NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209799 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 ARTICULO 5: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN 5.1.- La organización del Comité de Administración: a) El Comité de Administración del Fondo Contrava- lor Perú Francia estará compuesto por un Representan- te (titular o alterno) de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros - SECTI, del Ministerio de Relacio- nes Exteriores - Oficina de Cooperación Internacional y de la Embajada de Francia en el Perú. b) El Comité de Administración será presidido por el Embajador de Francia en el Perú. c) En ausencia de los Titulares, los Miembros Alter- nos, debidamente acreditados por su administración de origen, asistirán a las reuniones del Comité de Adminis- tración teniendo todas las facultades del titular. d) El Comité de Administración solamente podrá sesionar si cuenta con la presencia de todos los miembros que lo conforman (Embajada de Francia, SECTI, Minis- terio de Relaciones Exteriores). e) Durante las sesiones del Comité de Administra- ción, los miembros titulares o alternos tienen pleno poder de decisión. f) La Agenda de las reuniones ordinarias del Comité de Administración será preparada por la Secretaría Técnica y distribuida entre los representantes por lo menos una semana antes de la fecha de reunión. Cual- quier punto no contemplado en la agenda, podrá incluir- se siempre y cuando cuente con la aprobación de los representantes asistentes a la reunión. g) El Comité de Administración se reunirá como mínimo tres veces al año con la finalidad de ejercer las funciones determinadas en el artículo 5 numeral 5.2.2 del presente Acuerdo. h) Los acuerdos del Comité de Administración se tomarán por consenso entre la representación peruana y la representación francesa para que puedan ejecutarse. i) Los acuerdos mencionados serán registrados en un libro de actas debidamente legalizado. Las actas serán sistemáticamente aprobadas por los miembros asisten- tes a la reunión por intercambio de cartas a la brevedad posible. 5.2.- Las funciones del Comité de Administración son las siguientes: a) Asegurar la aplicación de las políticas estratégicas y el respeto de las modalidades de funcionamiento defi- nido en el presente Protocolo. b) Definir el organigrama y nombrar a los miembros de la Secretaría Técnica del Fondo de Contravalor que ejerce un papel de asesoramiento al Comité de Adminis- tración. c) Decidir y aprobar la asignación del presupuesto para el financiamiento del Fondo. d) Aprobar o rechazar los proyectos propuestos a través de la Secretaria Técnica durante las sesiones del Comité de Administración. e) Introducir un procedimiento de decisión rápida para los proyectos de carácter de socorro alimentario que puedan requerir una toma de decisión fuera del Comité. f) Aprobar los balances financieros y la evaluación final preparada por la Secretaría Técnica, y si se da el caso, pedir a esta Secretaría informaciones complementarias. g) Firmar, a propuesta de la Secretaría Técnica, los contratos de ejecución o los convenios de financiamiento relativos a la puesta en ejecución de los proyectos apro- bados. h) Designar a las personas autorizadas para manejar las cuentas bancarias del Fondo. i) Aprobar anualmente un presupuesto de funciona- miento para la Secretaría Técnica de conformidad con los límites presupuestales establecidos en el artículo 6 numeral 6.1 del presente Protocolo de Acuerdo. ARTICULO 6: LA SECRETARIA TÉCNICA 6.1.- La Secretaría Técnica es un órgano dependiente del Comité de Administración. Sus principales funciones son:- Brindar asesoría técnica al Comité de Administra- ción en la identificación, seguimiento y evaluación de los proyectos. - Asegurar la puesta en marcha de las decisiones tomadas por el Comité de Administración. - La composición permanente de la Secretaría Técni- ca es la siguiente: - Un especialista en proyectos con el fin de respon- der a las necesidades inherentes a las prioridades temáticas. - Un administrador responsable de la gestión con- table, administrativa y presupuestaria de los proyectos y de la ejecución de los gastos de funcionamiento. - Un Secretario. De conformidad con la reglamentación vigente, el Fondo de Contravalor recurrirá puntualmente a un(a) contador(a) pública peruana responsable de la aplica- ción de las normas legales contables y de la certificación de las cuentas correspondientes. El personal será remunerado por el fondo de Contra- valor previa aprobación de un presupuesto anual por parte del Comité de Administración que asegure que el costo global de la Secretaría Técnica sea no mayor de 100 000 USD. 6.2.- Las funciones de la Secretaría Técnica del Fondo de Contravalor son las siguientes: a) Identificar, analizar, priorizar y proponer los pro- yectos a ser evaluados por el Comité de Administración en el marco de las prioridades temáticas determinadas en el artículo 3. b) Mantener un sistema de información, archivos, supervisión y evaluación para los proyectos aprobados por el Comité de Administración. c) Efectuar el seguimiento contable de los proyectos. d) Generar los informes, y las apreciaciones necesa- rias para el examen de la situación financiera de cada proyecto del Fondo. e) Elaborar los siguientes documentos: - Guía destinada a los beneficiarios potenciales del fondo indicando las orientaciones temáticas y el trámite a seguir para presentar proyectos. - Un manual detallado de los procedimientos admi- nistrativos. - Informes trimestrales y anuales de actividades. - Memoria Anual de Fondo. ARTICULO 7. DEFINICIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS 7.1.- Los proyectos elegibles para la utilización de los recursos financieros del fondo de Contravalor Perú Fran- cia podrán ser presentados por las siguientes organi- zaciones: a) Programas técnicos de los Ministerios encargados de la puesta en marcha de acciones en el marco de las prioridades temáticas determinadas en el artículo 3. b) Universidades peruanas. c) Organizaciones profesionales agrícolas represen- tativas de diversos campos de la producción en el Perú. d) Organizaciones No Gubernamentales (ONG), aso- ciaciones y/o poblaciones en el marco de las acciones determinadas por el artículo 3.2 numeral b). e) Otros organismos competentes en las prioridades temáticas del fondo determinados en el artículo 3. f) Las acciones y poblaciones definidas en el marco del artículo 3.2 numeral b). 7.2.- Los proyectos presentados deberán ser objeto de un informe de presentación conteniendo, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Objetivos del proyecto. b) Resultados esperados en el ámbito de mejora- miento en seguridad alimentaria. c) Modalidades previstas para la puesta en ejecución. d) Descripción de las poblaciones beneficiarias direc- tas (naturaleza, cantidad, etc.). e) Presentación de los ejecutores a cargo de las diferentes fases. f) Presupuesto detallado y sustentado.