NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 209905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de setiembre de 2001 del Primer Programa de Bonos Hipotecarios, hasta por la suma de US$ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/ 100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superinten- dencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SBS Nº 1081-99 esta Su- perintendencia aprueba el Reglamento de Bonos Hipo- tecarios, el mismo que establece un marco regulatorio que promueve la emisión y colocación de bonos hipoteca- rios, como un mecanismo que permita a las empresas del sistema financiero dinamizar el mercado hipotecario en el Perú; Que, el Directorio de la empresa, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2001, acordó la emisión del Primer Programa de Bonos Hipotecarios hasta por la suma de US$ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, en base a la propuesta que contenía las características generales del Programa; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" y por el Departa- mento Legal a través de los Informes Nº DESF "C" 075- OT/2001 y Nº 801-2001-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Wiese Sudameris realice la emisión del Primer Programa de Bonos Hipotecarios, hasta por la suma de US$ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacio- nal, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolu- ción deberá insertarse en la Escritura Pública correspon- diente para su posterior inscripción en el Registro Públi- co del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30846 Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito del Santa la apertura de oficina especial en la ciudad de Chimbote RESOLUCIÓN SBS Nº 661-2001 Lima, 7 de septiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en la ciudad de Chim- bote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe DESFF Nº 088-2001/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la Circular SBS Nº B-1996-97 (CM-187-97), la Resolución SBS Nº 551-2001 y, en virtud de la facultad delegada por Reso- lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Del Santa, la apertura de una Oficina Especial en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- La Oficina Especial está autori- zada para realizar operaciones de Crédito Mes y Consumo y captación de depósitos manteniendo niveles adecuados en la estructura de pasivos y en los indicadores de liquidez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 30808 ADUANAS Precisan características que deben tener equipos de cómputo y comuni- cación de datos de los almacenes adua- neros CIRCULAR Nº INS-CR-01-2001 Callao, 6 de setiembre de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Circulares Nºs. INTA-CR-031-2001 y INTA-CR-051-2001 REFERENCIA :Procedimiento Específico INTA-PE- 00.08 Estando a lo establecido en el numeral 3 de la Circu- lar Nº INTA-CR-031-2001 y la Circular Nº INTA-CR- 051-2001 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio del 2001 y 2 de setiembre del 2001, respectiva- mente, en uso de las facultades conferidas por Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001093 del 6 de setiembre del 2001, los equipos de cómputo y comunica- ción de datos de los almacenes aduaneros deberán ajus- tarse a las siguientes características: 1. De los equipos de cómputo: Especificaciones míni- mas: - PROCESADOR PENTIUM III 933 Mhz, - MEMORIA 128 MB,