NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210275 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 Se entiende que la resolución que establece la san- ción es firme cuando, no estando consentida, pone fin ala vía administrativa. 1.3. Solamente se considerarán las infracciones de- tectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia delpresente Reglamento. 2. Requisitos Incumplidos: Son aquellos requisitos cuya omisión determina, según las normas correspon-dientes, que un documento emitido o presentado por elinfractor no sea considerado como comprobante de pagoo guía de remisión, según sea el caso. Dichos requisitospueden ser principales o secundarios. Los requisitos principales son los señalados en el Anexo B y los requisitos secundarios son aquellos queestando considerados en las normas correspondientesno se encuentran en el mencionado anexo. Los criterios antes indicados se aplicarán según lo previsto en el Anexo A. Artículo 4º.- PÉRDIDA Se perderán los beneficios de la gradualidad si, ha- biéndose impugnado la resolución que establece la san- ción, el órgano resolutor la mantiene en su totalidad yésta queda firme o consentida en la vía administrativa. No se perderá la gradualidad de la sanción si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte laresolución en la que consta la sanción, por considerar aspectos distintos a la existencia de la infracción, tales como la cuantía de la multa o el número de días deinternamiento, según sea el caso. Artículo 5º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Los efectos de la pérdida son los siguientes: 1. Tratándose de las sanciones correspondientes a la infracción prevista en el numeral 3) del Artículo 174º del Código Tributario, se aplicará, según corresponda: a) La multa será equivalente al monto previsto en las Tablas, incrementado según la nota (3) de las mismas, de corresponder; b) El número máximo de días de internamiento que contempla el Artículo 182º del referido código; o, c) La multa será equivalente al monto establecido en el inciso b) del Artículo 182º del mencionado código. 2. Tratándose de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 6) y 7) delArtículo 174º del Código Tributario, se aplicará, según corresponda: a) El 15% del valor del bien consignado en la resolu- ción de comiso, en caso de la multa a que se refiere elArtículo 184º del referido código; o, b) Un 50% adicional al monto de la multa graduada según el Anexo A, en caso de la multa prevista en la nota(4) de las Tablas. TÍTULO III CRITERIO PARA APLICAR LAS SANCIONES DE COMISO, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULO Y MULTAS VINCULADAS Artículo 6º.- CRITERIO El criterio de requisitos incumplidos a que se refiere el numeral 2) del Artículo 3º determina que se aplique la sanción de multa, comiso o internamiento temporal de vehículo, tal como se indica en el Anexo A. Artículo 7º.- INTERVENCIONES PREVENTIVAS Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter pre- ventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incu-rrir nuevamente en la misma infracción, se le aplicará lasanción correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento se aplicará: a) Tratándose de los criterios de gradualidad y el previsto para aplicar la sanción de comiso e internamien-to temporal de vehículo: A las infracciones detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. b) Tratándose de las causales de pérdida de la gra- dualidad y sus efectos: A las infracciones que se hayanacogido al Reglamento. Segunda.- Tratándose de las sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y multas correspon- dientes a las infracciones previstas en los numerales 3), 6)y 7) del Artículo 174º del Código Tributario que se hayanacogido a normas de gradualidad anteriores se aplicaránlas causales de pérdida y los efectos previstos en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 13-2000/SUNAT. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositi- vos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNREPUBLICADELPERUDIARIO OFICIAL