Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

dualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehiculo y de comiso; Que la Ley Nº 27335 modifico, entre otros aspectos del Codigo Tributario, el Articulo 166º, estableciendo en su tercer parrafo que la Administracion Tributaria puede graduar las sanciones, para lo cual la faculta a fijar los parametros o criterios que correspondan, asi como determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que asimismo, el ultimo parrafo del articulo MORDAZA mencionado senala que la Administracion Tributaria debera fijar los casos en que se aplicara la sancion de internamiento temporal de vehiculo o la multa, y la sancion de comiso o la multa, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, en tal sentido, es necesario iniciar la adecuacion de las normas a las modificaciones MORDAZA indicadas, estableciendo la gradualidad relativa a las sanciones de comiso, internamiento temporal de vehiculos y multas vinculadas a las referidas sanciones, asi como el criterio para determinar cuando se aplicara la sancion de comiso o multa, o la sancion de internamiento o multa; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Regimen de gradualidad de las sanciones de comiso, internamiento temporal de vehiculo y multas vinculadas, asi como el criterio para determinar la sancion aplicable, conformado por siete (7) articulos, dos (2) disposiciones finales y dos (2) anexos, el mismo que es parte de la presente resolucion. El referido reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. Articulo 2º.- El Regimen de Gradualidad de las Sanciones aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 13-2000/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 66-2000/SUNAT, se aplicara unicamente respecto de las sanciones de cierre temporal de establecimiento y las multas no vinculadas a las sanciones de comiso e internamiento temporal de vehiculos, hasta que entre en vigencia un MORDAZA regimen de gradualidad para estas ultimas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES DE COMISO, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y MULTAS VINCULADAS, ASI COMO EL CRITERIO PARA DETERMINAR LA SANCION APLICABLE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Reglamento: Al aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia. b) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo Tributario. c) R.C.P.: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y modificatorias.

d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que detecta la infraccion. e) IB: Al Impuesto MORDAZA de la categoria del Regimen Unico Simplificado que le corresponde al infractor en el momento que se detecta la infraccion. f) VB: Al valor de los bienes vinculados a la infraccion. g) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Asimismo, cuando se haga referencia a un anexo sin mencionar el dispositivo al que pertenece, se entendera que corresponde al Reglamento. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El Reglamento se aplicara a las sanciones de comiso, internamiento temporal de vehiculos y multas correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 3), 6) y 7) del articulo 174º del Codigo Tributario. TITULO II GRADUALIDAD Articulo 3º.- CRITERIOS Los criterios para aplicar la gradualidad son los de frecuencia y requisitos incumplidos; los mismos que se regiran por las siguientes normas: 1. Frecuencia: Es el numero de veces en que el infractor incurrio en una misma infraccion. Para efectuar el computo de la frecuencia, se debera cumplir con lo siguiente: 1.1. La infraccion que se pretenda acoger al Reglamento y las infracciones detectadas con anterioridad deberan tener la misma tipificacion. A tal efecto, en cada casillero del cuadro que se muestra a continuacion se mencionan los supuestos que originan una misma infraccion:
BASE LEGAL SUPUESTOS COMPRENDIDOS (Codigo Tributario) EN LA INFRACCION Art. 174º, numeral 3 Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes, o transportarlos con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia. Art. 174º, numeral 6 Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes, o remitirlos con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia. Art. 174º, numeral 7 No sustentar la posesion de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion, o sustentarla con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago.

Se considera una misma infraccion a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo casillero, independientemente que la sancion sea distinta cada vez. 1.2. Las resoluciones que establezcan sanciones por infracciones detectadas con anterioridad a la infraccion que se acogera al Reglamento, deberan estar firmes o consentidas en la via administrativa en la fecha en que se detecto esta ultima. Se entiende que la resolucion que establece la sancion esta consentida cuando: a) No ha sido impugnada dentro del plazo previsto por las normas respectivas para hacerlo sin efectuar pago alguno; o, b) Habiendo sido impugnada, se MORDAZA presentado un desistimiento que ha sido aceptado mediante resolucion.

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