NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
Pág. 210110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31017 Sancionan a diversos conductores con la suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1348-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0478306, 0473106, 0490206, 0486306, 0485506, 0451606, 0456606, 0455506, 0457806, 0446806, 0441006, 0436006, 05233, 0432506 y 0174606, organizados en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs. 846, 789 y 787-2001- MTC/15.18.05.3.AA, emitido por el Area de Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1453, 1328 y 1318-2001- MTC/15.18.05, de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico corres- pondiente o negarse al mismo, cuya relación es la si- guiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.CAMARENA MIHUE, Hugo Paco P-026614/2B2 Se Negó 19.6.2001 2.CERNA ALMAZA, Donato Edgar F-032524/2B2 0.95 24.6.2001 3.HANSEN GUTIERREZ, Peter Marinus L-022444/2B2 Se Negó 23.6.2001 4.HERRERA RIVERA, Percy Abel Y-022599/2B2 1.25 16.6.2001 5.JANAMPA ENRIQUEZ, Teófilo S-001476/2C 1.74 11.7.2001 6.LUQUE QUISPE, Raymundo Fernando R-002814/2B2 1.39 16.6.2001 7.MACHA ORIHUELA, Nilo Zenobio P-040792/2B1 2.55 26.4.2001 8.NAJARRO LUQUE, Pepe Aito S-015204/2B1 2.34 23.6.2001 9.PUIG SALAVERRY, Susana María H-026802/2B1 Se Negó 12.6.2001 10. QUINO TELLO, Efrain U-040405/2B1 1.88 22.4.2001 11. ROJAS GOMEZ, Humberto N-019314/2B1 1.79 7.7.2001 12. TIBURCIO RIVERA, Adolfo Faustino E-021226/2B1 2.23 25.6.2001 13. VILLENA FERNÁNDEZ, José Luis G-308499/2D 2.04 14.8.2001 14. VILLAFUERTE COLONIA, Clemente Seberiano E-009516/B2 Se Negó 20.2.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipifi- cado en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal C-1) del Artículo 314º del último Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo I, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, esAutoridad Competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1453, 1328 y 1318-2001-MTC/15.18.05, y de Asesoría Legal en Informe Nº 1292-2001-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1352-2001-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 0396506 de fecha 14 de junio del 2001, organizado en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y nulidad del acto administrativo de recategorización de Licencia de Conducir Nº Q-0275928/A-I, Informe Nº 753-2001- MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antece- dentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1299-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Monserrat de la Policía Nacio- nal del Perú ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, la Licencia de Conducir Nº AC-0147079/A-II requisada a su titular señor Tapia Navarrete, Roberto, por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir el vehículo de Placa Nº RO-6958 con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducía el día 25 de abril del 2001; Que, el conductor indicado en el considerando ante- rior ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artí- culo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- lo con licencia de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducía; por lo tanto, es pasible a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indi- cado en vistos, manifiesta que el señor Tapia Navarrete, Roberto, ha realizado el trámite de recategorización de su licencia de conducir el día 23 de mayo del 2001. Este acto administrativo es nulo al haberse gestionado dicha recategorización dentro del período de suspensión de su licencia de conducir, por lo que de conformidad con lo