NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209788 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 de ofi cialización presentados por instituciones públicas y privadas al Ministerio de Justicia; Que constituye una de las funciones del Viceministro de Justicia, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales, emitir disposiciones y directivas para su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en los incisos c) y h) del Artículo 6º y Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia; inciso j) del Artículo 6º; inciso a) del Artículo 12º; inciso j) del Artículo 84º e inciso f) del Artículo 93º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2001- JUS/VM denominada “LINEAMIENTOS PARA LA OFI- CIALIZACION DE EVENTOS DE CARACTER JURI- DICO SOLICITADA POR INSTITUCIONES PUBLI- CAS Y PRIVADAS”, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Directiva Nº 001-2001-JUS/VM en- trará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia DIRECTIVA Nº 001-2001-JUS/VM LINEAMIENTOS PARA LA OFICIALIZACION DE EVENTOS DE CARÁCTER JURIDICO- LEGAL SOLICITADA POR INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS 1.- FINALIDAD.- Establecer los mecanismos necesarios para dar ca- rácter oficial a los eventos de contenido jurídico-legal, que presenten las instituciones públicas y privadas al Ministerio de Justicia. 2.- OBJETIVOS.- a) Orientar la forma de presentar las solicitudes de oficialización de eventos de carácter jurídico-legal que se presenten al Ministerio de Justicia. b) Simplificar el procedimiento para una mayor efi- ciencia y eficacia administrativa, optimizando el uso racional de los recursos públicos. 3.- BASE LEGAL.- • Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 6º, inciso h), modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612. DECRETO LEY Nº 25993 Ley Orgánica del Sector Justicia Artículo 6º.- Son funciones del Ministerio de Justicia las siguientes (...) h) Sistematizar la legislación e información Jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial. • Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Artículo 6º inciso j) y Artículo 93º inciso f). DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia - Artículo 6º.- Son funciones del Ministerio de Justi- cia: (...) j) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial;- Artículo 93º.- Son funciones de la Dirección de Difusión Legislativa (...) f) Emitir opinión para otorgar carácter oficial a los eventos de contenido jurídico, cuando lo solicitan insti- tuciones públicas y privadas. • Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS, mediante la que se delega al Viceministro de Justicia los procesos decisorios relacionados con acreditación de Conciliado- res Extrajudiciales, autorización de centros de concilia- ción, oficialización de eventos de carácter jurídico- legal y acciones de personal. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2000-JUS Artículo 1º.- Delegar en el Viceministro de Justicia los procesos decisorios relacionados con la acreditación de Conciliadores Extrajudiciales, autorización de Cen- tros de Conciliación Extrajudicial, autorización de Cen- tros de Formación y Capacitación de Conciliadores Ex- trajudiciales, oficialización de eventos de carácter jurídico-legal, ... 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Directiva es de aplicación a nivel nacio- nal, para las instituciones públicas y privadas que solici- ten al Ministerio de Justicia, la oficialización de eventos de carácter jurídico-legal. 5.- NORMAS.- 5.1.- DE LOS REQUISITOS: Para solicitar la oficialización de eventos se requiere: Presentar previamente a la realización del evento, una solicitud dirigida al Despacho Viceministerial de Justicia, a la que se adjuntará: a) Copia simple de la documentación que acredite la existencia legal del solicitante. b) Justificación del evento, señalando los objetivos, destinatarios, publicidad y onerosidad o gratuidad del mismo. c) Declaración Jurada de no haber solicitado pedido similar en forma simultánea a otra institución pública. d) Programa definitivo del evento, con indicación de temas y expositores; lugar y fecha en que se desarrollará. e) Currículum vitae no documentado de los exposito- res (nacionales o extranjeros). f) Carta de auspicio académico suscrita por un Deca- no de Colegio de Abogados o por un Decano de Facultad de Derecho de una universidad pública o privada, en caso de instituciones privadas. Este requisito no será aplicable cuando el peticionan- te constituya una institución pública, un Colegio de Abogados o una Facultad de Derecho de una universidad del país. g) Hoja resumen documentada que acredite expe- riencia en la organización de eventos de carácter jurídi- co, la que se archivará y servirá como antecedente de uso obligatorio en los sucesivos pedidos que efectúe la misma entidad solicitante. h) Recibo de pago de la tasa respectiva de acuerdo a lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos – TUPA del Ministerio de Justicia vigente al momento de la interposición de la solicitud. 5.2.- DEL TRAMITE: 5.2.1.- Las solicitudes se presentarán ante la Mesa de Partes de la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Justicia, dentro del horario de atención al público – de 09.00 a 16.00 horas. Esta Oficina podrá observar la solicitud en el acto de su presentación, únicamente por la falta de uno de los requisitos formales de los señalados en el punto 5.1.