NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 cargos municipales, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son inapelables e inimpugnables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución N° 600-2001-JNE del 16 de agosto de 2001 planteada por don Mabilón Artemio Quiroz Palacios; debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31631 Declaran improcedente impugnación contra la Res. N ° 629-2001-JNE, sobre designación de reemplazo por vacan- cia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Inkawasi RESOLUCIÓN N° 680-2001-JNE Expediente N° 623-2001 Lima, 25 de setiembre de 2001. Visto, el recurso de revisión presentado el 11 de sep- tiembre de 2001 por don Julián Manayay Vilcabana con- tra la Resolución N° 629-2001-JNE del 27 de agosto de 2001, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la solicitud del Alcalde del Concejo Distri- tal de Inkawasi, de la provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque, sobre designación de reemplazo por vacancia del cargo de Regidor que en dicho concejo desempeñaba el recurrente, quien manifiesta que los argumentos de su vacancia serían falsos y maliciosos, refiriendo que el mismo día que el Concejo acordó tal medida, él habría denunciado al Alcalde por abuso de autoridad por no permitírsele el ingreso a la Municipali- dad; solicita se conceda a su abogado el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; y, a lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del Jurado Nacional deElecciones son inapelables e inimpugnables; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Julián Manayay Vilcaba- na contra la Resolución N° 629-2001-JNE de fecha 27 de agosto de 2001, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el pedido de uso de la palabra formulado por el mismo recurrente, por tratarse de una causa resuelta. Regístrese, comuníquese y publíquese SS.SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31632Declaran improcedente impugnación contra acuerdos del Concejo Distrital de Las Lomas que deniegan solicitu- des de vacancia en los cargos de alcal- de y regidores RESOLUCIÓN Nº 683-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 993-2001 recibido el 27 de agosto del 2001, presentado por don Ernesto Morales Ruiz, Alcalde del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departa- mento de Piura, mediante el cual remite los acuerdos de sesión de Concejo que declaran improcedentes los pedidos de vacancia de su cargo de Alcalde y de los cargos de Regidor de doña Natividad Crisanto Palacios, Ernesto Ato Balcázar, José Jesús Pintado Ruiz y Blanca Valdiviezo Olaya; El recurso de revisión interpuesto el 5 de setiembre del 2001, por don Francisco Silupú Viera, contra los cinco acuerdos tomados en la sesión de Concejo extraordinaria Nº 0020 que declaran improcedentes las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor y Alcalde; CONSIDERANDO: Que en sesión de Concejo extraordinaria Nº 0020 de fecha 8 de agosto del año 2001, el Concejo Distrital de Las Lomas acordó declarar improcedentes las solicitudes de vacancia de los cargos de Regidor de don Natividad Cri- santo Palacios, Ernesto Eriberto Ato Balcázar, José Jesús Pintado Ruiz, Blanca Vega Llona y del cargo de Alcalde de don Ernesto Morales Ruiz, según consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 23 a 36; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solici- tud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, no existiendo acuerdo declaratorio de vacancia de los cargos de Regidor y Alcalde, este órgano electoral no está facultado para emitir pronunciamiento, al no haberse cumplido dicha premisa legal; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, este órgano electoral resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Francisco Silupú Viera, con- tra los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria de Concejo Nº 0020 del 8 de agosto del 2001, tomados por el Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31635