NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)
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Pág. 210496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en el informe correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar prescrita la acción administra- tiva disciplinaria contra los servidores Maritza Felícita RUIZ LLONTOP Técnico en Capacitación y Difusión II, nivel STA, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y Lázaro Eugenio BREGANTE MEDINA Técnico Admi- nistrativo II, nivel STB, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que se dé cumplimiento a la R.M. Nº 0443-99-IN/0103 del 6.MAY.1999. Artículo 3º.- Insertar copia de la presente Resolución en el legajo personal de los servidores antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 31527 Amplían plazo otorgado a Comisión Especial encargada de estudiar la regu- larización de aspectos relacionados al Sistema Previsional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1162-2001-IN Lima, 26 de setiembre del 2001 Visto, el Oficio Nº 4991-2001-DIPER-COM.ESP. de 21.SET.2001, mediante el cual el General PNP Director de Personal de la Policía Nacional del Perú, solicita amplia- ción del plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0918-2001-IN/0103 de 17.JUL.2001, modi- ficado por la Resolución Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0918-2001- IN/0103 de 27.JUL.2001, se nombró una Comisión Espe- cial encargada de estudiar la regularización de los aspec- tos relacionados al Sistema Previsional y otras situacio- nes especiales que pudieran derivarse del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, conducente a la presentación del respectivo proyecto de Ley referido a los derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en la Ley Nº 24173 y en el Artículo 62º de la Ley Nº 25066; Que, con este propósito en el Artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, se concedió a la Comisión Especial nombrada un plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio, para la culminación del trabajo encomendado; tiempo que ha sido ampliado a sesenta (60) días, por la Resolución Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001; Que, en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0918-2001-IN, se faculta al personal de la Sanidad PNP que considere afectado sus derechos con motivo de la restitución de grados y otros beneficios, a solicitar en forma excepcional en un plazo de sesenta (60) días calen- dario la suspensión de los efectos administrativos de la medida adoptada, hasta la publicación de la Ley que regularice la particular situación del referido personal; motivo por el cual, con la finalidad de analizar y estudiar el total de las peticiones que se formulen, resulta conve- niente ampliar el plazo concedido en treinta (30) días calendario adicionales; Estando a las razones expuestas; y, de conformidad a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 3º de la Reso- lución Ministerial Nº 0918-2001 de 27.JUL.2001, modifi- cado por la Resolución Ministerial Nº 1076-2001-IN de 27.AGO.2001, ampliando a noventa (90) días calendario elplazo concedido a la Comisión Especial nombrada, para que culmine el trabajo que le fue encomendado; a cuyo término deberá presentar el Proyecto de Ley respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 31763 JUSTICIA Modifican artículos de decreto supre- mo mediante el cual se dictaron nor- mas referidas al comportamiento judi- cial y gubernamental en materia de extradición activa DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 37º de la Constitución Política del Estado, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que la Ley Nº 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva; Que los Artículos 37º y 38º de la citada Ley norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición activa; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, se reglamentaron los alcances de las disposiciones conteni- das en los artículos citados en el párrafo precedente, integrando las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en esa modalidad de extradi- ción, precisando los roles y derechos de los sujetos proce- sales y las obligaciones de los órganos públicos; Que es necesario adecuar los alcances de las disposi- ciones contenidas en dicho Decreto Supremo, a las exigen- cias previstas en los instrumentos jurídicos internaciona- les suscritos y ratificados por el Perú en materia de Extradición, así como regular el procedimiento de extradi- ción acorde con la internacionalización de la justicia; Que es conveniente precisar los plazos que deben observar los órganos públicos en el procedimiento de extradición activa por parte del Estado peruano, teniendo en cuenta que deben cumplirse oportunamente los com- promisos internacionales; Que resulta pertinente indicar, de manera expresa, el órgano que debe asumir las costas de las traducciones que requiera el cuaderno de extradición, considerando para ello que el Poder Judicial es el órgano que viene asumien- do dicho pago; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 12º, 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, con el siguiente texto: "Artículo 4º.- De la solicitud de extradición se correrá traslado en el día a los demás sujetos procesales, quienes podrán cuestionar el pedido en el plazo de tres días y, en su caso, ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporación al cuaderno de extradi- ción. Artículo 5º.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la autoridad judicial emitirá la resolución que corresponda. Si acepta el pedido del solicitante, dispondrá se forme el cuaderno respectivo y se eleve a la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución se pondrá en conocimiento de los suje- tos procesales, quienes tendrán dos días para ofrecer se agreguen al cuaderno de extradición los documentos y demás pruebas que corran en el expediente principal.