NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 209903 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 fojas 26, mediante el cual dispone la captura de don Javier Palacios Hernández, Tercero Civilmente Respon- sable. Analizando los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comisión del delito de Preva- ricato, previsto por el Artículo 418 del Código Penal, toda vez que el ex Juez denunciado, ha contravenido lo dis- puesto la parte pertinente del Artículo 100º del Código de Procedimientos Penales, que prescribe "Las terceras personas que apareciesen como responsables civilmen- te, deberán ser citadas y tendrán derecho a intervenir en todas las diligencias que las afecten, a fin de ejercer su defensa" sin tomar en cuenta lo antes señalado el Juez denunciado ordenó la captura del Tercero Civilmente Responsable conforme es de advertirse de la copia obrante a fs. 26. Lo que es corroborado con el propio informe de descargo del Juez denunciado obrante en autos de fojas 24 a 25 A, más aún que no está previsto dentro del Ordenamiento Jurídico Penal, mandato de detención contra el Tercero Civilmente Responsable, pues su obli- gación es eminentemente económica. Por otro lado, la conducta del ex Juez denunciado no se encuadra en los delitos de Abuso de Autoridad y contra la Función Jurisdiccional - Fraude Procesal, pues no existen suficientes indicios de la comisión de estos ilícitos penales, toda vez que no ha existido un acto arbitrario en perjuicio de alguien, estando a las conside- raciones anteriores no se dan los elementos objetivos y subjetivos de los Artículos 376º y 416º del Código Penal; resultando improcedente la denuncia en cuanto a este extremo se refiere. Que estando al Informe Nº 080-2001-MP-F.SU- PRE.C.I. de fecha 8 de agosto del 2001, emitido por el Fiscal Supremo Provisional de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Carta Magna del Estado en concordancia con el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y Art. 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Javier Arturo Palacios Hernández, contra el doctor Alberto Bocanegra Tafur, ex Juez Provisional del Juzgado de Procesos en Reserva de Chachapoyas, por el delito de Prevaricato, previsto por el Art. 418º del Código Penal e INFUNDADA la denuncia por los delitos por Abuso de Autoridad y contra la Función Jurisdiccional - Fraude Procesal; Archivándose la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; en consecuencia, remítase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judi- cial de Amazonas, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30841 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 879-2001-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 781-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal SupremoProvisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 009-98-CI-La Liber- tad, que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Jesús Cueva Benavides contra el doctor Juan Franco Paz Rivera, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia, en el que ha recaído el Informe Nº 061-2001, MP-FN-SUPR.CI, de fecha 18 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que se le atribuye al doctor Juan Franco Paz Rivera, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, haber emitido la Resolución Nº 12 de fecha 12 de setiembre de 1997, por la cual declara nulo el concesorio de apelación e improcedente la apelación interpuesta por el abogado denunciante en el proceso seguido por Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación contra César Ar- mando Capristan Prado y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; con el argumento que el abogado patroci- nante no tenía poder especial para interponer dicho medio impugnatorio, sustentando para ello en el Art. 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comisión del delito de Prevari- cato, previsto por el Art. 418º del Código Penal, toda vez que el ex Juez denunciado, no tomó en cuenta la segunda parte del Art. 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi- ficado por la Ley Nº 26624, vigente en la fecha de los hechos, que prescribe "que el abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representación de su cliente", pese a ello, declaró nulo el concesorio de apelación e improcedente la apelación interpuesta por el abogado patrocinante, tal como se aprecia de la resolución de fecha 12 de setiembre de 1997 cuya copia corre a fs. 07, siendo ello así, ha expedido resolución contraviniendo el texto claro y expreso de la ley; privando al apelante del derecho de defensa y la garantía de la doble instancia consagrado en el inciso 14º y 6º del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado. Por otro lado, la conducta del ex Juez denunciado no se encuadra en los delitos de Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia, al no haber ordenado un acto arbitrario en perjuicio de alguien, ni haberse negado a administrar justicia, tipificados en los Artículos 376º y 422º del Código Penal. Estando al Informe Nº 061-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 18 de julio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 62º del Decreto Legis- lativo Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público) SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Jesús Cueva Benavides, contra el doctor JUAN FRANCO PAZ RIVERA, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo por el delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Art. 418º del Código Penal e INFUNDADA la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Denegación de Justicia; en consecuen- cia, remítase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad, e interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30842