Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 209908

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por los senores MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Guiulfo Zender y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembros del Directorio de la empresa Inmobiliaria MORDAZA S.A. - INMISA, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 005-2001/012-FONAFE, de fecha 6 de setiembre de 2001, se designo a las siguientes personas como miembros del Directorio de las referida Empresa: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Burneo - MORDAZA Lituma MORDAZA Que, por el acuerdo de directorio MORDAZA indicado se ratifico la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ballon MORDAZA como Presidente y miembro del Directorio de la referida empresa respectivamente. 30830

INDECOPI
Aceptan desistimiento formulado por la empresa Zalaquett S.A. y en consecuencia poner fin al procedimiento de investigacion iniciado mediante la Res. Nº 003-2001/CDS-INDECOPI
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subdidios RESOLUCION Nº 016-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94JUS 2 , el Informe Nº 032-2001/CDS del 7 de setiembre del 2001 de la Secretaria Tecnica, el Expediente Nº 001-2000-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-97-INDECOPI/CDS del 15 de MORDAZA de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 22 y 23 de MORDAZA de 1997, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes al 55,77% ad valorem FOB a las importaciones de etiquetas tejidas originarias de la Republica de Chile3 , fabricadas y exportadas por Zalaquett S.A., comprendidas en la subpartida arancelaria nandina 5807.10.00.00; Que, mediante Resolucion Nº 095-98/TDC-INDECOPI del 6 de MORDAZA de 1998, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, confirmo la aplicacion de derechos antidumping definitivos; Que, a solicitud de parte, mediante Resolucion Nº 003-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial

El Peruano el 30 de marzo del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping sobre las importaciones de etiquetas tejidas originarias de MORDAZA, fabricadas y exportadas por la empresa Zalaquett S.A. impuestos mediante Resolucion Nº 006-97/CDS-INDECOPI; Que, mediante escrito del 5 de setiembre del 2001 Zalaquett S.A. se desistio del procedimiento de investigacion iniciado por la Comision y solicito que se ordene el archivamiento del expediente y se le devuelva la informacion confidencial que presento su empresa; Que, la empresa Zalaquett S.A. ha formulado su desistimiento por escrito y con la firma legalizada de su representante en forma notarial, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 89º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, corresponde a la administracion aceptar el desistimiento, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 90º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, de conformidad con el Articulo 84º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo y en consecuencia se procede al archivamiento del expediente; Que, la informacion remitida por las partes durante el procedimiento de investigacion tanto en sus versiones publica como confidencial forman parte del Expediente Nº 001-2000-CDS, por lo que al disponerse el archivamiento del expediente se entiende que incluye la informacion confidencial al ser esta parte del mismo; Que, se debe remarcar que el procedimiento de investigacion se ha tramitado conforme a los plazos establecidos por el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del GATT y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 7 de setiembre del 2001, y de conformidad con los Articulos 84º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 00294-JUS y con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa Zalaquett S.A. y en consecuencia poner fin al procedimiento de investigacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Denegar el pedido de devolucion de la informacion confidencial de Zalaquett S.A. y disponer el archivamiento del Expediente Nº 001-2000-CDS. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes interesadas y al Gobierno de la Republica de Chile. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 30767

1 2 3

En adelante la Comision. En adelante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. En adelante Chile.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.