NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 2 001,42 m2 situado con frente a la avenida La Paz, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual seencuentra dentro del área mayor de 26 735,85 m2, inscrito en el Asiento Nº 10 de fojas 417 del tomo 154 continuada en la Partida Electrónica Nº 11068637 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, así como registrado en el Asiento Nº 561 del Margesí Nacio- nal de Bienes Inmuebles correspondiente al departa-mento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-98-PRES, de fecha 6 de setiembre de 1998, se afectó en uso en víade regularización, a favor del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el área de 25 393,43 m2 ubicado con frente a la avenida La Paz, distrito de SanMiguel, provincia y departamento de Lima, para que lo destine al funcionamiento del Hogar para niñas "Erme- linda Carrera"; Que, a través del Oficio Nº 232-2000/INABIF-GG, de fecha 3 de agosto del 2000, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF solicita la desafectacióndel área de 659,00 m2, del terreno que se le afectó en uso mediante Resolución Suprema Nº 227-98-PRES; Que, por Oficio Nº 1105-2000-GG/PJ, de fecha 21 de diciembre del 2000, la Gerencia General del Poder Judi- cial solicita la afectación en uso del predio de 2 001,42 m2, conformado por las áreas de 1 342,42 m2 y 659,00 m2,para el funcionamiento del Centro Juvenil de Rehabili- tación y Diagnóstico "Santa Margarita"; Que, efectuada la inspección ocular se constató que sobre el área de 1 342,42 m2 viene funcionando el Centro Juvenil de Rehabilitación y Diagnóstico "Santa Margari- ta", y el área de 659,00 m2 se encuentra libre de edifica-ciones; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales a favor de las reparticiones del Estado para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una laborque signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Propie- dad Fiscal", concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Ley Nº 25554modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el uso del área de 659,00m2 ubicado en la avenida La Paz, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Afectar en uso el terreno de 2 001,42 m2, a favor del Poder Judicial, para que lo destine al funcionamiento del Centro Juvenil de Rehabilitación y Diagnóstico "Santa Margarita". Artículo 3º.- La afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá ladesafectación y la afectación en uso señalados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 31223SUNA T Reglamento del Régimen de Graduali- dad para las Infracciones consisten- tes en no otorgar comprobante de pago u otorgar documentos sin los requisi-tos y características para ser conside- rados como comprobantes de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2001/SUNAT Lima, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 27335 modificó, entre otros aspectos del Código Tributario, el monto de las multas que susti- tuyen a la sanción de cierre al amparo del inciso a) del Artículo 183º y las Tablas de Infracciones y Sanciones delCódigo Tributario; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas de gradualidad relativas a las sanciones de cierre ymultas aplicadas a las infracciones vinculadas al no otorgamiento de comprobantes de pago y al otorgamien- to de documentos que no reunen los requisitos y caracte-rísticas para ser considerados como tales, a las modifica-ciones antes indicadas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi- ficatorias, y el inciso k) del Artículo 6º del Texto ÚnicoOrdenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT ymodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase el Reglamento del Ré- gimen de gradualidad para las infracciones referidas ano otorgar comprobante de pago u otorgar documentossin los requisitos y características para ser considerados como tales, conformado por seis (6) artículos, dos (2) disposiciones finales y dos (2) anexos, el mismo que esparte de la presente resolución. El referido reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES CONSISTENTES EN NO OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO U OTORGAR DOCUMENTOS SIN LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA SER CONSIDERADOS COMO COMPROBANTES DE PAGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Reglamento: Al aprobado por la presente Resolu- ción de Superintendencia. b) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código Tributario.