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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 210438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 provincia y departamento de Lima, sobre suspensión de don Luis Guillermo Fernández Jiménez en el cargo de Alcalde de dicho Concejo, con posterioridad al término de la incapacidad física temporal de dicho funcionario. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Guillermo Fernández Jiménez reasume las funciones del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provin- cia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31627 Declaran improcedente impugnación contra Acuerdo del Concejo Provincial de Puerto Inca en la parte relativa al pedido de vacancia del cargo de regidor RESOLUCIÓN Nº 676-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 573-2001 recibido el 24 de abril del 2001, presentado por el ciudadano don Isidoro Ponce Gonzales, mediante el cual interpone recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Denis Ochoa Pérez, del Concejo Provincial de Puerto Inca, depar- tamento de Huánuco, solicita se declare la vacancia del citado Regidor, se conceda el uso de la palabra; y, demás escritos presentados; CONSIDERANDO: Que ante el pedido formulado por don Isidoro Ponce Gonzales, el Concejo Provincial de Puerto Inca en sesión ordinaria de fecha 16 de abril del 2001, acordó declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Denis Ochoa Pérez, como consta del acta que en copia certificada por el Juez de Paz obra de fojas 49 a 55; Que el argumento de la solicitud de la declaratoria de vacancia, es que el citado Regidor habría intervenido para que la Municipalidad de Puerto Inca contrate a su herma- no don Gerson Ochoa Pérez para la construcción de tres aulas en el Centro Educativo Nº 64329, al participar como Presidente de la Comisión de Obras; por lo que estaría incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del Artículo 26º en concordancia con el Artículo 88º de la Ley Nº 23853. Que conforme lo dispone el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 27º de la citada ley, corres- ponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que al proceder el recurso de revisión únicamente cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, este supremo órgano electoral no está facultado para resolver el recurso interpuesto; y, procede a declarar la vacancia de los cargos ediles cuando el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 23853 en concordancia con el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486 y, cuando existe condena por delito doloso contra una autoridad edil; por lo que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Isidoro Ponce Gonzales con-tra el acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria del 16 de abril del 2001, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Denis Ochoa Pérez del Concejo Provincial de Puerto Inca, depar- tamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 31628 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Otuzco y Distrital de San Juan continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 678-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001. Exp. Nº 1039-2001-S OTUZCO VISTO: El Oficio Nº 0264-2001 - MPO presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por el señor Diómedes Veneros Ortecho, Alcalde del Concejo Provincial de Otuzco, depar- tamento de La Libertad, remitiendo las Resoluciones de Concejo N°s.007-01- MPO y 007-A -01-MPO de fechas 27 de agosto y 10 de septiembre del 2001, sobre suspensión de los cargos de Regidor, de los señores José Inocente Mego Penachi y Francisco Fermín Luján Gutiérrez en el refe- rido concejo; y, CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Elecciones, cumple fun- ciones de fiscalización en los casos de los numerales 1) al 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, sobre causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidores; Que el Concejo Provincial de Otuzco, según obra en los documentos de fojas 14 a 16, mediante Resoluciones de visto, ha sancionado a los Regidores, José Inocente Mego Penachi y Francisco Fermín Luján Gutiérrez con suspen- sión de sus cargos por 30 días, en razón a que habrían denunciado al Alcalde del Concejo, por presunto incumpli- miento de sus funciones; Que las mencionadas resoluciones vulneran el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, norma que establece taxativamente las causales de suspensión de autoridades ediles y no contempla los presupuestos estable- cidos en las Resoluciones N°s. 007-01- MPO y 007-A -01- MPO, dictadas por el Concejo Provincial de Otuzco, ni sanción alguna por el ejercicio de las funciones de fiscaliza- ción de los señores Regidores, en el marco de la Constitución y la ley, por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar nulas e insubsistentes las Resoluciones Nºs. 007-01- MPO y 007-A -01-MPO de fechas 27 de agosto y 10 de septiembre del 2001 del Concejo