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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 210502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31710 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2001-PRES Lima, 20 de setiembre del 2001 Visto el Informe Nº 180-2000-CTAR-PIURA-DRTCVC- DCT, el Informe Nº 332-2000-CTAR-PIURA-DRTCVC- DCT; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 143-98-CTAR-PIU- RA-DRTCVC-DCT, de fecha 17 de noviembre de 1998, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción del CTAR Piura, resolvió otorgar a la empresa de transportes PERUVIAN TOURS E.I.R.L. el permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Piura- Sullana-Tambogrande, para la flota vehicular constituida por las unidades de placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG- 2682 y VG-2803; Que, posteriormente la firma PERUVIAN TOURS E.I.R.L. implementó su flota de vehículos autorizándosele el incremento del vehículo de placa de rodaje Nº VG-3591, mediante Resolución Directoral Nº 164-99-CTAR-PIURA- DRTCVC-DCT y el vehículo de placa de rodaje Nº UO- 5422, a través de la Resolución Directoral Nº 298-99- CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT; Que, de acuerdo con el Informe Nº 133-99-CTAR- PIURA-DRTCVC-DCT, del Jefe de Transportes de la Di- rección de Circulación Terrestre, se señaló que la firma PERUVIAN TOURS E.I.R.L. no había cumplido con la inscripción de los vehículos antes de la entrada en vigen- cia del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, de fecha 18 de junio de 1998, por lo que se había incurrido en una omisión que tenía que ser materia de subsanación; Que, a través del Expediente de Registro Nº 1321 la citada empresa de transportes presentó copias de las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehículos de placa de rodaje Nºs. VG-2682, VG-2803 y VG-2410, lo cual evidencia un error ya que las fechas que se indican en dichos documentos son 11.5.98, 17.2.98 y 19.3.98, respec- tivamente, con lo que se subsanó la observación efectuada por el Informe a que se hace mención en el párrafo precedente; Que, por Oficio Nº 753-99/CTAR-PIURA-DRTCVC- DCT, de fecha 21 de julio de 1999, la Dirección de Circu- lación Terrestre solicitó al gerente de PERUVIAN TOURS E.I.R.L. remita copias con legalización notarial de las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehículos de placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG-2682 y VG-2803; Que, con fecha 16 de febrero de 2000, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Piura, recibe el Oficio Nº 109- 2000-ORLC/JE remitido por la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao, en el cual se comunicó que luego de efectuar la búsqueda correspondiente en el Regis- tro de Propiedad Vehicular se determinó que las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehículos con placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG-2682 y VG-2803, son documen- tos falsificados de acuerdo al refrendo del tipo de letra, impresión, sellos, firmas, entre otras características; Que, ante tal situación, se cursó a PERUVIAN TOURS E.I.R.L. el Oficio Nº 058-2000-CTAR-PIURA-DRTCVC- DR por el cual se le solicitó presentar su descargo respecto al documento expedido por la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao, dando como respuesta que la empresa no se hacía responsable por cuanto había contra- tado los servicios de un tercero para gestionar dichos trámites; Que, los actos descritos en los considerandos preceden- tes están enmarcados en la tipicidad de los delitos contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad material, tipificada en el Artículo 427º del Código Penal; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra las personas que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra PERUVIAN TOURS E.I.R.L. y demás personas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31711 PESQUERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2001-PE Mediante Oficio Nº 1935-2001-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Suprema Nº 130-2001-PE, publicada en nuestra edi- ción del día 21 de setiembre de 2001, en la página 210237. DICE: "Artículo Único.- Designar al señor Rolf Klingerberger Gonzales, miembro del Comité Directivo del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representa- ción de la Sociedad Nacional de Pesquería". DEBE DECIR: "Artículo Unico.- Designar al señor Rolf Klingerberger Gonzales, miembro del Comité Directivo del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representa- ción del sector privado." 31797 RELACIONES EXTERIORES Designan representante del Ministerio ante el Comité Asesor del Consejo Na- cional de Desarrollo de Fronteras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0758-2001-RE Lima, 26 de septiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;