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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 210499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Que, conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para fun- cionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1062-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN AURORA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACIÓN AURORA, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "CENTRO DE CONCILIA- CIÓN AURORA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31423 Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 261-2001-JUS Lima, 20 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11994- 2001, de fecha 31 de mayo de 2001, de la asociación denominada CENTRO PERUANO DE DESARROLLO PARA UNA CULTURA DE PAZ - CEPECP; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada CENTRO PERUANO DE DESARROLLO PARA UNA CULTURA DE PAZ - CEPECP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "Nuevo Horizonte", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 8 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1146-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomina- da CENTRO PERUANO DE DESARROLLO PARA UNA CULTURA DE PAZ - CEPECP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da CENTRO PERUANO DE DESARROLLO PARA UNA CULTURA DE PAZ - CEPECP, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "Nuevo Hori- zonte", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31665 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 263-2001-JUS Lima, 21 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 05948- 2001, de fecha 13 de marzo de 2001, de la asociación civil denominada CENTRO CRISTIANO DE PROMO- CIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO "PALA- BRA VIVA"; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO CRISTIANO DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO "PALABRA VIVA", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como CENTRO DE CON- CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "EL PACIFICADOR", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para fun- cionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 776-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO CRISTIANO DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO "PALABRA VIVA"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO CRISTIANO DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN PARA EL DESARROLLO "PALABRA VIVA", a funcionar como CEN- TRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "EL PACI- FICADOR", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31666