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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 209800 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 g) Detalle de los cofinanciamientos y presentación de los financiadores asociados eventuales. h) Calendario de ejecución de actividades. i) Indicadores objetivos del avance de la ejecución del proyecto y de la evaluación de los resultados. Para los proyectos de un monto superior a los 200 000 USD, se debe incluir el costo inherente a una evaluación general exterior. 7.3.- Las modalidades de ejecución presupuestal se- rán las siguientes: por cada proyecto la Secretaría Téc- nica del fondo elaborará un convenio de financiamiento o un contrato de ejecución que será firmado por todos los Miembros del Comité de Administración. Dicho conve- nio de financiamiento respetará la reglamentación vi- gente en el Perú y deberá precisar imperativamente las modalidades de desembolso según los siguientes princi- pios: a) Un desembolso del 30% al comenzar el proyecto. b) Un desembolso del 40% luego de una visita de supervisión efectuada conjuntamente por la Secretaría Técnica y la SECTI y aprobación del informe técnico y financiero intermedio que incluya, entre otras, la justi- ficación de los gastos realizados, debidamente sustenta- da. c) Un desembolso del 30% según las mismas modali- dades. Estas modalidades podrán ser eventualmente adaptadas en el marco de los proyectos cuyo monto sea inferior o igual a 15 000 USD. El Comité de Administra- ción tendrá en este caso la posibilidad de fijar las modalidades de gasto en sólo dos desembolsos, el primero no excediendo el 60% del presupuesto total del proyecto. 7.4.- Para proyectos cofinanciados con otros financia- dores (la Unión Europea, el Fondo de Contravalor Perú Canadá, el PNUFIC, etc.), el peritaje de estos asociados puntuales deberá ser tomado en cuenta por la Secretaría Técnica. 7.5.- Se efectuará al término de la duración del presen- te Protocolo de Acuerdo, una evaluación independiente del conjunto de las actividades del Fondo de Contravalor Perú Francia (impacto, eficiencia). Esta evaluación glo- bal será financiada por el Fondo de Contravalor Perú - Francia. ARTICULO 8: LOS GASTOS DE FUNCIONA- MIENTO Una caja de adelanto cuyo monto no podrá ser en ningún caso superior a 1500 USD, será puesta a disposi- ción de la Secretaria Técnica para permitir asegurar los pequeños gastos de funcionamiento del Fondo. ARTICULO 9: DURACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACUERDO El presente Protocolo de Acuerdo entrará en vigencia al momento de su firma por el total de sus partes y no podrá exceder de una duración superior a tres años a partir de la fecha de dicha firma. ARTICULO 10: DISPOSICIONES DIVERSAS Toda modificación al presente Protocolo de Acuerdo sólo podrá realizarse mediante una Addenda con las firmas de conformidad de las partes. Hecho en Lima en cuatro ejemplares originales, dos en español y dos en francés el 15 de agosto de 2001. Por el Gobierno Peruano, DIEGO GARCIA SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno Francés, JEAN-PAUL ANGELIER Embajador de Francia en el Perú 30662M T C Precisan derecho de vía de la Autopis- ta Panamericana Sur: Cerro Azul - Ica, Red Vial Nº 6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2001-MTC/15.02 Lima, 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0138-82-TC/CA se estableció que el derecho de vía de la Autopista Pucusana - Cañete - Ica, es de un ancho de 26 metros a cada lado del eje de la vía, más 24 metros de propie- dad restringida, lo que totaliza un ancho de 50 metros a cada lado del eje; Que, de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fijar el dere- cho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, dentro del marco legal señalado, resulta necesa- rio precisar el derecho de vía en la Autopista Panameri- cana Sur: Cerro Azul - Ica, Red Vial Nº 6, Km. 0+000 - Km. 149+000, sin considerarse el área de propiedad restringida por tratarse de un proyecto definitivo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Cami- nos en el Memorándum Nº 2413-2001-MTC/15.17.04 e Informe Nº 112-2001-MTC/15.17.04.cmc; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 20081 y 25862, y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que el derecho de vía de la Autopista Panamericana Sur: Cerro Azul - Ica, Red Vial Nº 6, Km. 0+000 - Km. 149+000 es de 26 metros a cada lado del eje de la vía en ambos sentidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30648 Otorgan a diversas empresas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 691-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMER- CIAL S.A. - SORACOSA para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Chota, depar- tamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;