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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 210439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 Provincial de Otuzco que sancionan a los señores José Inocente Mego Penachi y Francisco Fermín Luján Gutié- rrez con suspensión de sus cargos de Regidor por el término de 30 días. Artículo Segundo .- Declarar que los señores José Inocente Mego Penachi y Francisco Fermín Luján Gutié- rrez, continúan en el ejercicio de sus cargos de Regidor en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Conce- jo Provincial de Otuzco y de los Regidores mencionados en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les, prestarán las garantías necesarias para su cumpli- miento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General, 31630 RESOLUCIÓN Nº 681-2001-JNE Lima, 25 de setiembre de 2001. EXP. Nº 861-2001 SAN JUAN VISTOS: El recurso de revisión presentado con fecha 1 de agosto del 2001, por el señor Juan Rafael León Crisólogo, Regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca en contra del acuerdo municipal de fecha 7 de febrero del 2001, que declara la vacancia de su cargo; El Oficio Nº 040 - 2001 – MDSJ /ALCAL presentado con fecha 2 de agosto del 2001, por el señor Juan Ramón Correa Sáenz, Alcalde del Concejo Distrital de San Juan, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley en reemplazo del señor Juan Rafael León Crisólogo; El Oficio Nº 103 - 2001 – MDSJ presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por el señor Napoleón Angulo Sánchez, Regidor del Concejo Distrital de San Juan, adjuntando pruebas a fin de sustentar la casual de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que de fojas 18 a 21, se ha presentado copia del acuerdo de Concejo Distrital de San Juan de fecha 7 de febrero del 2001, que declara la vacancia del cargo de Regidor del señor Juan Rafael León Crisólogo, bajo acusación de haber incu- rrido en la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecuti- vas o 6 no consecutivas durante 3 meses; el referido acuerdo fue formalizado mediante Resolución de Concejo Nº 012- 2001-CDSJ, de 10 de febrero del 2001 de fojas 22 y 23; Que el Regidor vacado, no habría concurrido a las sesiones, programadas en diciembre del 2000 y enero del 2001, según aparece en el texto de la Resolución de Concejo Nº 012-2001-CDSJ; sin embargo en autos no se ha acredi- tado que las inasistencias hayan sido injustificadas, en razón que no se ha cumplido lo dispuesto en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, que establece que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publi- cidad que se considere idóneo; Que en sesión privada de fecha 20 de agosto del 2001, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó dispo- ner que en un plazo de 8 días el Concejo Distrital de San Juan remita copias certificadas de las actas de las sesio- nes de concejo a las que no habría concurrido el Regidor vacado; asimismo constancias sobre convocatoria y cita- ción a las sesiones mencionadas, con cargo de recepción o en su defecto publicación de edictos; Que sólo se ha acompañado a fojas 30, 32, 36, 38, 41, 44, y 49, cédulas de citación a sesiones de concejo con la mención que se notificó al Regidor vacado, por “debajo de la puerta” y constancias en el sentido, que se habrían publicado citaciones en el local municipal, lo que no exime de la obligación de notificar por escrito al interesado;Que en lo que se refiere el recurso de revisión, en contra del acuerdo que declara la vacancia del cargo de Regidor, notificado el 19 de julio del 2001, según aparece a fojas 14, debe ser declarado improcedente por extempo- ráneo, al haberse interpuesto con fecha 1 de agosto del 2001, fuera del plazo de 8 días naturales que establece el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extem- poráneo el recurso de revisión presentado por Juan Rafael León Crisólogo, en contra del acuerdo de fecha 7 de febrero del 2001, del Concejo Distrital de San Juan, que declara la vacancia de su cargo de Regidor en el referido concejo. Artículo Segundo .- Declarar infundada la solicitud del señor Juan Ramón Correa Sáenz sobre formalización de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del señor Juan Rafael León Crisólogo, al no haberse acreditado que las inasistencias a sesiones de concejo fueron injustifica- das; asimismo declarar nula y sin efecto legal la Resolu- ción Nº 012-2001-CDSJ de 10 de febrero del 2001, por la razón expuesta. Artículo Tercero.- Declarar que el señor Juan Rafael León Crisólogo, continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Juan, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto .- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General, 31633 Declaran improcedente impugnación contra la Res. N ° 600-2001-JNE, sobre vacancia en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huayán RESOLUCIÓN N° 679-2001-JNE Expediente N° 690-2001 Lima, 25 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada el 5 de septiembre de 2001 por don Mabilón Artemio Quiroz Palacios, pidiendo la nulidad de la Resolución N° 600-2001-JNE, de fecha 16 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró improceden- te por extemporáneo el recurso de revisión que dicho recurrente interpuso contra el acuerdo del Concejo Distri- tal de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que declaró la vacancia del cargo de Alcalde que éste ejercía; manifiesta el recurrente que no se le habría notificado debidamente con el acuerdo de vacancia y por ello se le habría impedido ejercer su derecho a la defensa, asimismo refiere no haber sido comunicado de la realiza- ción de la sesión que los regidores de su comuna celebraron antes de la sesión del 16 de marzo de 2001, en que se declaró la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que los argumentos esgrimidos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolución N° 600-2001- JNE, la que ha sido expedida en estricto cumplimiento del procedimiento de declaración de vacancia; Y, estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, el que está concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; y, a lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de