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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 210497 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 La Resolución del Juez o de la Sala Penal Superior que rechaza la solicitud de extradición activa es recurrible en el plazo de dos días. Artículo 6º.- El cuaderno de extradición activa conten- drá copia legalizada de los siguientes recaudos: 1) Atestado Policial; 2) Denuncia del Ministerio Público; 3) Auto de apertura de Instrucción; 4) Auto de declaratoria de ausencia o contumacia y el mandato de ubicación y captura respectivo; 5) Acusación fiscal, auto de enjuiciamiento y sentencia condenatoria, en cuanto se correspondan con la etapa procesal respectiva; 6) Pruebas de Cargo y Descargo; 7) Pruebas de la identidad de la persona reclamada que sirvan para determinar que el requerido es la misma persona objeto de condena y procesamiento; 8) Normas de derecho interno y el Tratado aplicable al caso. Artículo 8º.- Recibido el cuaderno, la Sala Penal de la Corte Suprema inmediatamente lo derivará al señor Fis- cal Supremo en lo Penal para que emita opinión ilustrati- va en el plazo máximo de cinco días. Artículo 9º.- La Sala Penal de la Corte Suprema, una vez que el Fiscal Supremo en lo Penal devuelva el cuader- no con su opinión, señalará día y hora para la vista de la causa en audiencia publica, que tendrá lugar en un plazo no mayor de cinco días. Es procedente el informe oral a la vista de la causa que solicite cualquier sujeto procesal. La Sala Penal resolverá a la solicitud de extradición formulada por el órgano jurisdiccional inferior dentro del plazo improrrogable de tres días. Artículo 12º.- Son funciones de la Comisión: a) Proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia, acceda o no al pedido de extradición activa formulada por la Corte Suprema; b) Solicitar al Ministro de Justicia la devolución del cuaderno a la Corte Suprema si encuentra que faltan piezas sustanciales para su ulterior subsanación; c) Opinar sobre el pedido de revocación formulada por la Corte Suprema o, de ser el caso, solicitar dicha revoca- ción cuando corresponda; d) Señalar las piezas procesales que deben ser traduci- das. La Comisión tiene un plazo máximo de 5 días para emitir y elevar su informe fundamentado al Ministerio de Justicia. Artículo 15º.- Una vez perfeccionado el cuaderno co- rrespondiente con la Resolución Suprema respectiva, el Ministerio de Justicia remitirá lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que presente la solicitud de extradición ante la autoridad competente del Estado re- querido, conforme a los convenios y usos internacionales. Artículo 16º.- Emitido el informe a que se refiere el Artículo 12º del presente Decreto Supremo, el Poder Judi- cial procederá a la traducción correspondiente, asumiendo el costo de la misma. Sólo se traducirán, a indicación de la Comisión las piezas procesales señaladas en el Artículo 6º del presente Decreto Supremo, la solicitud de extradición y las resolu- ciones y dictámenes correspondientes." Artículo 2º.- Agrégase al Decreto Supremo Nº 044-93- JUS, las siguientes Disposiciones Complementarias: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- El trámite en el procedimiento de extradición, al que se refiere el presen- te Decreto Supremo, deberá realizarse teniendo en cuenta el plazo máximo que tiene el Estado peruano para presen- tar la solicitud de extradición a otro Estado, de acuerdo con lo establecido en los Tratados sobre Extradición, el princi- pio de reciprocidad, las normas internas de los Estados requeridos, los usos internacionales, así como las demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial, la fecha límite que tiene el Estado Peruano para la presen- tación de la solicitud de extradición; indicando además en dicha comunicación, la fecha límite que tiene el Poder Judicial para remitir el expediente de extradición al PoderEjecutivo, adjuntando la traducción correspondiente en el caso que lo amerite. Asimismo, para la determinación del plazo menciona- do, en el párrafo precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Justicia, deberá considerar un tiempo adecuado para efecto de la traducción. Segunda Disposición Complementaria.- La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA comunicará en forma inmediata al Poder Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia, los resultados de las acciones requeridas por las autoridades peruanas. Tercera Disposición Complementaria.- Los funciona- rios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, que inter- vengan en el procedimiento de extradición activa, podrán realizar las coordinaciones que consideren pertinentes, con el objetivo de acelerar y disponer lo necesario para los fines de la extradición" Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Justicia y Relaciones Exte- riores. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31791 Disponen la publicación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucio- nal entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2001-JUS Lima, 25 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993, corresponde al Ministerio de Justicia, asegurar una ade- cuada política en el Sistema Nacional Penitenciario; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se aprueba el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxi- ma Seguridad de la Base Naval del Callao, teniendo en cuenta que por razones de seguridad nacional, en dicho centro de reclusión se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; Que en este contexto se ha considerado conveniente suscribir un Convenio Marco de Cooperación Interinsti- tucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa, con la finalidad de coordinar la determina- ción de políticas, medidas y acciones para el manteni- miento de las condiciones de seguridad de dicho Centro de Reclusión; Que en aras de la transparencia en la actuación de los órganos del Sector Público en aspectos relacionados al respeto, promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, resulta necesario disponer la publicación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Conve- nio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Mi- nisterio de Justicia y el Ministerio de Defensa, documento que consta de seis (6) Cláusulas.