NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
Pág. 209906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 - DISCO DURO DE 30 GB - UNIDAD DE DISKETTE 3.5", 1.44 MB - LECTORA DE CDROM 48X - PUERTOS DE I/O: 01 PUERTO PARALELO, 01 SERIAL, 01 USB - MONITOR SVGA COLOR 15" - CONTROLADOR DE VIDEO, 8MB DE MEMORIA - TARJETA DE RED 10/100 Mbps - MOUSE DE 2 BOTONES - TECLADO EN ESPAÑOL - SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 98 - SECOND EDITION - MODEM DE 56 KBPS En la cantidad o disponibilidad de equipos necesarios para la actuación fluida del personal de Aduanas. 2. Los Almacenes Aduaneros podrán optar para sus comunicaciones electrónicas con ADUANAS, con distin- tas alternativas que aseguren una red estable y segura para la realización de los distintos procesos informáti- cos, correspondientes al uso del SIGAD (Sistema Inte- grado de Gestión Aduanera). Los enlaces requeridos deberán tener un ancho de banda promedio de 64 Kbps, para la interconexión con la Red de Aduanas, usando el protocolo de comunicaciones TCP/IP. El enlace de comunicación deberá de estar garantizado, así como su disponibilidad para el tráfico de datos sobre los mismos. Este enlace debe presentar una disponibilidad promedio igual o mayor al 99.5% (calidad del servicio mensual mayor al 99.5% y un Uptime mayor al 95.5 %.). Así mismo, el enlace de datos deberá garantizar un promedio mensual del Tiempo de Latencia de 60 milise- gundos, el cual se define como la cantidad de milisegun- dos que le toma a un paquete de datos de prueba de 32 bytes en ir desde las instalaciones de ADUANAS al Almacén y regresar al origen. Cabe precisar que la Intendencia Nacional de Siste- mas realizará las pruebas técnicas necesarias, de los equipos de cómputo y los sistemas de comunicación implementados por los Almacenes Aduaneros para ga- rantizar funcionamiento y tráfico de datos adecuados. Las pruebas técnicas concluirán con la entrega al Almacén Aduanero del documento de conformidad, en el cual deberá constar las especificaciones técnicas y confi- guración de los equipos y los medios de comunicación, la identificación del personal responsable de las instalacio- nes y pruebas, sus firmas, la dirección de la instalación, nombre, fecha, documento de identidad del representan- te de parte del Almacén Aduanero, las pruebas técnicas realizadas y su resultado. Para calcular el promedio de tiempo de latencia se realizará no menos de 15 mediciones distribuidas en forma equitativa, usando para este fin la herramienta "Ping " de TCP/IP y el "Traceroute". El resultado de las mediciones será promediado en forma simple. El resulta- do de esta medición será el "Promedio del tiempo de Latencia". 3. Además, los Terminales de Almacenamiento debe- rán actualizar diariamente la versión de los módulos y aplicaciones del SIGAD en cada equipo de cómputo asignado, ingresar al servidor FTP de ADUANAS con el usuario y clave de acceso, otorgado para el proceso de interconexión y realizar las copias de cada ejecutable en los directorios que se detallan a continuación, así como de otros que ADUANAS proporcione en adelante: - Importación Definitiva :\SIGAD\DIEXE\ - Exportación Definitiva :\SIGAD\DEEXE\ - Manifiesto de Carga :\SIGAD\MCEXE\ - Admisión Temporal :\SIGAD\PAEXE\ - Importación Temporal :\SIGAD\TIEXE\ - Depósito :\SIGAD\SDEXE\ - Importación Simplificada :\SIGAD\DQEXE\ - Remates Adjudicaciones :\SIGAD\RAYADEXE\ - Facturación :\SIGAD\FAEXE\ - Importación Simplificada Courier :\SIGAD\DCEXE\ - Boletín Químico :\SIGAD\BQEXE\ - Trámite documentario :\SIGAD\ATEXE\ - Liquidación de Cobranza :\SIGAD\LCEXE\- Arancel y Códigos Liberatorios :\SIGAD\SGARAEXE\ - Firmas :\SIGAD\SGCOEXE\ - Transbordo :\SIGAD\STEXE\ - Tránsito Reembarque :\SIGAD\STVFX\ - Depósito DMA :\SIGAD\DMAEXE\ - Exportación Simplificada :\SIGAD\DEXE\ - Declarantes y Despachadores :\SIGAD\SGTGEXE\ - Directorios :\SIGAD\SGRADEXE\ Atentamente, DANIEL LLANOS PANDURO Intendente Nacional de Sistemas (e) 30838 CONASEV Disponen inscripción del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo QUIMPAC" en el Registro Públi- co del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 105-2001-EF/94.11 Lima, 6 de setiembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/10972 presentado por QUIM- PAC S.A. y el Memorándum Nº 0201-2001-EF/94.45 de fecha 6 de setiembre de 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de QUIMPAC S.A. de fecha 28 de junio de 2001 se aprobó el primer programa de emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio las facultades para decidir todos los términos, las condiciones y las caracte- rísticas del Programa, emisiones y series, así como otor- gándole la posibilidad de delegar estas facultades en las personas que estime conveniente; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Direc- torio de QUIMPAC S.A., en sesión de fecha 1 de agosto de 2001, definió los términos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de Instru- mentos de Corto Plazo QUIMPAC" y acordó delegar en el Gerente General, el Contralor General y el Gerente de Finanzas, como tales, el ejercicio individual de las facul- tades delegadas al Directorio en la Junta General de Accionistas a que se refiere el considerando anterior; Que, en ejercicio de las facultades que les han sido concedidas, los señores Luis Linares Llanos, Contralor General, y Esteban Viton Ramírez, Gerente de Finan- zas, han solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo QUIMPAC" y la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, QUIMPAC S.A., Entidad Calificada a la fecha de la presente Resolución, ha presentado la documentación correspondiente a la Primera Emisión de Instrumentos de Corto Plazo a emitir en el marco del referido Programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presen- tar la información requerida por el Reglamento de Ofer-