NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209794 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 205-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 Visto el expediente de Registro N° CE-00086003 con escritos del 28 de mayo y 17 de setiembre de 1999, 16 de junio, 10 de julio y 23 de agosto del 2000, 11 y 27 de abril y 15 de junio del 2001, presentado por LORENZA PERI- CHE PANTA VIUDA DE QUEREVALU. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26920 se estableció que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, están exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca y puedan solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose en su Regla- mento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplicación; Que mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, se establece un plazo total adicional de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entró en vigencia la Resolución Ministerial N° 143-2000-PE, para que los armadores cuyas embarca- ciones estén comprendidas en el régimen de la Ley N° 26920 soliciten el permiso de pesca correspondiente y acrediten los requisitos para dicho permiso; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MARIA", con matrícula N° PT-13622-CM, de 40.06 m3 de volumen de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo e indirecto; Que luego de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que los documentos probatorios a que se refiere el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 143- 2000-PE, fueron presentados fuera del plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, motivo por el cual deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 234-2001- PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 98-PE modificado por Decreto Supremo N° 003-2000- PE, las Resoluciones Ministeriales N°s. 222-99-PE y 143- 2000-PE y demás normas complementarias, el procedi- miento N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo N° 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por LORENZA PERI- CHE PANTA VIUDA DE QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera “MARIA” de matrícula N° PT- 13622-CM, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30602 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Empresa Pesquera San Fermín S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 206-2001-PE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2001 Vistos los escritos de Registro N° CE-00121002 del 15 de marzo y 15 de junio del 2001, presentados por la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MA- QUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embar- cación pesquera denominada "DON MIGUEL", para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm), autorizándose posteriormente a tra- vés de la Resolución Ministerial N° 594-96-PE del 10 de diciembre de 1996 el cambio de nombre del titular de dicho permiso de pesca a favor de SERVICIOS INTER- NACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A. y me- diante la Resolución Directoral N° 152-98-PE/DNE del13 de mayo de 1998, a nombre de PESQUERA SAN FERMIN S.A.; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “DON MIGUEL”, al haber adquirido su pro- piedad conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y la escritura pública de fusión por absorción; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recu- rrente ha adquirido la propiedad de la embarcación pes- quera y asimismo, ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 34° y 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales N°s. 100-2001-PE y 101-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE NUMERO DE CAPACIDAD R.D. Nº Fecha DE LA MATRICULA DE BODEGA EMBARCACION (m3) 152-98-PE/DNE 1998-5-13 EMPRESA PESQUERA DON MIGUEL CE-1838-PM 188,87 SAN FERMIN S.A.