Aprueban realización del "Curso Habi- litante para el Desempeño de la Fun- ción Jurisdiccional y Fiscal" destinado a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN N°071-2001 -AMAG-CD Jesús María, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesión de la fecha, en la que se aprobó la realización del “Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccio- nal y Fiscal”, como parte de las actividades académicas presentadas por el Director General para el período Se- tiembre-Diciembre del 2001, a cargo de la Dirección Aca- démica, mediante la conformación temporal del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA) y; CONSIDERANDO: Que, por mandato del Artículo 151º de la Constitución Política, la Academia de la Magistratura es la institución encargada de la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todos sus niveles, para contri- buir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Perú; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, establece como objetivos de la Academia, la formación de aspirantes a cargos de magistrados, así como la capacitación académica para el ascenso de los mismos, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27466, establece que para asumir funciones juris- diccionales y fiscales, los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal, así como los titulares que asciendana cargo jerárquico superior, deberán acreditar obligatoria- mente su formación académica con la certificación aproba- toria otorgada por la Academia de la Magistratura; Que, en cumplimiento a sus objetivos y facultades legales, la Academia de la Magistratura viene programando la ejecu- ción de un curso destinado a la formación académica de los magistrados que resulten nombrados o que asciendan a cargo jerárquico superior mediante el concurso público que viene desarrollando el Consejo Nacional de la Magistratura, con- forme a las convocatorias N° 001-2000 y N° 001-2001; Que, es conveniente precisar que los destinatarios del curso referido en el anterior considerando, serán quienes no hayan aprobado previamente el curso impartido por el Programa de Formación de Aspirantes o el curso que desarrolló el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso; con la finalidad de otorgar la certificación aprobatoria que establece la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27466. Para el cumplimiento de esta disposición legal, la Academia de la Magistratura ha programado la realización del “Curso Habili- tante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal”, que estará a cargo de la Dirección Académica; Que, para asumir el desarrollo de estas labores acadé- micas se dispone la fusión temporal del Programa para la Formación de Aspirantes (PROFA) y el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA), los mis- mos que conformarán el Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA); Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las actividades académicas previstas, autorizándose a la Di- rección General de la Academia de la Magistratura a adoptar y ejecutar las medidas pertinentes en la realiza- ción del curso mencionado con la finalidad de alcanzar sus objetivos programados; Que, en mérito a lo establecido en la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistra- tura N° 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistra- tura y demás normas internas; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la realización del “Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal” destinado a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante concurso público según las convoca- torias N°s. 001-2000 y 001-2001, siempre que no hayan aprobado previamente el curso impartido por el Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) o el curso que realizó el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA). Artículo Segundo.- Disponer la fusión temporal del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) y del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA), los mismos que conformarán el Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA) que tendrá a su cargo el dictado de los cursos mencionados en el primer artículo de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección General la adopción de medidas y acciones que resulten pertinentes para la realización del “Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal”, los mismos que deberán desa- rrollarse según los requerimientos de formación académica generados a partir de los nombramientos o ascensos de magis- trados que realice el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos por el Presupuesto Público asignado a la Academia de la Magistratura, conforme a los procedimientos institucio- nales previstos en la reglamentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo 30611 Aprueban programación y realización de "Seminarios Especializados" a car- go de la Dirección Académica, dirigi- dos a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN N° 072 -2001-AMAG-CD Jesús María, 31 de agosto de 2001