NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 autorizó en el Decreto de Urgencia Nº 106-2001, el mismo que consta en el anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA COLOCACION PRIMARIA DE BONOS SOBERANOS D.U. Nº 106-2001 La colocación primaria de Bonos Soberanos - D.U. Nº 106-2001-, en adelante BONOS SOBERANOS , se suje- tará a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS a) Los BONOS SOBERANOS son valores emitidos en el mercado local por la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, que constituyen pasivos de ésta a favor del adquiriente y están represen- tados por anotaciones en cuenta. b) Los BONOS SOBERANOS podrán tener valores nominales mínimos de S/. 1 000.00 cada uno y ser emitidos en múltiplos de S/. 1 000.00. c) Los BONOS SOBERANOS estarán registrados en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima y serán negociados libremente. d) Las características de los BONOS SOBERANOS a ser emitidos en cada tramo, serán aprobadas por Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas. 2. DE LA UNIDAD RESPONSABLE DE LA EMI- SION Y COLOCACION La unidad responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Crédito Público. Los BONOS SOBERANOS pueden ser colocados por la Dirección General de Crédito Público u otra entidad que el MEF designe para ello. La colocación de los BONOS SOBERANOS se efectúa mediante el mecanismo de subasta pública. 3. DE LA COLOCACION POR SUBASTA 3.1 Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otros medios disponibles que se estimen necesarios. El anuncio incluirá el monto de los BONOS SOBERANOS a subastar, el plazo, la modali- dad de la subasta, las fechas de emisión y de vencimiento y la hora límite para la recepción de las ofertas. Así mismo, el anuncio incluirá el sistema a ser utilizado para la subasta, la misma que podrá ser a través de la Bolsa de Valores u Otros Sistemas. Cualquier información adicional relativa a cada su- basta, puede ser obtenida en la Dirección General de Crédito Público al Fax Nº 426-8500 o a los teléfonos Nºs. 427-8583, 427-1248 y 427-4391, o con el agente colocador designado cuando corresponda. 3.2 Presentación de las propuestas La presentación de las propuestas se sujetará a las formas y procedimientos que se determinen para cada Emisión de BONOS SOBERANOS, cuyo detalle se especificará e informa- rá oportunamente en documentos complementarios. 3.3 Procedimiento de adjudicación Los BONOS SOBERANOS serán adjudicados median- te la modalidad de Subasta Holandesa, Discriminatoria u otra, que será determinada en el anuncio de cada subasta. La descripción de estas modalidades de subasta se detalla- rán en documentos complementarios. 3.4 Comunicación de los resultados Si la subasta se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Lima, la comunicación se efectuará conforme a lo establecido en su Reglamento; si la subasta se efectúa por otros medios, el resultado de ésta se efectuará conforme a lo que se establezca en documentos complementarios en los cuales se defina la modalidad y el procedimiento de subasta. 3.5 Pago de los BONOS SOBERANOS adjudicados El pago y el correspondiente registro de la propiedad de los BONOS SOBERANOS se efectuará el día útil siguien- te de la adjudicación, teniendo en cuenta lo siguiente:- El pago se efectuará a una Cuenta del Tesoro Público en el Banco de la Nación en forma directa o a través del agente colocador designado cuando corresponda. La deno- minación de la Cuenta del Tesoro Público será notificada al participante oportunamente. - El pago se realizará mediante transferencias envia- das a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta del Banco de la Nación hasta las 15.00 horas, informando de ello, mediante facsímil, a la Geren- cia de Operaciones Locales del Banco de la Nación. - Los BONOS SOBERANOS adjudicados y no cancela- dos se sujetarán a lo que señala el numeral 4 de este Reglamento. 3.6. Registro de los BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS adjudicados serán registrados y administrados por CAVALI ICLV S.A. para cuyo fin, la Dirección General de Crédito Público o el agente colocador designado, cuando corresponda, comunicará a CAVALI ICLV S.A. la relación de los adquirientes, el mismo día del pago de los BONOS SOBERANOS, una vez comprobado éste. 4. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS BO- NOS SOBERANOS La entidad participante o adquiriente que incurra en incumplimiento de pago, parcial o total, quedará impedida de intervenir en los tres (3) posteriores procesos de coloca- ción de BONOS SOBERANOS, sin perjuicio de aplicación de las normas correspondientes. El MEF informará en cada subasta sobre la relación de aquellos impedidos de participar. En los casos de que existan BONOS SOBERANOS adjudicados y no pagados, el Emisor podrá: a) Dar por concluida la correspondiente colocación y registrar los BONOS SOBERANOS debidamente paga- dos, o b) Recolocar estos Bonos no pagados mediante un mecanismo de subasta autorizado. 5. PAGO DE CUPONES Y REDENCION DE LOS BONOS SOBERANOS El pago de cupones y la redención de los BONOS SOBERANOS, será efectuado por la Dirección General de Crédito Público a través de CAVALI ICLV S.A. quien se encargará de los abonos respectivos. 6. DISPOSICIONES FINALES a) Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quie- nes éstas efectúen transacciones con BONOS SOBERA- NOS, serán resueltas sin generar obligación o responsabi- lidad para el MEF. b) La participación en las subastas o la adquisición de BONOS SOBERANOS por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes cuanto los terceros tienen pleno conocimiento del presente Regla- mento y se someten a él sin reserva alguna. c) El MEF se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, sin expresión de causa. d) Las características del sistema de colocación que se selecione para cada subasta, serán precisadas en el res- pectivo Prospecto Complementario. e) Los Bonos Soberanos se sujetan a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. 30635 Constituyen Comisión Especial para la Revisión de los Ceses Colectivos de Personal efectuados a partir del año 1991 en el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2001-EF/43 Lima, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27487 autoriza a las instituciones y organismos públicos a conformar Comisiones Especiales