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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 209908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Direc- tores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta Gene- ral de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Fernando de los Ríos Ortega, Luis Guiul- fo Zender y Luis Fernando Pacheco del Solar al cargo de miembros del Directorio de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. - INMISA, y agradecidos los servicios pres- tados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 005-2001/012-FONAFE, de fecha 6 de setiembre de 2001, se designó a las siguientes personas como miembros del Directorio de las referida Empresa: - Marcelino Cárdenas Torres - Adolfo Cueto Burneo - Fernando Lituma Agüero Que, por el acuerdo de directorio antes indicado se ratificó la designación de los señores Luis Hidalgo Viacava y Oscar Ballón Vargas como Presidente y miembro del Directorio de la referida empresa respectivamente. 30830 INDECOPI Aceptan desistimiento formulado por la empresa Zalaquett S.A. y en conse- cuencia poner fin al procedimiento de investigación iniciado mediante la Res. Nº 003-2001/CDS-INDECOPI Comisión de Fiscalización de Dumping y Subdidios RESOLUCIÓN Nº 016-2001/CDS-INDECOPI Lima, 7 de setiembre del 2001 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94- JUS2, el Informe Nº 032-2001/CDS del 7 de setiembre del 2001 de la Secretaría Técnica, el Expediente Nº 001-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 006-97-INDECOPI/CDS del 15 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días 22 y 23 de abril de 1997, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definiti- vos equivalentes al 55,77% ad valórem FOB a las impor- taciones de etiquetas tejidas originarias de la República de Chile3, fabricadas y exportadas por Zalaquett S.A., comprendidas en la subpartida arancelaria nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolución Nº 095-98/TDC-INDECO- PI del 6 de abril de 1998, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, confirmó la aplicación de derechos antidumping definitivos; Que, a solicitud de parte, mediante Resolución Nº 003-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario OficialEl Peruano el 30 de marzo del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping sobre las importaciones de eti- quetas tejidas originarias de Chile, fabricadas y exporta- das por la empresa Zalaquett S.A. impuestos mediante Resolución Nº 006-97/CDS-INDECOPI; Que, mediante escrito del 5 de setiembre del 2001 Zalaquett S.A. se desistió del procedimiento de inves- tigación iniciado por la Comisión y solicitó que se ordene el archivamiento del expediente y se le de- vuelva la información confidencial que presentó su empresa; Que, la empresa Zalaquett S.A. ha formulado su desistimiento por escrito y con la firma legalizada de su representante en forma notarial, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, corresponde a la administración aceptar el de- sistimiento, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 90º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, de conformidad con el Artículo 84º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo y en consecuencia se pro- cede al archivamiento del expediente; Que, la información remitida por las partes duran- te el procedimiento de investigación tanto en sus versiones pública como confidencial forman parte del Expediente Nº 001-2000-CDS, por lo que al disponerse el archivamiento del expediente se entiende que inclu- ye la información confidencial al ser ésta parte del mismo; Que, se debe remarcar que el procedimiento de inves- tigación se ha tramitado conforme a los plazos estableci- dos por el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 7 de setiembre del 2001, y de conformidad con los Artículos 84º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aceptar el desistimiento formulado por la empresa Zalaquett S.A. y en consecuencia poner fin al procedimiento de investigación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Denegar el pedido de devolución de la información confidencial de Zalaquett S.A. y disponer el archivamiento del Expediente Nº 001-2000-CDS. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas y al Gobierno de la República de Chile. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 30767 1En adelante la Comisión. 2En adelante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. 3En adelante Chile.