NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, disponiéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los corres- pondientes permisos de pesca a ninguna clase de embar- cación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en trámite; Que mediante escrito del visto, el señor ERICK FRAN- CISCO MOY CAMPOS, solicita autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 90 m3 de volumen de bodega, insulada, con sistema de conservación CSW, la cual em- pleará palangre y/o espinel en las modalidades de captura de superficie y de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con desti- no al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcación materia del presente procedimiento será construida de madera, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 367-2001-PE/DNE- PP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor ERICK FRANCISCO MOY CAMPOS, para la cons- trucción de una embarcación de madera de 90 m3 de volumen de bodega, insulada, con sistema de conservación CSW, empleando palangre y/o espinel en las modalidades de captura de superficie y de media agua, para la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30507 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00239002 del 11 de julio del 2001, presentado por la señora ROSA JULIA CERNA MENDEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera, disponiéndose que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los corres- pondientes permisos de pesca a ninguna clase de embar- cación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en trámite; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denomi- narse "ROSITA" de 80 m3 de volumen de bodega insulada,utilizando sistema de preservación CSW y hielo como medio de preservación a bordo, y equipada con espinel o palangre, para extraer los recursos hidrobiológicos atún y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcación materia del presente procedimiento será construida en madera, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 372-2001-PE/Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la señora ROSA JULIA CERNA MENDEZ, para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera de 80 m3 de volumen de bodega insulada, con empleo del sistema de preservación CSW y uso de hielo como medio de preserva- ción a bordo, equipada con palangre o espinel, para dedi- carla a la extracción de los recursos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30508 Relación de embarcaciones de mayor escala cuyos armadores suscribieron el Convenio de Cooperación con el IMARPE para la ejecución de prospec- ción pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de julio del 2001, se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investiga- ción en la Región Sur durante el invierno del 2001, en el área comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de julio del 2001 y mientras dure la vigencia de la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) dispuesta por la misma Resolución; Que asimismo, se dispuso que el IMARPE suscribiría con cada empresa o armador pesquero, un Convenio para la participación de las embarcaciones pesqueras en la operación de la prospección autorizada por la Resolución mencionada en el considerando anterior y comunicaría a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería, la relación de armado- res y embarcaciones que hubiesen suscrito el respectivo convenio, para su publicación por Resolución Directoral, así como para su comunicación a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que el IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-231- 2001-IMP/PE del 20 de agosto del 2001, comunicó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero la suscripción del Convenio de Cooperación con la empresa Pesquera Percar S.A.C. para la participación de esta empresa en la realización de la prospección pesquera