NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
Pág. 209739 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Que en materia penal, se ha verificado la necesidad de implementar métodos apropiados para lograr la simplifi- cación de los trámites y procedimientos en sus distintas etapas y procesos, siendo el área judicial más sensible por estar referida a inquietudes sociales que es necesario atender prioritariamente; Que sin embargo, es necesario también observar los criterios jurídicos y legales más apropiados que se encuen- tren vigentes, para evitar colisionar con el ordenamiento que regula el sistema penal; Que el tema de los Juzgados de Ejecución Penal, merece especial atención, por cuanto si bien su estructura original quedó suspendida, no obstante se advierte que el sistema del tratamiento de los beneficios penitenciarios debe merecer igualmente prioritaria adecuación en fun- ción al Principio Resocializador de la Pena que propugna el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal, de lo cual el Poder Judicial no debe abstraerse; Que por tanto, es necesario contar con un análisis objetivo sobre este aspecto a fin de proponer adecuaciones normativas que sean elevadas al órgano de gobierno a efectos que sean implementadas y presentadas al Congre- so de la República para un adecuado ordenamiento legal; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a los señores Voca- les Superiores María Amabilia Zavala Valladares, José Antonio Neyra Flores y Víctor Prado Saldarriaga, a fin de que elaboren un informe legal y situacional, para el tratamiento de Beneficios Penitenciarios y de los Juzga- dos de Ejecución Penal, con las propuestas y recomenda- ciones que consideren pertinentes. Artículo Segundo.- El informe al que hace referencia el artículo anterior deberá ser elevado a esta Presidencia, en el término de cinco días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 30614 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban programación y realización de "Ciclos Mensuales de Videoconfe- rencias" dirigidas a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN N° 070-2001 -AMAG-CD Jesús María, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesión de la fecha, en la que se aprobó la realización de las activida- des académicas presentadas por el Director General para el período Setiembre-Diciembre del 2001, a cargo de la Dirección Académica, mediante el Programa de Actualiza- ción y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional la Academia de la Magistratura es la institución encargada de la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de losMagistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Perú; Que, la Academia de la Magistratura, en el Primer Semestre del 2001, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 27368, priorizó el dictado de los cursos especiales de los Programas de Formación de Aspirantes y de Capaci- tación Académica para el Ascenso, para los procesos de admisión y ascenso a la judicatura convocados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, es necesario planificar la organización y el dictado de actividades académicas a cargo del Programa de Actua- lización y Perfeccionamiento para el período Setiembre- Diciembre del 2001; mediante la realización de un ciclo de videoconferencias a dictarse en la sede Lima, así como en las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistra- tura ubicadas en las ciudades de Arequipa, Cusco y Chicla- yo, durante el período mencionado, las mismas que permi- tirán a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público acceder a los servicios de capacitación continua, propiciando el desarrollo de su conciencia creadora, perma- nente reflexión y análisis del rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el país; Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las actividades académicas previstas, autorizándose a la Di- rección General de la Academia de la Magistratura a realizar los ajustes pertinentes a la ejecución de estas actividades con la finalidad de cumplir los objetivos para los que fueron planteadas; teniendo en cuenta que las mismas están destinadas a Magistrados de los diversos Distritos Judiciales de la República; Que, las actividades a ser desarrolladas se encuentran dentro de los fines y objetivos institucionales, conforme lo establece el Artículo 151º de la Constitución Política y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura y demás normas internas; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la programación y rea- lización de “Ciclos Mensuales de Videoconferencias” a cargo de la Dirección Académica, mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento, a realizarse durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001. Estas actividades se encuentran dirigidas a los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Público, previa inscripción. Los temas a ser desarrollados en estas actividades académicas, durante el lapso previsto, serán los siguientes: SEDE LIMA: Setiembre: Razonamiento Jurídico: teoría, lógica y argumentación. Octubre: Constitución: concepto, principios, in- terpretación y procedimientos. Noviembre: Teoría del daño en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Diciembre: Teoría del delito y de las pruebas. Siste- ma de penas. SEDE AREQUIPA: Setiembre: Constitución: concepto, principios, in- terpretación y procedimientos. Octubre: Razonamiento Jurídico: teoría, lógica y argumentación. Noviembre: Teoría del delito y de las pruebas. Siste- ma de penas. Diciembre: Teoría del daño en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. SEDE CUSCO Setiembre: Teoría del daño en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Octubre: Teoría del delito y de las pruebas. Siste- ma de penas. Noviembre: Constitución: concepto, principios, in- terpretación y procedimientos. Diciembre: Razonamiento Jurídico: teoría, lógica y argumentación. SEDE CHICLAYO Setiembre: Teoría del delito y de las pruebas. Siste- ma de penas. Octubre: Teoría del daño en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Noviembre: Razonamiento Jurídico: teoría, lógica y argumentación. Diciembre: Constitución: concepto, principios, in- terpretación y procedimientos.