NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209862 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 a) Organizar todos los procesos electorales, del refe- réndum y de otros tipos de consulta popular. b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales formatos y todo otro material general, de manera que se asegure el respeto a la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. c) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. d) Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Jurado Nacional de Elecciones. e) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. f) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. g) Dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. h) Divulgar mediante los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general. i) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. j) Coordinar con el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la elaboración de los padrones elec- torales. k) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados. l) Obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. m) Recibir y remitir al Jurado Nacional de Eleccio- nes, la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, para la expedición de credenciales, informando respecto al cumplimiento de los requisitos formales exigidos. n) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efec- túen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuer- do con los respectivos presupuestos. o) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electo- rales. p) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competen- cia. q) Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los orga- nismos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. r) Dictar las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento. s) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- La estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por Órganos Permanentes y Órganos Temporales de acuer- do al detalle siguiente: A. Órganos Permanentes Órgano de la Alta Dirección Jefatura NacionalÓrgano de Control Gerencia de Control Interno y Auditoría Órganos de Asesoría Gerencia General Gerencia de Asesoría Jurídica Subgerencia de Asesoría Electoral Subgerencia de Asesoría Administrativa Gerencia de Planeamiento Subgerencia de Planeamiento Electoral Órganos de Apoyo Gerencia de Administración y Finanzas Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logística Subgerencia de Finanzas Gerencia de Informática Subgerencia de Plataforma Tecnológica Subgerencia de Proyectos Informáticos Subgerencia de Operaciones Centro de Investigación Electoral Órganos de Línea Gerencia de Gestión Electoral Gerencia de Información y Educación Electoral Sugerencia de Información y Educación Electoral Gerencia de Formación y Capacitación Electoral Subgerencia de Formación Ciudadana Subgerencia de Capacitación Electoral Gerencia Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales Subgerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales B. Órganos Temporales Comité de Gerencia de Procesos Electorales Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales C. Órganos Consultivos Comité de Gerentes TÍTULO II FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- La Alta Dirección de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales está conformada por la Jefatura Nacional. JEFATURA NACIONAL Artículo 9º.- La Jefatura Nacional es la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les. Tiene domicilio legal en la capital de la República y competencia nacional. Es responsable de dirigir, pla- near, organizar y velar por el cumplimiento de los obje- tivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar oficinas; nombrar o destituir personal en concordancia con la normatividad vigente. Tiene como funciones y atribuciones las siguientes: