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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 210441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia contra juez penal de Huancavelica por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 965-2001-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 877-2001-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 8 de agosto del 2001, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 03-99- CI-Huancavelica que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Máximo Alvarado Rome- ro, Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica, contra el doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza, Juez Penal de Huancavelica, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia - Prevaricato-, en el que ha recaído el Informe Nº 034-2001- MP-F.SUPR.C.I. de fecha 25 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Se le atribuye al Magistrado denunciado haber tomado conocimiento del proceso seguido contra Silvestre Sihuinta Sullcaray y Hugo Sihuinta Sullcaray, por delito de Homicidio y otros, sin que la resolución de Inhibición del Juez Titular quede consentida, más aún omitió notificar a las partes y al Ministerio Público conforme a Ley, emitiendo de forma malicio- sa y apresurada la Resolución concediendo a los procesados Libertad Incondicional, pese a haber suficientes indicios que acreditan la participación de éstos en los delitos investigados. Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal, toda vez que el Magistrado denunciado se avoca al conocimiento del proceso penal señalado sin que la Resolu- ción de Inhibición del Juez Titular de fecha 1 de octubre de 1998, sea notificada conforme a ley a las partes y al Ministerio Público y, sin esperar que la Resolución antes citada quede consentida para que asuma jurisdicción, en forma apresurada y maliciosa expide la Resolución de fecha dos de octubre del año 1998, cuya copia corre a fs. 143 a 149, declarando procedente la Libertad Incondicional solicitada por los inculpados Silvestre y Hugo Sihuinta Sullcaray, sin tomar en consideración las pruebas actuadas en el proceso y que de lo actuado no estaba plenamente acreditada la Inculpabilidad de los procesados, contraviniendo así lo expresamente señalado en el Artículo 201º del Código de Procedimientos Penales, que al haber emitido una resolu- ción contraria al texto expreso y claro de la ley, ha incurrido en la comisión del delito denunciado. Estando al Informe Nº 034-2001-MP-F.SUPR.C.I. del 25 de mayo del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgá- nica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Máximo Alvarado Romero, Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica, contra el doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza, Juez Penal de Huancavelica, por la comisión del delito de Preva- ricato, previsto en el Artículo 418º del Código Penal; remítan- se los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de Huancavelica, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supre- mo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, Fiscal Superior Decano de Huancavelica e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 31593Declaran fundada denuncia contra ma- gistrado de la Fiscalía Superior de Caja- marca por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 966-2001-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 882-2001-MP-F.SUPR.C.I., de fecha 8 de agosto del 2001, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Exp. Nº 112- 2001 que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Hernán Celso Huayta González contra el doctor Jorge Novoa Robles, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior de Cajamarca, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia - Prevaricato-, en el que ha recaído el Informe Nº 081-2001- MP-F.SUPR.C.I. de fecha 8 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Se le atribuye al Magistrado denunciado que en su calidad de Fiscal Superior se avocó al conocimiento de la Causa Nº 123-2001 seguida contra Víctor Hugo Chávez Rosales, por delito de Lesiones Graves seguidas de muerte en agravio de Pepe Ranulfo Díaz Alva, en el que anterior- mente patrocinó como abogado de la parte civil, emitiendo Acusación Fiscal, solicitando se le imponga al acusado la pena de diez años de pena privativa de la libertad. Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia la existencia de indicios suficientes de la comisión del delito de Prevaricato previsto por el Artículo 420º del Código Penal, toda vez que el Magistrado denunciado, tal como se aprecia de la copia del escrito obrante a fs. 173, intervino como Abogado Defensor de la Parte Civil en el proceso seguido contra Víctor Hugo Chávez Rosales por delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Pepe Díaz Alva, pese a ello, se avoca al conocimiento del proceso en su calidad de Fiscal Superior, emitiendo el Dictamen Fiscal Nº 034-97, conforme se advierte de las copias certificadas que corren a fs. 264, en el cual formula Acusación, solicitan- do se le imponga al acusado la pena máxima para esta clase de delitos, proceso que siguió conociendo, hasta que la Sala Especializada Penal de Cajamarca, mediante Resolución Nº 186 de fecha 15 de febrero del 2001, cuya copia corre a fs. 347, advierte el impedimento del Fiscal Superior denuncia- do en el proceso antes señalado, motivo por el cual declara Nulo el Auto de fecha 15 de enero de 1997 e Insubsistente la Acusación Fiscal, para evitar posteriores nulidades. Que siendo así, se aprecia que el Magistrado denunciado ha participado activamente y de forma continua en el conoci- miento del proceso penal en el cual se debió inhibir, incu- rriendo así en el delito denunciado. Estando al Informe Nº 081-2001-MP-F.SUPR.C.I. del 8 de agosto del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgá- nica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Hernán Celso Huayta González contra el doctor Jorge Novoa Robles, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior de Cajamarca, por la comisión del delito de Prevaricato, previsto en el Artículo 420º del Código Penal; remítanse los actuados al Fiscal Supremo compe- tente, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidentes de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, Presidente de la Corte Superior de Cajamar- ca, Fiscal Superior Decano de Cajamarca e interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 31594