Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

Que, el Estado es propietario del terreno de 2 001,42 m2 situado con frente a la avenida La Paz, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra dentro del area mayor de 26 735,85 m2, inscrito en el Asiento Nº 10 de fojas 417 del tomo 154 continuada en la Partida Electronica Nº 11068637 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, asi como registrado en el Asiento Nº 561 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 227-98-PRES, de fecha 6 de setiembre de 1998, se afecto en uso en via de regularizacion, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el area de 25 393,43 m2 ubicado con frente a la avenida La Paz, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que lo destine al funcionamiento del Hogar para ninas "Ermelinda Carrera"; Que, a traves del Oficio Nº 232-2000/INABIF-GG, de fecha 3 de agosto del 2000, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF solicita la desafectacion del area de 659,00 m2, del terreno que se le afecto en uso mediante Resolucion Suprema Nº 227-98-PRES; Que, por Oficio Nº 1105-2000-GG/PJ, de fecha 21 de diciembre del 2000, la Gerencia General del Poder Judicial solicita la afectacion en uso del predio de 2 001,42 m2, conformado por las areas de 1 342,42 m2 y 659,00 m2, para el funcionamiento del Centro Juvenil de Rehabilitacion y Diagnostico "Santa Margarita"; Que, efectuada la inspeccion ocular se constato que sobre el area de 1 342,42 m2 viene funcionando el Centro Juvenil de Rehabilitacion y Diagnostico "Santa Margarita", y el area de 659,00 m2 se encuentra libre de edificaciones; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticiones del Estado para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempenen una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 02578-VC, "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Ley Nº 25554 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desafectar del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el uso del area de 659,00 m2 ubicado en la avenida La Paz, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Afectar en uso el terreno de 2 001,42 m2, a favor del Poder Judicial, para que lo destine al funcionamiento del Centro Juvenil de Rehabilitacion y Diagnostico "Santa Margarita". Articulo 3º.- La afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la desafectacion y la afectacion en uso senalados en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 31223

S U N AT
Reglamento del Regimen de Gradualidd pr ls Ifacoe cnitn a aa a nrcins ossetes en no otorgar comprobante de pago uoogrdcmno snlsrqii tra ouets i o eust syc r c e i t c sp r s rc n i e o aatrsia aa e osdrados como comprobantes de pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27335 modifico, entre otros aspectos del Codigo Tributario, el monto de las multas que sustituyen a la sancion de cierre al MORDAZA del inciso a) del Articulo 183º y las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas de gradualidad relativas a las sanciones de cierre y multas aplicadas a las infracciones vinculadas al no otorgamiento de comprobantes de pago y al otorgamiento de documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, a las modificaciones MORDAZA indicadas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Reglamento del Regimen de gradualidad para las infracciones referidas a no otorgar comprobante de pago u otorgar documentos sin los requisitos y caracteristicas para ser considerados como tales, conformado por seis (6) articulos, dos (2) disposiciones finales y dos (2) anexos, el mismo que es parte de la presente resolucion. El referido reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN NO OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO U OTORGAR DOCUMENTOS SIN LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Reglamento: Al aprobado por la presente Resolucion de Superintendencia. b) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo Tributario.

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