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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 209795 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SAN FERMIN S.A., a través de la Resolución Directoral N° 152-98-PE/DNE de fecha 13 de mayo de 1998, para operar la embarcación pesquera denominada “DON MIGUEL”. Artículo 3°.- Incluir a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación “DON MIGUEL”, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, exclu- yendo a PESQUERA SAN FERMIN S.A. y a la Resolu- ción Directoral Nº 152-98-PE/DNE de dichos anexos. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30603 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa autoriza- ción para la instalación de estableci- miento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 207-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001- PE, establece que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería; asimismo, se establece en dicho artículo que la licencia de operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización, bajo sanción de caducidad de pleno dere- cho de la citada autorización; Que mediante Resolución Directoral Nº 013-2000- PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, se otorgó a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A.-CORPERU, autorización en vía de regularización, para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, en el que desarrollará la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle Huáscar Nº 326, Urbanización Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad proyectada de 200 caja/turno; Que a la fecha CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A.-CORPERU no ha solicitado la licencia de operación para su planta de enlatado de productos hidro- biológicos señalada en el considerando anterior; asimis- mo de la inspección efectuada el 7 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa se ha determinado que ésta no ha implementa- do su planta de enlatado con la capacidad autorizada, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 013-2000-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera, mediante su Informe Nº 249- 2001-PE/DNEPP-Dap-npa del 27 de junio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el Artículo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con lodispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 013-2000- PE/DNPP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 013-2000-PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30604 Modifican licencia de operación de planta de procesamiento del Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 208-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 Visto los escritos con Registros Nºs. 09084001, 04510001 y CE-00285002 del 3 de setiembre de 1998, 23 de agosto de 1999, 20, 27 y 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2001, respectivamente, presentados por GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, del 6 de marzo de 1998, se aprobó, entre otros, el cambio de la titularidad de la licencia de operación otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 578-95-PE, del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita modifica- ción de la licencia de operación de la planta de procesa- miento señalada en el considerando anterior, por inno- vación tecnológica sin incremento de su capacidad insta- lada, habiendo cumplido con los requisitos procedimen- tales y sustantivos exigidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que procede modificar la licencia de operación en mención; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de su Informe Nº 325-2001-PE/ Dap, del 6 de agosto de 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 43º inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y los Artículos 53º y 54º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la licencia de operación otor- gada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP del 6 de marzo de 1998, en lo que respecta al nivel tecnológico y capacidad individual de los equipos y ma- quinarias que conformaban su planta de harina de pes-