Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 209797 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 125-2000- PROMUDEH de fecha 18 de diciembre del 2000, se designó a la Lic. Brisaida Galindo Fernández como Gerente de la Gerencia de Protección Integral del Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; Que resulta necesario dejar sin efecto la designación de la citada funcionaria al cargo que venía desempeñan- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 98-PROMUDEH y modificatorias, Resolución Suprema Nº 072-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la designación de la Lic. BRISAIDA GALINDO FERNANDEZ, como Gerente de la Gerencia de Pro- tección Integral del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 30665 Designan Gerente de Protección Inte- gral del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2001-PROMUDEH Lima, 7 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 072-2001- PROMUDEH de fecha 16 de abril del 2001 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano; Que se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Gerencia de Protección Integral del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, siendo necesario desig- nar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislati- vo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Resolución Suprema Nº 072-2001-PRO- MUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la Dra. ADELMA OTAYZA DELGADO al cargo de Gerente de la Gerencia de Protección Integral del Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 30666 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administración y Utiliza- ción del Fondo de Contravalor entre la República del Perú y la República de Francia" DECRETO SUPREMO Nº 067-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Admi- nistración y Utilización del Fondo de Contravalor entre la República del Perú y la República de Francia" , fue suscrito en Lima, el 15 de agosto del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo de Acuerdo Relativo a la Administración y Utilización del Fon- do de Contravalor entre la República del Perú y la República de Francia" , suscrito en Lima, el 15 de agosto del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE ACUERDO RELATIVO A LA ADMINISTRACION Y UTILIZACION DEL FONDO CONTRAVALOR ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE FRANCIA ARTICULO 1: OBJETO DEL PROTOCOLO El presente Protocolo de Acuerdo tiene por finalidad precisar los procedimientos y modalidades de constitu- ción, programación y administración del Fondo de Con- travalor generado por la venta de la ayuda alimentaria francesa programada al Perú.