NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209792 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 Aprueban cambios de titulares de per- misos para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional a fa- vor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 203-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00164003 con escritos de fechas 11 de abril, 20 de junio y 18 de julio del 2001, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO : Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con- lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA LOBO S.R.L., para operar la embarcación pesquera “LOBO I” , en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbitodel litoral peruano, utilizando redes de cerco con longi- tud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, al haber adquirido la propiedad de la mencionada embarcación pesquera, conforme consta en el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 100-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA RESOLUCION FECHA NUEVO TITULAR EMBARCACION MATRICULA CAP. DE BODEGA (m3) R.M. Nº 371-94 -PE 14-9-94 GRUPO SINDICATO LOBO I IO-10201-PM 272.00 PESQUERO DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a PESQUERA LOBO S.R.L. a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “LOBO I” matrícula Nº IO-10201-PM. Artículo 3º.- Incorporar al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “LOBO I” matrícula Nº IO-10201-PM, así como la pre- sente Resolución al literal A) del Anexo 1 de la Resolu- ción Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo a PESQUERA LOBO S.R.L y a la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE, de dichos listados.Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30600 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 204-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 Visto el expediente de Registro N° CE-00173002 con escrito de fecha 29 de mayo del 2001, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con- lleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 162- 95-PE, 163-95-PE y 164-95-PE, se otorgaron permisos depesca a plazo determinado, entre otras, a las empresas MARAZUL S.A., PESQUERA DON MIGUEL S.R.L., INVERSIONES MARITIMAS CHICLAYO S.A., PES- QUERA CONSTANCIA S.R.L., PESQUERA DON EN- RIQUE S.R.L. y PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras “COSTA AZUL” de matrícula N° PS-6711-PM, y 278,93 m3 de capacidad de bodega, “TARATA 3” de matrícula N° CE-4830-PM, y 321,00 m3 de capacidad de bodega, “RIMAC 2” de matrí- cula N° CE-2467-PM, y 197,92 m3 de capacidad de bode- ga, "DORIS" de matrícula N° CE-1843-PM y 166,61 m3 de capacidad de bodega, "SAN PEDRO III" de matrícul a N° CE-4028-PM y 212,63 m3 de capacidad de bodega, "JEQUETEPEQUE 6" de matrícula N° CE-2479-PM y 191,74 m3 de capacidad de bodega, "IKA I" de matrícula N° CE-2478-PM y 211,36 m3 de capacidad de bodega, "JUNIN 8" de matrícula N° CE-1732-PM y 372,00 m3 de capacidad de bodega, "NAPO 3" de matrícula N° CE- 2469-PM y 201,16 m3 de capacidad de bodega e "ITJ - 1" de matrícula N° CE-2027-PM y 320,00 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para dedicarse a la extrac-