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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 209904 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 Declaran fundada denuncia contra ma- gistrado del Primer Juzgado de Familia de la provincia de Trujillo por presunta comisión de delitos de prevaricato y contra la fe pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 882-2001-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 648-2001-MP-F.SUPR.C.I-MP-FN-CB, de fecha 20 de junio del 2001, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 0764-96-La Libertad, que con- tiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Santiago Wilder Ganoza Pereda contra la doctora Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Juez del Primer Juzgado de Familia de la provincia de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato y Contra la Fe Pública - Falsedad Ideológica, en el que ha recaído el Informe Nº 047-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 20 de junio del 2001; CONSIDERANDO: Se le atribuye a la doctora Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Juez del Primer Juzgado de Familia de la provincia de Trujillo, que en la expedición de la Resolución Nº 33 de fecha 7 de diciembre de 1995, cuya copia corre a fs. 48, ordenó el endose del certificado de depósito por la suma de S/. 3,730.00 al denunciante en su calidad de apoderado de la demandante Bertha Margarita Montoya Vega en el proceso seguido con Arnulfo García Huancayo, Exp. Nº 518-93, bajo apercibimiento con mandato de detención si no daba cuenta al Juzgado de la entrega de dicha suma a la demandante, así mismo el de haber ordenado trabar embargo sobre sus bienes del denunciante (herramientas de trabajo), denun- ciarlo ante la Fiscalía de Turno; y, además de haber consig- nado en el Acta de Secuestro obrante en copia a fs. 64-69 a la Secretaria del Juzgado y Depositario Judicial cuando éstos no han participado en dicha diligencia; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comisión del delito Prevaricato, previsto por el Art. 418º del Código Penal, toda vez que la Juez denunciada al expedir la Resolución Nº 38 de fecha 9 de enero de 1996, cuya copia certificada corre a fs. 60-61; ordenando se trabe embargo en los bienes del apoderado (en mérito al Poder por Escritura Pública cuya copia corre a fs. 45/46) de la demandante Bertha Montoya, en el proceso Nº 518-93, no tomó en cuenta que el denunciante Santiago Ganoza no era parte en el proceso (ni tercero legitimado o coadyuvante), lo que la propia Juez denunciada lo señala en su Resolución de fecha 31 de enero de 1996, cuya copia corre a fs. 83, pese a ello ordena y ejecuta la medida cautelar y coercitiva antes referida; más aún afectó bienes que consti- tuían herramientas de trabajo del denunciante, contravi- niendo así lo expresamente señalado en los Artículos 623º y 648º inciso 3) del Código Procesal Civil; Así mismo, en el Acta de Secuestro Judicial obrante en fotocopia certificada obrante a fs. 64/69, que llevara a cabo la Juez denunciada; tal como se advierte del Dicta- men Pericial de Grafotecnia Nº 301/96 corriente a fs. 309/ 310, se llega a determinar que la Secretaria Judicial Roxana Alcalde Marcelo no ha participado en dicha diligencia de embargo, pese a la propia manifestación de la antes citada secretaria, suscribiendo dicha acta con posterioridad; y, más aún que el depositario judicial Segundo Coronado, pese a que su nombre no aparece consignado como interviniente en la citada diligencia de Secuestro, sin embargo se advierte que ha suscrito dicha acta, lo que se presume ha sido firmada con posteriori- dad a la diligencia, evidenciándose así suficientes indi- cios de la comisión del delito Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto en el Art. 428º del Código Penal; Por otro lado; si bien se advierte suficientes indicios de la comisión del delito de Abuso de Autoridad (encon- trándose subsumidos los delitos de violación de domicilio, daños y usurpación de funciones), por parte de la Juez denunciada, al expedir la Resolución Nº 33 de fecha 7 de diciembre de 1995, pues no tomó en cuenta que el denun- ciante Santiago Ganoza, solicitó el endose del certificado de depósito judicial Nº 71331914 en su calidad de apoderado de la demandante Bertha Montoya, condicionando la en- trega del mismo, bajo apercibimiento en caso de incumpli- miento de aplicarse el inciso 2) del Art. 53º del Código Procesal Civil, disponer su detención y orden de captura conforme es de verse de las instrumentales obrantes a fs. 56 y 57, sin embargo teniendo en cuenta que ha transcurrido más de 5 años desde la fecha de la comisión de los hechos, ha operado la prescripción del delito, al haber sobrepasado el tiempo señalado en el Artículo 83º del Código Penal; Estando al Informe Nº 047-2001-MP-FN-SUPR.CI de fecha 20 de junio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denun- cia interpuesta por Santiago Wilder Ganoza Pereda contra la doctora WILDA MERCEDES CARDENAS FALCON, Juez del Primer Juzgado de Familia de la provincia de Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Contra la Fe Pública -Falsedad Ideológica-, previstos en los Artículos 418º y 428º del Código Penal e IMPROCEDENTE por los delitos de Abuso de Autoridad (subsumidos los ilícitos de violación de domicilio, daños y usurpación de funciones), al haber operado la prescripción del delito a tenor de lo expresa- mente señalado en el Art. 83º del Código Penal, en consecuencia; remítase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de La Libertad, Fiscal Superior Decano de La Libertad e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30843 S B S Opinan favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris emita Primer Programa de Bonos Hipotecarios RESOLUCIÓN SBS Nº 617-2001 Lima, 23 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se opine favorablemente sobre la emisión