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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 209804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de setiembre de 2001 rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30638 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 719-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa SERVI- CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor de la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 139-2000-MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se reconoce a la SOCIEDAD RADIODIFUSO- RA COMERCIAL S.A. - SORACOSA como titular de la autorización, permisos y licencias que hubieran sido otorgados a la empresa SERVICIOS ARTÍSTICOS S.A., así como de los procedimientos administrativos seguidos por dicha empresa para la obtención de autorizaciones de radiodifusión; Que, mediante Informes Nºs. 479-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 578-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la SOCIEDAD RADIODIFU- SORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.3 MHz. Indicativo :OAT-9F-FM Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Brujo Pata, distrito La Peca, provincia de Ba- gua, departamento de Ama- zonas. Coordenadas: L.O. 78° 30' 19" L.S. 05° 37' 59" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30639 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 723-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa COMU- NICADORES ASOCIADOS S.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o