NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 2
Pág. 209784 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 Interior , que en cinco (5) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD se encargará de efectuar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002-2001-IN/1105 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS E INSUMOS QUÍMICOS DECOMISADOS POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y/O EXCEDENTES DE EMPRESAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Normar los procedimientos administrativos para la Comercialización de los productos e insumos químicos decomisados por trafico ilícito de drogas y/o excedentes de empresas puestos a disposición de la Oficina Ejecuti- va de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD) por las Unidades Policiales. B. FINALIDAD 1.- Evitar gastos excesivos al Estado en la neutraliza- ción química, destrucción y/o eliminación. 2.- Generar recursos económicos. C. ALCANCE Las Normas y Procedimientos contenidos en la pre- sente Directiva serán de obligatorio cumplimiento por la OFECOD, por la Comisión de Venta por Subasta Pública de Bienes Incautados por tráfico ilícito de drogas, así como por las empresas y/o personas interesadas en la adquisición de insumos químicos. D. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y con duración indefinida. II. BASE LEGAL A. Decreto Ley Nº 22095 de 21.FEB.1978 – Ley General de Drogas. B. Decreto Ley Nº 25623 de 21.JUL.1992 - Productos e Insumos Químicos directa o indirectamente destina- dos a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización. C. Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI de 28.MAY.1993 - Aprueba el Reglamento del C.D.L Nº 25623, mediante el cual se dictaron Normas para el Control y Fiscalización de los Productos e Insumos Químicos que intervienen en la elaboración de la Pasta Básica de Cocaína y otros. III. DISPOSICIONES GENERALES A. Serán objeto de comercialización los productos e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de dro- gas y/o excedentes de las empresas, puestos a disposi- ción de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD y que se encuentran almacenados en el Depó- sito Oficial del Ministerio del Interior. B. La comercialización se efectuará por la modalidad de venta directa pública al mejor postor por la Comisión de Venta por Subasta Pública de Bienes Incautados por tráfico ilícito de drogas, que en adelante se denomina La Comisión. C. La Comisión designada anualmente por Resolu- ción Ministerial depende directamente de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la misma que supervisa- rá la organización y ejecución de todo el proceso decomercialización de productos e insumos químicos a que se refiere la presente Directiva D. La Comisión anulará la venta cuando el compra- dor se encuentre involucrado en actos relacionados con alguna infracción tipificada como delito en las Leyes vigentes sobre fiscalización y control de insumos quími- cos. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. La Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas periódicamente formulará un informe sobre la cantidad y tipos de insu- mos y productos químicos en condiciones de ser comer- cializados para uso en la industria nacional. B. Previa a la comercialización se solicitará la evalua- ción, verificación y autorización a la Dirección de Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25623 y Artículo 46º del Decreto Supre- mo Nº 008-93-ITINCI. C. La Comercialización se efectuará por Unidades o Lotes según lo establezca la Comisión. D. La Comisión invitará, mediante publicación en los medios de comunicación escrita de circulación na- cional durante tres (3) días calendario alternados (do- mingo, miércoles, domingo) a las personas naturales y jurídicas debidamente registradas en la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DIQPF – MITINCI y División de investigación y Control de Insumos Químicos DICIQ – DIRANDRO – PNP, para que presenten sus ofertas en el proceso de venta direc- ta. E. La publicación contendrá: 1. El listado de cantidades y características físico- químicas de los insumos y productos químicos que se ofertan. 2. Precio base de las unidades o lotes (50% menos del menor precio de mercado). 3. Lugar, día y hora de la venta. 4. Garantía de cumplimiento de la oferta. 5. Plazo y lugar de presentación de las ofertas. F. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el formulario que entregará la Comisión y que como anexo forma parte de la presente Directiva, adjuntando copia del Acta de Verificación. G. Si en la primera convocatoria no se presentara un mínimo de dos postores por Lote o Unidad se efectuará una nueva convocatoria con una diferencia de diez (10) días útiles entre una y otra; si en la segunda convocatoria se presentara un solo postor, se le asignará en venta el producto. H. El día de la comercialización, la Comisión procede- rá a la apertura de los sobres, formulará la lista de ofertas y en el mismo acto procederá a asignar en venta los insumos y/o productos químicos al mejor postor, siendo su decisión inapelable. I. La Comisión declarará desierto el procedimiento de venta directa por Lote o Unidad cuando no existan ofertas, o éstas sean menores al precio base señalado. J. La Comercialización se registrará en la respectiva Acta de Verificación del comprador. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. El comprador depositará el importe de la venta en la Cuenta Corriente que para el efecto la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior aperture en el Banco de la Nación. B. Si el postor desistiere de la adquisición, la Comisión podrá adjudicarla al que siga en la lista de ofertas y así sucesivamente; siempre y cuando no sea menor al precio base y no se encuentre dentro de los alcances previstos en el numeral D de la Disposicio- nes Generales. C. Los insumos y productos químicos materia de la comercialización, estarán sometidos al procedimiento de control y fiscalización de la DIRANDRO-PNP, confor- me a Ley, Reglamento y demás Disposiciones comple- mentarias. D. La cantidad de insumos y/o productos químicos adquiridos en este proceso, se deducirá de los requeri-