Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, disponiendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentren actualmente en tramite; Que mediante escrito del visto, el senor ERICK MORDAZA MOY MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 90 m3 de volumen de bodega, insulada, con sistema de conservacion CSW, la cual empleara palangre y/o espinel en las modalidades de captura de superficie y de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcacion materia del presente procedimiento sera construida de MORDAZA, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 367-2001-PE/DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor ERICK MORDAZA MOY MORDAZA, para la construccion de una embarcacion de MORDAZA de 90 m3 de volumen de bodega, insulada, con sistema de conservacion CSW, empleando palangre y/o espinel en las modalidades de captura de superficie y de media agua, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30507 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00239002 del 11 de MORDAZA del 2001, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA del 2001, se establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA, disponiendose que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "ROSITA" de 80 m3 de volumen de bodega insulada,

utilizando sistema de preservacion CSW y hielo como medio de preservacion a bordo, y equipada con espinel o palangre, para extraer los recursos hidrobiologicos atun y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que lo solicitado contraviene lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, toda vez que la embarcacion materia del presente procedimiento sera construida en MORDAZA, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 372-2001-PE/Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 80 m3 de volumen de bodega insulada, con empleo del sistema de preservacion CSW y uso de hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con palangre o espinel, para dedicarla a la extraccion de los recursos atun y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30508

Relacion de embarcaciones de mayor escala cuyos armadores suscribieron el Convenio de Cooperacion con el IMARPE para la ejecucion de prospeccion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE del 24 de MORDAZA del 2001, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE el desarrollo de un Plan de Pesca de Investigacion en la Region Sur durante el invierno del 2001, en el area comprendida entre el paralelo 16º L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a partir del 26 de MORDAZA del 2001 y mientras dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) dispuesta por la misma Resolucion; Que asimismo, se dispuso que el IMARPE suscribiria con cada empresa o armador pesquero, un Convenio para la participacion de las embarcaciones pesqueras en la operacion de la prospeccion autorizada por la Resolucion mencionada en el considerando anterior y comunicaria a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, la relacion de armadores y embarcaciones que hubiesen suscrito el respectivo convenio, para su publicacion por Resolucion Directoral, asi como para su comunicacion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que el IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-2312001-IMP/PE del 20 de agosto del 2001, comunico a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la suscripcion del Convenio de Cooperacion con la empresa Pesquera Percar S.A.C. para la participacion de esta empresa en la realizacion de la prospeccion pesquera

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