NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209791 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 125-2001- PE/DNEPP de fecha 3 de julio del 2001, prorrogada por Resolución Directoral N° 167-2001-PE/DNEPP de fecha 2 de agosto del 2001, se otorgó y prorrogó el permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD. para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “POONG WON N° 705” de 258 de Tonelaje Neto y 360.8 TM de capacidad de alma- cenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de su planta de congela- do a bordo, con capacidad de 61.95 t/día, con vigencia hasta el 31 de agosto del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “POONG WON N° 705” y la licencia de operación de su planta de congelado a bordo, por treinta (30) días calendario adicionales del 1 al 30 de setiembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedimiento N° 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 402-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 125-2001-PE/DNEPP, pro- rrogado por Resolución Directoral N° 167-2001-PE/DNE- PP a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano TAE WON FISHERIES CO., LTD. para operar la embarcación pesquera de bandera coreana “POONG WON N° 705” con indicativo interna- cional 6MMF, así como la licencia para la operación de su planta de congelado a bordo, del 1 al 30 de setiembre del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30598 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 196-2001-PE/DNEPP Lima, 4 de setiembre del 2001Visto el expediente de Registro Nº CE-00417002 con escrito del 31 de agosto del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 129-2001-PE/ DNEPP de fecha 5 de julio del 2001, prorrogada por Resolución Directoral N° 169-2001-PE/DNEPP de fecha 3 de agosto del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las em- barcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas “SEO YANG N° 88” e “IN SUNG N° 505”, de 352 y 266 de Tonelaje Neto y 452.51 y 360.00 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 63.36 y 46.40 t/día, respectivamente, en la extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 3 de setiembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca correspon- dientes a las embarcaciones “SEO YANG N° 88” e “IN SUNG N° 505”, así como de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las mismas, por treinta (30) días calendario adicionales, del 4 de setiem- bre al 3 de octubre del 2001, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento N° 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2001-PE; Que la Resolución Ministerial N° 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, estableció el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Diso- dicus gigas ), con un plazo de vigencia del 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, por lo que la prórroga solicitada sólo procede hasta el 30 de setiembre del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 405-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 129-2001-PE/DNEPP, pro- rrogado por Resolución Directoral N° 169-2001-PE/DNE- PP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores coreanos SEO YANG MOOL SAN CO., LTD. e IN SUNG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas carac- terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: EMBARCACIÓN TN CAPAC.DE CAPAC. INDICAT. SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL PERMISIO INTERN. ALMAC. INSTAL INTERN. PRESERV. PESCA PESCA Y LICENCIA DE TM t/día OPERACION CONGELADO SEO YANG N° 88 352 452.51 63.36 6KBJ CONGELADO POTERA 04-09-2001 al 30-09-2001 IN SUNG N° 505 266 360. 00 46.40 6NGI CONGELADO POTERA 04-09-2001 al 30-09-2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 30599