Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que en materia penal, se ha verificado la necesidad de implementar metodos apropiados para lograr la simplificacion de los tramites y procedimientos en sus distintas etapas y procesos, siendo el area judicial mas sensible por estar referida a inquietudes sociales que es necesario atender prioritariamente; Que sin embargo, es necesario tambien observar los criterios juridicos y legales mas apropiados que se encuentren vigentes, para evitar colisionar con el ordenamiento que regula el sistema penal; Que el tema de los Juzgados de Ejecucion Penal, merece especial atencion, por cuanto si bien su estructura original quedo suspendida, no obstante se advierte que el sistema del tratamiento de los beneficios penitenciarios debe merecer igualmente prioritaria adecuacion en funcion al MORDAZA Resocializador de la Pena que propugna el Art. IX del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de lo cual el Poder Judicial no debe abstraerse; Que por tanto, es necesario contar con un analisis objetivo sobre este aspecto a fin de proponer adecuaciones normativas que MORDAZA elevadas al organo de gobierno a efectos que MORDAZA implementadas y presentadas al Congreso de la Republica para un adecuado ordenamiento legal; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, a los senores Vocales Superiores MORDAZA Amabilia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que elaboren un informe legal y situacional, para el tratamiento de Beneficios Penitenciarios y de los Juzgados de Ejecucion Penal, con las propuestas y recomendaciones que consideren pertinentes. Articulo Segundo.- El informe al que hace referencia el articulo anterior debera ser elevado a esta Presidencia, en el termino de cinco dias habiles, contando a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 30614

Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, para contribuir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el Peru; Que, la Academia de la Magistratura, en el Primer Semestre del 2001, en atencion a lo dispuesto por la Ley N° 27368, priorizo el dictado de los cursos especiales de los Programas de Formacion de Aspirantes y de Capacitacion Academica para el Ascenso, para los procesos de admision y ascenso a la judicatura convocados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, es necesario planificar la organizacion y el dictado de actividades academicas a cargo del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento para el periodo SetiembreDiciembre del 2001; mediante la realizacion de un ciclo de videoconferencias a dictarse en la sede MORDAZA, asi como en las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura ubicadas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Chiclayo, durante el periodo mencionado, las mismas que permitiran a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico acceder a los servicios de capacitacion continua, propiciando el desarrollo de su conciencia creadora, permanente reflexion y analisis del rol que les compete asumir al servicio de la administracion de justicia en el pais; Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las actividades academicas previstas, autorizandose a la Direccion General de la Academia de la Magistratura a realizar los ajustes pertinentes a la ejecucion de estas actividades con la finalidad de cumplir los objetivos para los que fueron planteadas; teniendo en cuenta que las mismas estan destinadas a Magistrados de los diversos Distritos Judiciales de la Republica; Que, las actividades a ser desarrolladas se encuentran dentro de los fines y objetivos institucionales, conforme lo establece el Articulo 151º de la Constitucion Politica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura y demas normas internas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la programacion y realizacion de "Ciclos Mensuales de Videoconferencias" a cargo de la Direccion Academica, mediante el Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, a realizarse durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001. Estas actividades se encuentran dirigidas a los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial y del Ministerio Publico, previa inscripcion. Los temas a ser desarrollados en estas actividades academicas, durante el lapso previsto, seran los siguientes: SEDE LIMA: Setiembre: Razonamiento Juridico: teoria, logica y argumentacion. Octubre: Constitucion: concepto, principios, interpretacion y procedimientos. Noviembre: Teoria del dano en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Diciembre: Teoria del delito y de las pruebas. Sistema de penas. SEDE AREQUIPA: Setiembre: Constitucion: concepto, principios, interpretacion y procedimientos. Octubre: Razonamiento Juridico: teoria, logica y argumentacion. Noviembre: Teoria del delito y de las pruebas. Sistema de penas. Diciembre: Teoria del dano en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. SEDE MORDAZA Setiembre: Teoria del dano en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Octubre: Teoria del delito y de las pruebas. Sistema de penas. Noviembre: Constitucion: concepto, principios, interpretacion y procedimientos. Diciembre: Razonamiento Juridico: teoria, logica y argumentacion. SEDE CHICLAYO Setiembre: Teoria del delito y de las pruebas. Sistema de penas. Octubre: Teoria del dano en la responsabilidad civil, tutela jurisdiccional y prueba. Noviembre: Razonamiento Juridico: teoria, logica y argumentacion. Diciembre: Constitucion: concepto, principios, interpretacion y procedimientos.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban programacion y realizacion de "Ciclos Mensuales de Videoconferencias" dirigidas a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION N° 070-2001 -AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2001 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesion de la fecha, en la que se aprobo la realizacion de las actividades academicas presentadas por el Director General para el periodo Setiembre-Diciembre del 2001, a cargo de la Direccion Academica, mediante el Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional la Academia de la Magistratura es la institucion encargada de la formacion, capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento de los

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