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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209806 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 S B S Autorizan inscripción de la empresa Consorcio Vida Asesores y Corredo- res de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 651-2001 Lima, 4 de setiembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Ricar- do Zamora Díaz para que se autorice la inscripción de la empresa CONSORCIO VIDA ASESORES Y CORREDO- RES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 07-2001-DASIA celebrada el 18 de julio de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurí- dicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa CONSORCIO VIDA ASESORES Y CORREDO- RES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0636, cuya representación será ejercida por el señor Francisco Ricardo Zamora Díaz con Nº de Registro N-3510. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 30608 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran de oficio nulidad del otorga- miento de buena pro a fin de contratar el servicio de impresión para el Institu- to Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0267-2001-J-OPD/INS Lima, 6 de setiembre del 2001 Visto el Informe Nº 095-2001-OGAJ/INS cursado por el Director General de Asesoría Jurídica e InformeNº 001-2001-CE-CP-2001-OPD/INS, elevado por el Presi- dente del Comité Especial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 175-2001-J-OPD/ INS, se autorizó la convocatoria a Concurso Público Nº 005-2001-OPD/INS para la contratación del servi- cio de impresión para el Instituto Nacional de Salud y se designó al Comité Especial la organización, conduc- ción y ejecución de dicho proceso de selección; Que, por Resolución Jefatural Nº 0214-2001-J-OPD/ INS, se aprobaron las Bases Administrativas para llevar adelante el proceso precisado en el punto anterior; Que, con Oficio Circular Nº 003-CLI Nº 005-2001- OPD/INS, de fecha 1 de agosto del 2001, se absolvieron las consultas formuladas por los adquirientes de bases administrativas a través de la Oficina Ejecutiva de Logística; Que, según acta de fecha 20 de agosto del presente año se otorgó la buena pro, por ITEMS a los postores que obtuvieron el más alto puntaje de las calificaciones técnica y económicas de las propuestas de los postores; Que, por escrito de fecha 23 de agosto del 2001, la firma postora DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MER- CANTIL S.A. formuló observaciones al otorgamiento de la buena pro a los ítems: Anexo 2A (4, 11, 12 y 15) y Anexo 2C (13), sustentado su observación en el incumplimiento del numeral 5.2.3 de las Bases Administrativas y del Artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala no cotizar las propuestas econó- micas mayores al 10% ni menores al 50% del valor referencial; Que, mediante Recurso impugnativo, de fecha 27 de agosto del presente año, la empresa GRAFICA TECNI- CA S.R.L., interpuso recurso de apelación, dentro del plazo de Ley, contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems: Anexo 2 (5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22 y 24); Anexo 2A (1, 2, 6, 10, 14, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 34) Anexo 2B (4, 5 y 9); Anexo 2C (1, 14, 15, 16, 19, 23, 24), por no haber sido bonificada con el 15% a la sumatoria de los puntajes técnico y económico por los servicios prestados dentro del territorio nacional según lo establecido en el D.S. Nº 003-2001-PCM; Que, por Informe Nº 001-2001-CE-EP-2001-OPD/INS, el Comité Especial del referido concurso público estable- ció que el software no calculó la eliminación automática de las propuestas económicas mayores del 10% y meno- res del 50% del monto referencial, tal como establece el Artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad de proceso de selección por causales establecidas en el Artículo 57º de la referida Ley, retrotrayendo el proceso a la etapa donde se ha generado el vicio; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 005-2001-OPD/INS, realizado con el objeto de con- tratar, el servicio de impresión para el Instituto Nacio- nal de Salud, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de la evaluación económica. Artículo 2º.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación y demás observaciones, en razón de lo resuelto en el artículo precedente. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolu- ción a las instituciones y órganos de la entidad que corresponda. Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 30637