Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

Lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el informe correspondiente; SE RESUELVE:

plazo concedido a la Comision Especial nombrada, para que culmine el trabajo que le fue encomendado; a cuyo termino debera presentar el Proyecto de Ley respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Declarar prescrita la accion administrativa disciplinaria contra los servidores Maritza MORDAZA MORDAZA LLONTOP Tecnico en Capacitacion y Difusion II, nivel STA, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y MORDAZA MORDAZA BREGANTE MORDAZA Tecnico Administrativo II, nivel STB, de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que se de cumplimiento a la R.M. Nº 0443-99-IN/0103 del 6.MAY.1999. Articulo 3º.- Insertar MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de los servidores MORDAZA mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 31527

MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 31763

JUSTICIA
Modifican articulos de decreto supremo mediante el cual se dictaron normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion activa
DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 37º de la Constitucion Politica del Estado, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que la Ley Nº 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradicion, tanto activa como pasiva; Que los Articulos 37º y 38º de la citada Ley MORDAZA de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion activa; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, se reglamentaron los alcances de las disposiciones contenidas en los articulos citados en el parrafo precedente, integrando las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en esa modalidad de extradicion, precisando los roles y derechos de los sujetos procesales y las obligaciones de los organos publicos; Que es necesario adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo, a las exigencias previstas en los instrumentos juridicos internacionales suscritos y ratificados por el Peru en materia de Extradicion, asi como regular el procedimiento de extradicion acorde con la internacionalizacion de la justicia; Que es conveniente precisar los plazos que deben observar los organos publicos en el procedimiento de extradicion activa por parte del Estado peruano, teniendo en cuenta que deben cumplirse oportunamente los compromisos internacionales; Que resulta pertinente indicar, de manera expresa, el organo que debe asumir las costas de las traducciones que requiera el cuaderno de extradicion, considerando para ello que el Poder Judicial es el organo que viene asumiendo dicho pago; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los Articulos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12º, 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- De la solicitud de extradicion se correra traslado en el dia a los demas sujetos procesales, quienes podran cuestionar el pedido en el plazo de tres dias y, en su caso, ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporacion al cuaderno de extradicion. Articulo 5º.- Vencido el plazo previsto en el articulo anterior, la autoridad judicial emitira la resolucion que corresponda. Si acepta el pedido del solicitante, dispondra se forme el cuaderno respectivo y se eleve a la Corte Suprema de Justicia. Esta resolucion se pondra en conocimiento de los sujetos procesales, quienes tendran dos dias para ofrecer se agreguen al cuaderno de extradicion los documentos y demas pruebas que corran en el expediente principal.

Amplian plazo otorgado a Comision Especial encargada de estudiar la regularizacion de aspectos relacionados al Sistema Previsional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1162-2001-IN MORDAZA, 26 de setiembre del 2001 Visto, el Oficio Nº 4991-2001-DIPER-COM.ESP. de 21.SET.2001, mediante el cual el General PNP Director de Personal de la Policia Nacional del Peru, solicita ampliacion del plazo establecido en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN/0103 de 17.JUL.2001, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0918-2001IN/0103 de 27.JUL.2001, se nombro una Comision Especial encargada de estudiar la regularizacion de los aspectos relacionados al Sistema Previsional y otras situaciones especiales que pudieran derivarse del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, conducente a la MORDAZA del respectivo proyecto de Ley referido a los derechos del personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Articulo 62º de la Ley Nº 25066; Que, con este proposito en el Articulo 3º de la citada Resolucion Ministerial, se concedio a la Comision Especial nombrada un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para la culminacion del trabajo encomendado; tiempo que ha sido MORDAZA a sesenta (60) dias, por la Resolucion Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001; Que, en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001-IN, se faculta al personal de la Sanidad PNP que considere afectado sus derechos con motivo de la restitucion de MORDAZA y otros beneficios, a solicitar en forma excepcional en un plazo de sesenta (60) dias calendario la suspension de los efectos administrativos de la medida adoptada, hasta la publicacion de la Ley que regularice la particular situacion del referido personal; motivo por el cual, con la finalidad de analizar y estudiar el total de las peticiones que se formulen, resulta conveniente ampliar el plazo concedido en treinta (30) dias calendario adicionales; Estando a las razones expuestas; y, de conformidad a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 0918-2001 de 27.JUL.2001, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001, ampliando a noventa (90) dias calendario el

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