Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2001 (10/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2001

g) Detalle de los cofinanciamientos y MORDAZA de los financiadores asociados eventuales. h) Calendario de ejecucion de actividades. i) Indicadores objetivos del avance de la ejecucion del proyecto y de la evaluacion de los resultados. Para los proyectos de un monto superior a los 200 000 USD, se debe incluir el costo inherente a una evaluacion general exterior. 7.3.- Las modalidades de ejecucion presupuestal seran las siguientes: por cada proyecto la Secretaria Tecnica del fondo elaborara un convenio de financiamiento o un contrato de ejecucion que sera firmado por todos los Miembros del Comite de Administracion. Dicho convenio de financiamiento respetara la reglamentacion vigente en el Peru y debera precisar imperativamente las modalidades de desembolso segun los siguientes principios: a) Un desembolso del 30% al comenzar el proyecto. b) Un desembolso del 40% luego de una visita de supervision efectuada conjuntamente por la Secretaria Tecnica y la SECTI y aprobacion del informe tecnico y financiero intermedio que incluya, entre otras, la justificacion de los gastos realizados, debidamente sustentada. c) Un desembolso del 30% segun las mismas modalidades. Estas modalidades podran ser eventualmente adaptadas en el MORDAZA de los proyectos cuyo monto sea inferior o igual a 15 000 USD. El Comite de Administracion tendra en este caso la posibilidad de fijar las modalidades de gasto en solo dos desembolsos, el primero no excediendo el 60% del presupuesto total del proyecto. 7.4.- Para proyectos cofinanciados con otros financiadores (la Union Europea, el Fondo de Contravalor Peru Canada, el PNUFIC, etc.), el peritaje de estos asociados puntuales debera ser tomado en cuenta por la Secretaria Tecnica. 7.5.- Se efectuara al termino de la duracion del presente Protocolo de Acuerdo, una evaluacion independiente del conjunto de las actividades del Fondo de Contravalor Peru MORDAZA (impacto, eficiencia). Esta evaluacion global sera financiada por el Fondo de Contravalor Peru Francia. ARTICULO 8: LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Una MORDAZA de adelanto cuyo monto no podra ser en ningun caso superior a 1500 USD, sera puesta a disposicion de la Secretaria Tecnica para permitir asegurar los pequenos gastos de funcionamiento del Fondo. ARTICULO 9: DURACION DEL PROTOCOLO DE ACUERDO El presente Protocolo de Acuerdo entrara en vigencia al momento de su firma por el total de sus partes y no podra exceder de una duracion superior a tres anos a partir de la fecha de dicha firma. ARTICULO 10: DISPOSICIONES DIVERSAS Toda modificacion al presente Protocolo de Acuerdo solo podra realizarse mediante una Addenda con las firmas de conformidad de las partes. Hecho en MORDAZA en cuatro ejemplares originales, dos en espanol y dos en MORDAZA el 15 de agosto de 2001. Por el Gobierno Peruano, MORDAZA MORDAZA SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno MORDAZA, JEAN-PAUL ANGELIER Embajador de MORDAZA en el Peru 30662

MTC
Precisan derecho de via de la Autopista Panamericana Sur: Cerro MORDAZA - Ica, Red Vial Nº 6
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 0138-82-TC/CA se establecio que el derecho de via de la Autopista Pucusana - Canete - Ica, es de un ancho de 26 metros a cada lado del eje de la via, mas 24 metros de propiedad restringida, lo que totaliza un ancho de 50 metros a cada lado del eje; Que, de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, dentro del MORDAZA legal senalado, resulta necesario precisar el derecho de via en la Autopista Panamericana Sur: Cerro MORDAZA - Ica, Red Vial Nº 6, Km. 0+000 Km. 149+000, sin considerarse el area de propiedad restringida por tratarse de un proyecto definitivo, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Caminos en el Memorandum Nº 2413-2001-MTC/15.17.04 e Informe Nº 112-2001-MTC/15.17.04.cmc; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 20081 y 25862, y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el derecho de via de la Autopista Panamericana Sur: Cerro MORDAZA - Ica, Red Vial Nº 6, Km. 0+000 - Km. 149+000 es de 26 metros a cada lado del eje de la via en ambos sentidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 30648

Otorgan a diversas empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 691-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS ARTISTICOS S.A., tramite reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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