Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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fojas 26, mediante el cual dispone la captura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tercero Civilmente Responsable. Analizando los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comision del delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418 del Codigo Penal, toda vez que el ex Juez denunciado, ha contravenido lo dispuesto la parte pertinente del Articulo 100º del Codigo de Procedimientos Penales, que prescribe "Las terceras personas que apareciesen como responsables civilmente, deberan ser citadas y tendran derecho a intervenir en todas las diligencias que las afecten, a fin de ejercer su defensa" sin tomar en cuenta lo MORDAZA senalado el Juez denunciado ordeno la captura del Tercero Civilmente Responsable conforme es de advertirse de la MORDAZA obrante a fs. 26. Lo que es corroborado con el propio informe de descargo del Juez denunciado obrante en autos de fojas 24 a 25 A, mas aun que no esta previsto dentro del Ordenamiento Juridico Penal, mandato de detencion contra el Tercero Civilmente Responsable, pues su obligacion es eminentemente economica. Por otro lado, la conducta del ex Juez denunciado no se encuadra en los delitos de Abuso de Autoridad y contra la Funcion Jurisdiccional - Fraude Procesal, pues no existen suficientes indicios de la comision de estos ilicitos penales, toda vez que no ha existido un acto arbitrario en perjuicio de alguien, estando a las consideraciones anteriores no se dan los elementos objetivos y subjetivos de los Articulos 376º y 416º del Codigo Penal; resultando improcedente la denuncia en cuanto a este extremo se refiere. Que estando al Informe Nº 080-2001-MP-F.SUPRE.C.I. de fecha 8 de agosto del 2001, emitido por el Fiscal Supremo Provisional de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Carta Magna del Estado en concordancia con el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico y Art. 21º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado de Procesos en Reserva de Chachapoyas, por el delito de Prevaricato, previsto por el Art. 418º del Codigo Penal e INFUNDADA la denuncia por los delitos por Abuso de Autoridad y contra la Funcion Jurisdiccional Fraude Procesal; Archivandose la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; en consecuencia, remitase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de Amazonas, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas e interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30841 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 879-2001-MP-FN MORDAZA, 12 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 781-2001-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo

Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 009-98-CI-La MORDAZA, que contiene la investigacion realizada en torno a la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Denegacion de Justicia, en el que ha recaido el Informe Nº 061-2001, MP-FN-SUPR.CI, de fecha 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que se le atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo, haber emitido la Resolucion Nº 12 de fecha 12 de setiembre de 1997, por la cual declara nulo el concesorio de apelacion e improcedente la apelacion interpuesta por el abogado denunciante en el MORDAZA seguido por Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion contra MORDAZA MORDAZA Capristan MORDAZA y otro sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero; con el argumento que el abogado patrocinante no tenia poder especial para interponer dicho medio impugnatorio, sustentando para ello en el Art. 290º de la Ley Organica del Poder Judicial. Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comision del delito de Prevaricato, previsto por el Art. 418º del Codigo Penal, toda vez que el ex Juez denunciado, no tomo en cuenta la MORDAZA parte del Art. 290º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 26624, vigente en la fecha de los hechos, que prescribe "que el abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios en representacion de su cliente", pese a ello, declaro nulo el concesorio de apelacion e improcedente la apelacion interpuesta por el abogado patrocinante, tal como se aprecia de la resolucion de fecha 12 de setiembre de 1997 cuya MORDAZA corre a fs. 07, siendo ello asi, ha expedido resolucion contraviniendo el texto MORDAZA y expreso de la ley; privando al apelante del derecho de defensa y la garantia de la doble instancia consagrado en el inciso 14º y 6º del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado. Por otro lado, la conducta del ex Juez denunciado no se encuadra en los delitos de Abuso de Autoridad y Denegacion de Justicia, al no haber ordenado un acto arbitrario en perjuicio de alguien, ni haberse negado a administrar justicia, tipificados en los Articulos 376º y 422º del Codigo Penal. Estando al Informe Nº 061-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 18 de MORDAZA del 2001, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 62º del Decreto Legislativo Nº 052 (Ley Organica del Ministerio Publico) SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Civil de Pacasmayo por el delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el Art. 418º del Codigo Penal e INFUNDADA la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Denegacion de Justicia; en consecuencia, remitase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de La MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La MORDAZA, e interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30842

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