NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)
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Pág. 209802 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 otorgados a la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A. así como de los procedimientos administrativos seguidos por dicha empresa para la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 400-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 509-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFU- SORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en la localidad de Tingo María, en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, de- partamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.9 MHz. Indicativo :OAT-3Q Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Raymondi Nº 800 - Tin- go María, en el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departa- mento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 75° 59' 27" L.S. 9° 16' 54.5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30646 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 717-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de setiembre de 2001VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Moyobam- ba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 349-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 515-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO A FRECUENCIA MO- DULADA S.A. cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 290-2001- MTC/15.19.02 de fecha 25 de mayo de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO A FRECUENCIA MODULADA S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon anual, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decre- to Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, el numeral 6 del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el so- licitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha em- presa; Que, al haberse acogido la citada empresa al benefi- cio de fraccionamiento para el pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO A FRE- CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de