Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Se entiende que la resolucion que establece la sancion es firme cuando, no estando consentida, pone fin a la via administrativa. 1.3. Solamente se consideraran las infracciones detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. 2. Requisitos Incumplidos: Son aquellos requisitos cuya omision determina, segun las normas correspondientes, que un documento emitido o presentado por el infractor no sea considerado como comprobante de pago o guia de remision, segun sea el caso. Dichos requisitos pueden ser principales o secundarios. Los requisitos principales son los senalados en el Anexo B y los requisitos secundarios son aquellos que estando considerados en las normas correspondientes no se encuentran en el mencionado anexo. Los criterios MORDAZA indicados se aplicaran segun lo previsto en el Anexo A. Articulo 4º.- PERDIDA Se perderan los beneficios de la gradualidad si, habiendose impugnado la resolucion que establece la sancion, el organo resolutor la mantiene en su totalidad y esta queda firme o consentida en la via administrativa. No se perdera la gradualidad de la sancion si el organo resolutor se pronuncia modificando en parte la resolucion en la que consta la sancion, por considerar aspectos distintos a la existencia de la infraccion, tales como la cuantia de la multa o el numero de dias de internamiento, segun sea el caso. Articulo 5º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Los efectos de la perdida son los siguientes: 1. Tratandose de las sanciones correspondientes a la infraccion prevista en el numeral 3) del Articulo 174º del Codigo Tributario, se aplicara, segun corresponda: a) La multa sera equivalente al monto previsto en las Tablas, incrementado segun la nota (3) de las mismas, de corresponder; b) El numero MORDAZA de dias de internamiento que contempla el Articulo 182º del referido codigo; o, c) La multa sera equivalente al monto establecido en el inciso b) del Articulo 182º del mencionado codigo. 2. Tratandose de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 6) y 7) del

Articulo 174º del Codigo Tributario, se aplicara, segun corresponda: a) El 15% del valor del bien consignado en la resolucion de comiso, en caso de la multa a que se refiere el Articulo 184º del referido codigo; o, b) Un 50% adicional al monto de la multa graduada segun el Anexo A, en caso de la multa prevista en la nota (4) de las Tablas. TITULO III CRITERIO PARA APLICAR LAS SANCIONES DE COMISO, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y MULTAS VINCULADAS Articulo 6º.- CRITERIO El criterio de requisitos incumplidos a que se refiere el numeral 2) del Articulo 3º determina que se aplique la sancion de multa, comiso o internamiento temporal de vehiculo, tal como se indica en el Anexo A. Articulo 7º.- INTERVENCIONES PREVENTIVAS Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, la SUNAT podra realizar intervenciones de caracter preventivo, en cuyo caso se comunicara al infractor que en dicha oportunidad no sera sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infraccion, se le aplicara la sancion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento se aplicara: a) Tratandose de los criterios de gradualidad y el previsto para aplicar la sancion de comiso e internamiento temporal de vehiculo: A las infracciones detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. b) Tratandose de las causales de perdida de la gradualidad y sus efectos: A las infracciones que se hayan acogido al Reglamento. Segunda.- Tratandose de las sanciones de comiso, internamiento temporal de vehiculos y multas correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 3), 6) y 7) del Articulo 174º del Codigo Tributario que se hayan acogido a normas de gradualidad anteriores se aplicaran las causales de perdida y los efectos previstos en la Resolucion de Superintendencia Nº 13-2000/SUNAT.

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LICA DEL P E

DIARIO OFICIAL
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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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