Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

provincia y departamento de MORDAZA, sobre suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de dicho Concejo, con posterioridad al termino de la incapacidad fisica temporal de dicho funcionario. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reasume las funciones del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 31627

tra el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria del 16 de MORDAZA del 2001, en la parte que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion Politica y Articulo 5º de la Ley Nº 26486 - Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 31628

Declaran improcedente impugnacion contra Acuerdo del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA en la parte relativa al pedido de vacancia del cargo de regidor
RESOLUCION Nº 676-2001-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 573-2001 recibido el 24 de MORDAZA del 2001, presentado por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicita se declare la vacancia del citado Regidor, se conceda el uso de la palabra; y, demas escritos presentados; CONSIDERANDO: Que ante el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2001, acordo declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consta del acta que en MORDAZA certificada por el Juez de Paz obra de fojas 49 a 55; Que el argumento de la solicitud de la declaratoria de vacancia, es que el citado Regidor habria intervenido para que la Municipalidad de Puerto MORDAZA contrate a su hermano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la construccion de tres aulas en el Centro Educativo Nº 64329, al participar como Presidente de la Comision de Obras; por lo que estaria incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del Articulo 26º en concordancia con el Articulo 88º de la Ley Nº 23853. Que conforme lo dispone el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Articulo 27º de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que al proceder el recurso de revision unicamente cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, este supremo organo electoral no esta facultado para resolver el recurso interpuesto; y, procede a declarar la vacancia de los cargos ediles cuando el Concejo no pueda reunirse por falta de quorum, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 23853 en concordancia con el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486 y, cuando existe condena por delito doloso contra una autoridad edil; por lo que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales del derecho, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con-

Declaran que regidores de los Concejos Provincial de Otuzco y Distrital de San MORDAZA continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 678-2001-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2001. Exp. Nº 1039-2001-S OTUZCO VISTO: El Oficio Nº 0264-2001 - MPO presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA Veneros MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, remitiendo las Resoluciones de Concejo N°s.007-01- MPO y 007-A -01-MPO de fechas 27 de agosto y 10 de septiembre del 2001, sobre suspension de los cargos de Regidor, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; y, CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones, cumple funciones de fiscalizacion en los casos de los numerales 1) al 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidores; Que el Concejo Provincial de Otuzco, segun obra en los documentos de fojas 14 a 16, mediante Resoluciones de visto, ha sancionado a los Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con suspension de sus cargos por 30 dias, en razon a que habrian denunciado al MORDAZA del Concejo, por presunto incumplimiento de sus funciones; Que las mencionadas resoluciones vulneran el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, MORDAZA que establece taxativamente las causales de suspension de autoridades ediles y no contempla los presupuestos establecidos en las Resoluciones N°s. 007-01- MPO y 007-A -01MPO, dictadas por el Concejo Provincial de Otuzco, ni sancion alguna por el ejercicio de las funciones de fiscalizacion de los senores Regidores, en el MORDAZA de la Constitucion y la ley, por lo que: Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulas e insubsistentes las Resoluciones Nºs. 007-01- MPO y 007-A -01-MPO de fechas 27 de agosto y 10 de septiembre del 2001 del Concejo

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