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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 210271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 c) R.C.P.: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias. d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción. e) IB: Al Impuesto Bruto de la categoría del Régimen Único Simplificado que le corresponde al infractor en el momento que comete la infracción. f) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. Asimismo, cuando se haga referencia a un anexo sin mencionar el dispositivo al que pertenece, se entenderá que corresponde al Reglamento. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl Reglamento se aplicará a las sanciones de cierre y multas correspondientes a las infracciones previstas en el numeral 1) del Artículo 174º del Código Tributario. TÍTULO II GRADUALIDAD Artículo 3º.- CRITERIOS Los criterios para aplicar la gradualidad son los de frecuencia y requisitos incumplidos; los mismos que seregirán por las siguientes normas: 1. Frecuencia: Es el número de veces en que el infractor incurrió en una misma infracción. Para efectuar el cómputo de la frecuencia, se deberá cumplir con lo siguiente: 1.1. La infracción que se pretenda acoger al Regla- mento y las infracciones cometidas con anterioridaddeberán tener la misma tipificación. A tal efecto, en cadacasillero del cuadro que se muestra a continuación semencionan los supuestos que originan una misma infrac-ción: BASE LEGAL SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCIÓN (Código Tributario) Art. 174º, numeral 1 No otorgar los comprobantes de pago. Art. 174º, numeral 1 Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como compro-bante de pago. Se considera una misma infracción a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo casillero,independientemente que la sanción sea distinta cadavez o que la sanción de cierre que corresponda seaplique en cada ocasión respecto de un establecimien-to distinto. 1.2. Las resoluciones que establezcan sanciones por infracciones detectadas con anterioridad a la infracciónque se acogerá al Reglamento, deberán estar firmes oconsentidas en la vía administrativa en la fecha en quese detectó esta última. Se entiende que la resolución que establece la san- ción está consentida cuando: a) No ha sido impugnada dentro del plazo previsto por las normas respectivas para hacerlo sin efectuar pago alguno; o, b) Habiendo sido impugnada, se haya presentado un desistimiento que ha sido aceptado mediante resolución. Se entiende que la resolución que establece la san- ción es firme cuando, no estando consentida, pone fin a la vía administrativa. 1.3. Solamente se considerarán las infracciones que se cometan a partir de la fecha de entrada en vigencia delReglamento.2. Requisitos Incumplidos: Son aquellos requisitos cuya omisión determina, según las normas correspon-dientes, que un documento emitido o presentado por elinfractor no sea considerado como comprobante depago. Dichos requisitos pueden ser principales o se-cundarios. Los requisitos principales son los señalados en el Anexo B, y los requisitos secundarios son aquellos queestando considerados en las normas correspondientesno se encuentran en el mencionado anexo. Los criterios antes indicados se aplicarán según lo previsto en el Anexo A. Artículo 4º.- CAUSALES DE PÉRDIDA Se perderán los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supues- tos: 4.1. Si por causa imputable al infractor, no es posible ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará lamulta a que se refiere el inciso a) del Artículo 183º delCódigo Tributario, teniendo en cuenta el monto previsto en dicho artículo; y, 4.2. Si habiendo impugnado la resolución que estable- ce la sanción, el órgano resolutor la mantiene en sutotalidad y ésta queda firme o consentida en la víaadministrativa. No se perderá la gradualidad si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte la resolución en laque consta la sanción, por considerar aspectos distin-tos a la existencia de la infracción, tales como lacuantía de la multa o el número de días de cierre,según sea el caso. Artículo 5º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Los efectos de la pérdida son los siguientes, según corresponda: a) La multa será equivalente al monto previsto en las Tablas; b) La multa será equivalente al monto señalado en el inciso a) del Artículo 183º del Código Tributario; o, c) El número de días de cierre será el doble del previsto en la resolución de cierre impugnada, con un tope de diez (10) días calendario; salvo cuando el Tribu- nal Fiscal desestime la apelación, caso en que el tope seráde veinte (20) días calendario. TÍTULO III MEDIDAS DE EXCEPCIÓN Artículo 6º.- INTERVENCIONES PREVENTI- VAS La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se le apli-cará la sanción correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento se aplicará: a) Tratándose de los criterios de gradualidad: A las infracciones cometidas a partir de la fecha de entrada envigencia del Reglamento. b) Tratándose de las causales de pérdida de la gra- dualidad y sus efectos: A las infracciones que se hayan acogido al Reglamento. Segunda.- Tratándose de infracciones que se hayan acogido a normas de gradualidad anteriores seaplicarán las causales de pérdida y los efectos previs- tos en la Resolución de Superintendencia Nº 13-2000/ SUNAT.