NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209789 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 De mediar observación, el interesado tendrá tres (3) días útiles para subsanarla, caso contrario perderá el derecho al pago de la tasa efectuada. 5.2.2.- Las solicitudes se derivarán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, la que, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, verificará la docu- mentación anexada a la solicitud. 5.2.3.- La Dirección de Difusión Legislativa emitirá informe opinando por la procedencia o improcedencia del pedido. Para dicha opinión deberá evaluar lo siguiente: a.- Que el solicitante no haya efectuado el mismo pedido a otra institución pública en forma simultánea o sucesiva. b.- Que el evento no tenga carácter internacional con la asistencia de delegaciones oficiales de otros países, en el que le corresponderá otorgar carácter oficial al Minis- terio de Relaciones Exteriores. c.- Que se haya cumplido con las obligaciones señala- das expresamente en Resolución anterior que otorgó carácter oficial a un evento organizado por el solicitante, de ser el caso. d.- Que el tema del evento sea de trascendencia e interés general. e- Que el evento no sea usado con fines ajenos al jurídico. f.- Que haya por lo menos 15 días útiles entre la fecha de presentación de la solicitud y la realización del evento. En caso de opinar por la procedencia de la solicitud, adjuntará a su Informe un proyecto de Resolución Vice- ministerial que otorgue la oficialización al evento; caso contrario, comunicará la observación efectuada al inte- resado. El plazo para subsanar la observación será de tres (3) días de notificado. 5.2.4.- La opinión favorable al pedido de oficializa- ción y el proyecto de resolución correspondiente, seremitirá al Despacho Viceministerial, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, previas visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional citada. 5.3.- DE LA OFICIALIZACION DEL EVENTO: El evento se oficializa mediante Resolución Vicemi- nisterial, cuya copia autenticada se remitirá al interesa- do a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos. 6.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION.- La publicación de la Resolución Viceministerial es un acto fuera del procedimiento de oficialización de even- tos, y se tramita en procedimiento aparte. El interesado, de considerarlo conveniente, deberá abonar el costo que genere la publicación conforme lo establece el TUPA del Ministerio de Justicia. 7.- PLAZO.- Dentro de los ocho (8) días útiles desde la presen- tación de la solicitud en la Mesa de Partes de la Oficina de Trámite Documentario se expedirá la Resolución Viceministerial respectiva, de ser el caso. Dicho plazo se suspende en caso de observación por los términos señalados en el numeral 5 subnumeral 5.2 (5.2.1) y (5.2.3). 8.- SANCIONES.- El funcionario o servidor del Ministerio de Justicia que no observe las disposiciones de la presente Directiva será pasible de la aplicación de las sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95) La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios (Artículo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes, de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nación, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental, en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando número de RUC, mes de la aportación y monto a depositar. En caso de incumplimiento se aplicará un recargo por mora, del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes. La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil a CONAFOVICER. La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un lícito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación del cumplimiento de esta obligación. Lima, Junio del 2001 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo Nº 670, tercer piso La Victoria Lima, e - mail: conafov@terra.com.pe www.conafovicer.com Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú ☛ ☛ ☛ ☛