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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 010-2001-CTAR-ANCASH/ DRP-CH RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2001-PE Lima, 4 de setiembre del 2001 Visto; el escrito de Registro Nº 4569002 a través del cual la Dirección General de Pesquería de Ancash eleva al Despacho Viceministerial de Pesquería el recurso de ape- lación interpuesto el 18 de abril del 2001 por el señor EUGENIO LUNA BAZALAR contra la Resolución Direc- toral Nº 003-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 010-2001-CTAR- ANCASH/DRP-CH del 23 de marzo del 2001 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor EUGENIO LUNA BAZALAR contra la Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 9 de febrero del 2001, que declaró en abandono el Procedimien- to de permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "ZOILA ROSA" , al no haberse cumplido con acreditar la existencia física y operatividad de la misma, paralizán- dose el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, ale- gando que no pudo presentar la embarcación pesquera "ZOILA ROSA" para la inspección técnica correspon- diente en la oportunidad requerida por la Dirección Regional de Pesquería de Ancash debido a que la misma se encontraba inoperativa por habérsele fundi- do el motor; solicitó a la Dirección Regional que realice la referida inspección al haber instalado en su embar- cación un nuevo motor; Que en el escrito de apelación antes citado se consigna como acto administrativo impugnado la Resolución Direc- toral Nº 003-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH, el mismo que no corresponde; razón por la cual procede que la Administración encause el procedimiento en aplicación del principio de oficialidad reconocido en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debiendo entenderse que el mencionado recurso fue interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 010-2001-CTAR-AN- CASH/DRP-CH; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se desprende que la Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH fue ex- pedida no obstante se encontraba pendiente de resolver la solicitud presentada por el recurrente mediante el escrito de Registro Nº 01091 del 9 de febrero del 2001, a través del cual requería a la Dirección Regional de Pesquería Ancash que efectúe la inspección técnica de la embarcación pes- quera "ZOILA ROSA"; en consecuencia, no resulta impu- table al recurrente la paralización del procedimiento y el abandono no habría operado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EUGENIO LUNA BAZALAR contra la Resolución Directoral Nº 010-2001-CTAR-AN- CASH/DRP-CH; y, en consecuencia levántese el abandono declarado por la Resolución Directoral Nº 003-2001-CTAR- ANCASH/DRP-CH. Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección Regional de Pesquería Ancash a fin de que efectúe la inspección técnica de la embarcación pesquera "ZOILAROSA", y proceda a la evaluación y pronunciamiento que corresponda, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 30503 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el expediente de registro Nºs. 07436002 y 08754002 del 15 de junio y 5 de julio del 2001, mediante el cual JHONNY DANIEL PERICHE PINGO interpone re- curso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras consignando en el inciso A) del Anexo 1 a la embarcación pesquera MI ESPERANZA II, cuyo permiso de pesca ha caducado de pleno derecho y en forma definitiva porque su armador no cumplió con liqui- dar los pagos de derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2000; Que mediante los escritos del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, fundamenta su re- curso haber efectuado los pagos por derechos de pesca correspondiente a la primera armada del año 2000, fuera de la fecha prevista, por encontrarse su embarcación pesquera inoperativa; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente de la embarcación pesquera MI ESPERANZA II, se ha verifi- cado que el recurrente ha cancelado los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 en forma extemporánea y después de entrar en vigencia la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración inter- puesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por JHONNY DANIEL PE- RICHE PINGO contra la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30504 Otorgan a Productos Marinos del Pacífico Sur S.A.C. autorización para el traslado físico de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de agosto del 2001