NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)
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Pág. 210437 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de autos aparece que Alejandro Cachay Vigo, quien desempeñaba el cargo de Regidor del Concejo Pro- vincial de Pataz, falleció en la ciudad de Trujillo el 24 de mayo de 2001, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, co- rriente a fojas 5; Que, la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Artículo 61º del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reem- plazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Pataz, corresponde asumir el cargo de Regidor a Manuel Pedro Rodríguez Durand, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Manuel Pedro Rodrí- guez Durand, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno muni- cipal 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Disponer que el representante legal del Concejo Provincial de Pataz, cumpla con presen- tar el comprobante de pago por derecho del trámite solici- tado, según el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Resolución Nº 011-2001-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 31629 Declaran improcedente impugnación contra la Res. Nº 631-2001-JNE, sobre declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Acolla RESOLUCIÓN Nº 674-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001 Visto, el pedido de nulidad presentado el 6 de setiembre del año 2001, contra la Resolución Nº 631-2001-JNE, presentado por don Enrique Alejandro Torres Marcos, ex Alcalde del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, que declaró infundado su recurso de revisión interpuesto, y válido el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde en el citado Concejo; argumentando, entre otros, que no se puede dar validez a una situación irregular al no existir un contrato absoluta- mente formal que subsuma el espíritu del inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853; CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolución Nº 631-2001- JNE; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, se establece que las resoluciones de este orga- nismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resolucio-nes de este órgano electoral son inapelables e inimpugna- bles; y, con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único .- Declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por don Enrique Alejandro Torres Marcos contra la Resolución Nº 631-2001-JNE de fecha 28 de agosto del 2001, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 31626 Declaran que alcalde del Concejo Dis- trital de Punta Negra reasume funcio- nes del cargo RESOLUCIÓN Nº 675-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente N° 934-2001 iniciado el 7 de agosto de 2001 a solicitud de doña Dalia Lucila López Grados de Molina, Teniente Alcaldesa del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima , pidiendo se declare la suspensión de don Luis Guillermo Fernández Jiménez en el cargo de Alcalde de dicho concejo por la causal de incapacidad física temporal y se encargue a ella el despacho de la Alcaldía; asimismo, el Oficio N° 200-2001-DAMDPN recibido el 3 de septiem- bre de 2001 y el escrito presentado el 4 del mismo mes y año, suscritos por don Luis Guillermo Fernández Jimé- nez, comunicando que el 1 de septiembre de 2001 reasumió las funciones de su cargo, y que los Regidores vienen impidiendo su normal desempeño como titular de la Alcal- día, usurpando funciones y disponiendo de los recursos económicos de la comuna sin ningún control; CONSIDERANDO: Que de autos se establece que don Luis Guillermo Fernández Jiménez, Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, estuvo hospitalizado desde el 26 de junio de 2001 y que, el 14 de julio de 2001 comunicó al Concejo su estado de salud, solicitando posteriormente la respectiva licencia, pedido del que la Secretaria del Concejo dio cuenta en la sesión del 30 de julio de 2001, conforme aparece en el acta de fojas 28, en la que se indica que la sesión fue suspendida sin que el Concejo resuelva nada al respecto, incumpliendo con la función contenida en el inciso 10) del Artículo 36° de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853; Que, dado el estado de salud de don Luis Guillermo Fernández Jiménez, el Concejo Distrital de Punta Negra en la sesión del 31 de julio de 2001 acordó la suspensión de éste en el cargo municipal, conforme se consigna en el acta que en copia corre de fojas 29 a 53, invocando la causal de suspensión automática por incapacidad física temporal a que se refiere el inciso 1) del Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la suspensión en el cargo es temporal y cesa una vez culminada la incapacidad física que la motivó; y, en tal sentido, al ser superada la incapacidad que aquejaba al Alcalde de Punta Negra, éste debe reincorporarse al Con- cejo y asumir inmediatamente las funciones de su cargo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de doña Dalia Lucila López Grados de Molina, Tenien- te Alcaldesa del Concejo Distrital de Punta Negra, de la