Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Provincial de Otuzco que sancionan a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con suspension de sus cargos de Regidor por el termino de 30 dias. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penachi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan en el ejercicio de sus cargos de Regidor en el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del Concejo Provincial de Otuzco y de los Regidores mencionados en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales, prestaran las garantias necesarias para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General, 31630 RESOLUCION Nº 681-2001-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2001. EXP. Nº 861-2001 SAN MORDAZA VISTOS: El recurso de revision presentado con fecha 1 de agosto del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA en contra del acuerdo municipal de fecha 7 de febrero del 2001, que declara la vacancia de su cargo; El Oficio Nº 040 - 2001 ­ MDSJ /ALCAL presentado con fecha 2 de agosto del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crisologo; El Oficio Nº 103 - 2001 ­ MDSJ presentado con fecha 13 de septiembre del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, adjuntando pruebas a fin de sustentar la casual de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que de fojas 18 a 21, se ha presentado MORDAZA del acuerdo de Concejo Distrital de San MORDAZA de fecha 7 de febrero del 2001, que declara la vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; el referido acuerdo fue formalizado mediante Resolucion de Concejo Nº 0122001-CDSJ, de 10 de febrero del 2001 de fojas 22 y 23; Que el Regidor vacado, no habria concurrido a las sesiones, programadas en diciembre del 2000 y enero del 2001, segun aparece en el texto de la Resolucion de Concejo Nº 012-2001-CDSJ; sin embargo en autos no se ha acreditado que las inasistencias hayan sido injustificadas, en razon que no se ha cumplido lo dispuesto en el Articulo 43° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, que establece que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; Que en sesion privada de fecha 20 de agosto del 2001, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo disponer que en un plazo de 8 dias el Concejo Distrital de San MORDAZA remita copias certificadas de las actas de las sesiones de concejo a las que no habria concurrido el Regidor vacado; asimismo constancias sobre convocatoria y citacion a las sesiones mencionadas, con cargo de recepcion o en su defecto publicacion de edictos; Que solo se ha acompanado a fojas 30, 32, 36, 38, 41, 44, y 49, cedulas de citacion a sesiones de concejo con la mencion que se notifico al Regidor vacado, por "debajo de la puerta" y constancias en el sentido, que se habrian publicado citaciones en el local municipal, lo que no exime de la obligacion de notificar por escrito al interesado;

Que en lo que se refiere el recurso de revision, e contra del acuerdo que declara la vacancia del cargo d Regidor, notificado el 19 de MORDAZA del 2001, segun aparec a fojas 14, debe ser declarado improcedente por extempo raneo, al haberse interpuesto con fecha 1 de agosto de 2001, fuera del plazo de 8 dias naturales que establece e Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de la atribuciones conferidas por la Constitucion Politica de Estado y la ley, el pleno del MORDAZA Nacional de Eleccione

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente por extem poraneo el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo de fecha 7 de febrer del 2001, del Concejo Distrital de San MORDAZA, que declara l vacancia de su cargo de Regidor en el referido concejo. Articulo Segundo.- Declarar infundada la solicitu del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre formalizacio de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del seno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse acreditado qu las inasistencias a sesiones de concejo fueron injustifica das; asimismo declarar nula y sin efecto legal la Resolu cion Nº 012-2001-CDSJ de 10 de febrero del 2001, por l razon expuesta. Articulo Tercero.- Declarar que el senor MORDAZA Rafae MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo d Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, en el period municipal 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policia les prestaran las garantias necesarias para el cumpl miento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General, 31633

Declaran improcedente impugnacion contra la Res. N° 600-2001-JNE, sobr vacancia en el cargo de MORDAZA de Concejo Distrital de Huayan
RESOLUCION N° 679-2001-JNE Expediente N° 690-2001 MORDAZA, 25 de setiembre de 2001

Vista la solicitud presentada el 5 de septiembre d 2001 por don Mabilon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiend la nulidad de la Resolucion N° 600-2001-JNE, de fecha 1 de agosto de 2001, mediante la cual se declaro improceden te por extemporaneo el recurso de revision que dich recurrente interpuso contra el acuerdo del Concejo Distr tal de Huayan, provincia de Huarmey, departamento d MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA qu este ejercia; manifiesta el recurrente que no se le habri notificado debidamente con el acuerdo de vacancia y po ello se le habria impedido ejercer su derecho a la defensa asimismo refiere no haber sido comunicado de la realiza cion de la sesion que los regidores de su comuna celebraro MORDAZA de la sesion del 16 de marzo de 2001, en que s declaro la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO:

Que los argumentos esgrimidos por el recurrente n enervan los fundamentos de la Resolucion N° 600-2001 JNE, la que ha sido expedida en estricto cumplimiento de procedimiento de declaracion de vacancia; Y, estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de l Constitucion Politica del Peru, el que esta concordado co el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional d Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones d este organismo electoral son dictadas en instancia fina definitiva y no son revisables, no procediendo contra MORDAZA recurso alguno; y, a lo senalado por el MORDAZA parrafo de Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidade Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia d

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