Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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La Resolucion del Juez o de la Sala Penal Superior que rechaza la solicitud de extradicion activa es recurrible en el plazo de dos dias. Articulo 6º.- El cuaderno de extradicion activa contendra MORDAZA legalizada de los siguientes recaudos: 1) Atestado Policial; 2) Denuncia del Ministerio Publico; 3) Auto de apertura de Instruccion; 4) Auto de declaratoria de ausencia o contumacia y el mandato de ubicacion y captura respectivo; 5) Acusacion fiscal, auto de enjuiciamiento y sentencia condenatoria, en cuanto se correspondan con la etapa procesal respectiva; 6) Pruebas de Cargo y Descargo; 7) Pruebas de la identidad de la persona reclamada que sirvan para determinar que el requerido es la misma persona objeto de condena y procesamiento; 8) Normas de derecho interno y el Tratado aplicable al caso. Articulo 8º.- Recibido el cuaderno, la Sala Penal de la Corte Suprema inmediatamente lo derivara al senor Fiscal Supremo en lo Penal para que emita opinion ilustrativa en el plazo MORDAZA de cinco dias. Articulo 9º.- La Sala Penal de la Corte Suprema, una vez que el Fiscal Supremo en lo Penal devuelva el cuaderno con su opinion, senalara dia y hora para la vista de la causa en audiencia publica, que tendra lugar en un plazo no mayor de cinco dias. Es procedente el informe oral a la vista de la causa que solicite cualquier sujeto procesal. La Sala Penal resolvera a la solicitud de extradicion formulada por el organo jurisdiccional inferior dentro del plazo improrrogable de tres dias. Articulo 12º.- Son funciones de la Comision: a) Proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministerio de Justicia, acceda o no al pedido de extradicion activa formulada por la Corte Suprema; b) Solicitar al Ministro de Justicia la devolucion del cuaderno a la Corte Suprema si encuentra que faltan piezas sustanciales para su ulterior subsanacion; c) Opinar sobre el pedido de revocacion formulada por la Corte Suprema o, de ser el caso, solicitar dicha revocacion cuando corresponda; d) Senalar las piezas procesales que deben ser traducidas. La Comision tiene un plazo MORDAZA de 5 dias para emitir y elevar su informe fundamentado al Ministerio de Justicia. Articulo 15º.- Una vez perfeccionado el cuaderno correspondiente con la Resolucion Suprema respectiva, el Ministerio de Justicia remitira lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que presente la solicitud de extradicion ante la autoridad competente del Estado requerido, conforme a los convenios y usos internacionales. Articulo 16º.- Emitido el informe a que se refiere el Articulo 12º del presente Decreto Supremo, el Poder Judicial procedera a la traduccion correspondiente, asumiendo el costo de la misma. Solo se traduciran, a indicacion de la Comision las piezas procesales senaladas en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo, la solicitud de extradicion y las resoluciones y dictamenes correspondientes." Articulo 2º.- Agregase al Decreto Supremo Nº 044-93JUS, las siguientes Disposiciones Complementarias: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- El tramite en el procedimiento de extradicion, al que se refiere el presente Decreto Supremo, debera realizarse teniendo en cuenta el plazo MORDAZA que tiene el Estado peruano para presentar la solicitud de extradicion a otro Estado, de acuerdo con lo establecido en los Tratados sobre Extradicion, el MORDAZA de reciprocidad, las normas internas de los Estados requeridos, los usos internacionales, asi como las demas disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicara al Ministerio de Justicia y al Poder Judicial, la fecha limite que tiene el Estado Peruano para la MORDAZA de la solicitud de extradicion; indicando ademas en dicha comunicacion, la fecha limite que tiene el Poder Judicial para remitir el expediente de extradicion al Poder

Ejecutivo, adjuntando la traduccion correspondiente en el caso que lo amerite. Asimismo, para la determinacion del plazo mencionado, en el parrafo precedente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacion con el Ministerio de Justicia, debera considerar un tiempo adecuado para efecto de la traduccion. MORDAZA Disposicion Complementaria.- La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA comunicara en forma inmediata al Poder Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia, los resultados de las acciones requeridas por las autoridades peruanas. Tercera Disposicion Complementaria.- Los funcionarios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, que intervengan en el procedimiento de extradicion activa, podran realizar las coordinaciones que consideren pertinentes, con el objetivo de acelerar y disponer lo necesario para los fines de la extradicion" Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia y Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31791

Disponen la publicacion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2001-JUS MORDAZA, 25 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993, corresponde al Ministerio de Justicia, asegurar una adecuada politica en el Sistema Nacional Penitenciario; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS, se aprueba el Reglamento del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, teniendo en cuenta que por razones de seguridad nacional, en dicho centro de reclusion se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o sentenciados por terrorismo, traicion a la patria, contra la administracion publica, trafico ilicito de drogas o delitos contra la humanidad; Que en este contexto se ha considerado conveniente suscribir un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa, con la finalidad de coordinar la determinacion de politicas, medidas y acciones para el mantenimiento de las condiciones de seguridad de dicho Centro de Reclusion; Que en aras de la transparencia en la actuacion de los organos del Sector Publico en aspectos relacionados al respeto, promocion, defensa y garantia de los derechos humanos, resulta necesario disponer la publicacion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa, documento que consta de seis (6) Clausulas.

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