Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Ministerio de la Presidencia, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31710

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2001-PRES MORDAZA, 20 de setiembre del 2001 Visto el Informe Nº 180-2000-CTAR-PIURA-DRTCVCDCT, el Informe Nº 332-2000-CTAR-PIURA-DRTCVCDCT; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 143-98-CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT, de fecha 17 de noviembre de 1998, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR MORDAZA, resolvio otorgar a la empresa de transportes PERUVIAN TOURS E.I.R.L. el permiso excepcional para efectuar el servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta PiuraSullana-Tambogrande, para la flota vehicular constituida por las unidades de placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG2682 y VG-2803; Que, posteriormente la firma PERUVIAN TOURS E.I.R.L. implemento su flota de vehiculos autorizandosele el incremento del vehiculo de placa de rodaje Nº VG-3591, mediante Resolucion Directoral Nº 164-99-CTAR-PIURADRTCVC-DCT y el vehiculo de placa de rodaje Nº UO5422, a traves de la Resolucion Directoral Nº 298-99CTAR-PIURA-DRTCVC-DCT; Que, de acuerdo con el Informe Nº 133-99-CTARPIURA-DRTCVC-DCT, del Jefe de Transportes de la Direccion de Circulacion Terrestre, se senalo que la firma PERUVIAN TOURS E.I.R.L. no habia cumplido con la inscripcion de los vehiculos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, de fecha 18 de junio de 1998, por lo que se habia incurrido en una omision que tenia que ser materia de subsanacion; Que, a traves del Expediente de Registro Nº 1321 la citada empresa de transportes presento copias de las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehiculos de placa de rodaje Nºs. VG-2682, VG-2803 y VG-2410, lo cual evidencia un error ya que las fechas que se indican en dichos documentos son 11.5.98, 17.2.98 y 19.3.98, respectivamente, con lo que se subsano la observacion efectuada por el Informe a que se hace mencion en el parrafo precedente; Que, por Oficio Nº 753-99/CTAR-PIURA-DRTCVCDCT, de fecha 21 de MORDAZA de 1999, la Direccion de Circulacion Terrestre solicito al gerente de PERUVIAN TOURS E.I.R.L. remita copias con legalizacion notarial de las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehiculos de placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG-2682 y VG-2803; Que, con fecha 16 de febrero de 2000, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR MORDAZA, recibe el Oficio Nº 1092000-ORLC/JE remitido por la Jefatura de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en el cual se comunico que luego de efectuar la busqueda correspondiente en el Registro de Propiedad Vehicular se determino que las tarjetas de propiedad correspondientes a los vehiculos con placa de rodaje Nºs. VG-2410, VG-2682 y VG-2803, son documentos falsificados de acuerdo al refrendo del MORDAZA de letra, impresion, sellos, firmas, entre otras caracteristicas; Que, ante tal situacion, se curso a PERUVIAN TOURS E.I.R.L. el Oficio Nº 058-2000-CTAR-PIURA-DRTCVCDR por el cual se le solicito presentar su descargo respecto al documento expedido por la Jefatura de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, dando como respuesta que la empresa no se hacia responsable por cuanto habia contratado los servicios de un tercero para gestionar dichos tramites; Que, los actos descritos en los considerandos precedentes estan enmarcados en la tipicidad de los delitos contra

la Fe Publica, en la modalidad de falsedad material, tipificada en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra las personas que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra PERUVIAN TOURS E.I.R.L. y demas personas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31711

PESQUERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2001-PE Mediante Oficio Nº 1935-2001-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 130-2001-PE, publicada en nuestra edicion del dia 21 de setiembre de 2001, en la pagina 210237. DICE: "Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Klingerberger MORDAZA, miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representacion de la Sociedad Nacional de Pesqueria". DEBE DECIR: "Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Klingerberger MORDAZA, miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representacion del sector privado." 31797

RELACIONES EXTERIORES
Designan representante del Ministerio ante el Comite Asesor del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0758-2001-RE MORDAZA, 26 de septiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, se creo el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, encargado de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento;

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