NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el MINIS- TERIO DE JUSTICIA, debidamente representado por el señor Ministro de Justicia, FERNANDO OLIVERA VEGA, identificado con DNI Nº 06280714, señalando domicilio para estos efectos en la calle Scipión Llona Nº 350 - Miraflores; y por otra parte el MINISTERIO DE DEFEN- SA, representado por el señor Ministro de Defensa, DA- VID WAISMAN RJAVINSTHI, identificado con L.E. Nº 08228268, señalando como domicilio la Av. Arequipa Nº 291 - Lima, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio se fundamenta en razones de Seguridad Nacional, en el principio de resocialización y en la exigencia que los internos ocupen establecimientos adecuados, conforme se encuentra establecido en los Artí- culos 44º, 139º, incisos 21) y 22), y 163º de la Constitución Política del Perú, así como en el Decreto Supremo Nº 024- 2001-JUS. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de cooperación y coordinación permanente entre el Mi- nisterio de Justicia y el Ministerio de Defensa en la determinación de las políticas, medidas y acciones para el mantenimiento de las condiciones de seguridad del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval, así como para la creación de las condiciones materiales y personales adecuadas para el desarrollo del régimen de vida y tratamiento de los internos reclui- dos en el mismo. CLAUSULA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD DEL CEREC El Ministerio de Defensa está encargado, a través del CEREC, de la administración y seguridad de dicho Centro de Reclusión, ubicado dentro de las instalaciones de la Base Naval del Callao. CLAUSULA CUARTA: POLÍTICAS, MEDIDAS Y ACCIONES El Ministerio de Justicia plantea los lineamientos de política penitenciaria aplicables al interior del CEREC, así como las medidas y acciones que coadyuven al desarro- llo óptimo del régimen de vida y tratamiento internos recluidos en el Centro. CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN Este Convenio tiene una duración de un (1) año reno- vables por períodos iguales, comenzando a regir a partir de la suscripción del mismo. CLAUSULA SEXTA: REGULACIÓN DE CON- TROVERSIAS Este Convenio se formaliza, interpreta y aplica de acuerdo al principio de la buena fe por lo que los conflictos o discordancias que se presenten en su ejecución serán resueltos de común acuerdo y teniendo en cuenta razones de Seguridad Nacional, por parte de los Representantes titulares del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Defensa. Se firma el presente Convenio en dos ejemplares, a los veinticinco días del mes 9 del año dos mil uno. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 31668Autorizan a personas jurídicas funcio- nar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12616 de fecha 8 de junio de 2001 de la Asociación Instituto de Conciliación, Negociación y Arbitraje Interamerica - ICNAI; CONSIDERANDO: Que la Asociación Instituto de Conciliación, Negocia- ción y Arbitraje Interamerica - ICNAI, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Instituto de Conciliación, Negociación y Ar- bitraje Interamerica" - ICNAI, con sede en la ciudad de Lima; Que, conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 29 de agosto de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica- do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1121-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Instituto de Conciliación, Negociación y Arbitraje Interamerica - ICNAI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Instituto de Conciliación, Negociación y Arbitraje Interamerica - IC- NAI, a funcionar como Centro de Conciliación, denomina- do "Instituto de Conciliación, Negociación y Arbitraje Interamerica" - ICNAI, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31422 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 259-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 13635- 2001, de fecha 20 de junio de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN AURORA; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN AU- RORA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN AU- RORA", con sede en la ciudad de Lima;